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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41365 de 27 de Mayo de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de San Andrés
Número de expediente41365
Fecha27 Mayo 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

Aprobado: Acta No. 161-

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se ocupa de la definición de competencia provocada por el defensor de M.P.P., acusado del delito de extorsión agravada, respecto de la legitimidad del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas con funciones de conocimiento para adelantar la fase del juicio.

ANTECEDENTES

1. El escrito de acusación refiere, que: “El denunciante C.A.C.J., el 20 de noviembre presenta denuncia penal por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, cuando quiera que estando en un establecimiento comercial de su propiedad, en San Andrés Islas, el día 19 de nov.-09, fue visitado por varios sujetos, quienes se identificaron como miembros del entonces D.A.S., le manifestaron que tenían ORDEN DE CAPTURA, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, y era solicitado por las autoridades norteamericanas, no obstante el asunto se podría arreglar, por la suma de Un millón de dólares. Luego entraron como en una negociación, para realizar una exigencia por $400 millones de pesos. La víctima le solicita dos días para conseguir el dinero, pero le advierten que no denuncie por cuanto ya sabría que le podía suceder (amenazas). Finalmente gracias a la asesoría del Gaula, CONCRETARON LA SUMA E (sic) $150 MILLONES DE PESOS, pero una vez concertada una cita en un centro comercial no aparecieron los incriminados.”.

2. El 20 de diciembre de 2012, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, se adelantó la audiencia preliminar de legalización de captura; la formulación de imputación por el delito de extorsión agravada, al tiempo que el funcionario se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, decisión última que fuera apelada por la Fiscalía.

3. El 20 de febrero de 2013, la Fiscalía 23 Especializada UNCSE, presentó escrito de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, por la conducta de extorsión agravada.

4. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 25 de abril siguiente, escenario en el que, por virtud del traslado dispuesto en el artículo 339, inciso 1º de la Ley 906 de 2004, la defensa propuso la incompetencia del juez para conocer de la fase de juicio, por cuanto la presunta entrega del dinero se había materializado en la ciudad de Bogotá con independencia que la solicitud la hubiera realizado en San Andrés Islas. La Fiscalía se opuso.

5. El titular del despacho aceptó el planteamiento por lo que ordenó la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos judiciales.

CONSIDERACIONES

1. La competencia

El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Corte conoce de la “definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis última a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, en cuanto el defensor de M.P.P. considera que el competente para conocer la fase del juicio es el Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lugar en donde se configuró el ilícito de extorsión agravada.

Asimismo, el artículo 54 del mismo ordenamiento regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que: “cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

2. La competencia por el factor territorial.

El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito conocen de los delitos cometidos en el correspondiente circuito judicial.

A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.

Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto).

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