Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02580-00 de 16 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Fecha | 16 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02580-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., dieciséis de diciembre de dos mil trece
Ref.: Exp. No.: 11001-02-03-000-2013-02580-00
Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio.
I. ANTECEDENTES
1. Y.C.B., Eric Kowoll Mosquera, J.D.V.C., P P P P P P P P P, E.P.C. y M M M M M M M M M, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos X X X X X X y X X X X X X X X X X X X X, promovieron una acción ordinaria contra G.E.A., Transportes Especiales Gutiérrez S.AS. y Seguros del Estado. [Folio 104, c. 1]
2. Los actores reclamaron que se declarara que los demandados eran civil y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con las lesiones sufridas por dos de ellos en un accidente de tránsito, ocurrido en Villavicencio. [Folio 107, c. 1]
3. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la mencionada ciudad, el que por auto de 19 de julio de 2013 rechazó la demanda, ya que en el acápite de competencia se indicó que aquella se fijaba por el domicilio de los demandados, el cual correspondía a Bogotá. [Folio 117, c. 1].
4. Repartido nuevamente el diligenciamiento, se le asignó al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que, a su vez, se declaró incompetente por considerar que la intención de los demandantes era que “el asunto lo asumiera a prevención alguno de los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio”. [Folio 122, c. 1]
II. CONSIDERACIONES
1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado se suscitó entre dos juzgados de diferente distrito judicial, esta Sala de la Corte es competente para decidirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en “los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado”.
A su vez, preceptúa el numeral 8° que en “los procesos por responsabilidad civil extracontractual, será también competente el juez que corresponda al lugar donde ocurrió el hecho”.
Según lo ha expresado la Corte “la correcta inteligencia de...
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