Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5268 de 30 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552536606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5268 de 30 de Noviembre de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha30 Noviembre 1999
Número de expedienteEXP. 5268
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente. Silvio Femando Trejos Bueno

Santafé de Bogotá, D.C., treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. (30/11/1999)

Ref: Expediente No. 5268



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por varios de los demandados contra la sentencia de 2 de septiembre de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario de mayor cuantía adelantado por la Cooperativa Multiactiva El Peñol "Antonio José Díaz" Ltda., contra M., Oliva, A.O. y Mario Jiménez Gómez, junto con los herederos indeterminados de J.C. y B.E.J.G.; dentro del cual la demandante denunció el pleito a las sociedades I.J.U.M. y Oía S.A, y ésta, a su vez, a I.L..



I. EL LITIGIO

1 - Se trata de la acción reivindicatoria de un predio rural ubicado en el paraje El Salto del municipio de Guatapé (Antioquia), cuya descripción completa obra en la demanda, te cual se apoya en los hechos que se resumen a continuación:

a) La demandante da cuenta de que adquirió el inmueble disputado por compra que hizo a la sociedad I.J.U.M., mediante la escritura pública N° 1138 del 14 de abril de 1988 de la Notaría 16 de Medellín; sociedad que a su vez lo adquirió de I.L.., según escritura pública No. 3524 otorgada el día 13 de octubre de 1987 en te misma Notaría; y describe te cadena de antecesores desde 1952.

b) Tan pronto te demandante adquirió el inmueble, empezó a realizar mejoras que hubo de suspender porque los demandados perturbaron su posesión: amenazaron a los trabajadores y te demandaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal y la Alcaldía de Guatapé, hasta hacerle imposible la posesión pacífica a que tiene derecho, y hasta el punto de obligarla a suspender las obras por orden de autoridad y de impedirte por la fuerza el ingreso a la propiedad. No obstante, las cuentas de catastro y valorización son canceladas y aparecen con los nombres de la demandante.

c) En el Juzgado de Familia de Marinilla se tramita el proceso de sucesión de L.M.J. y J.G., en cuya relación de inventarios y avalúos los demandados incluyeron el inmueble objeto de litigio, lo que dio lugar a que la actora iniciara un incidente de exclusión de dicho bien, el cual se decidió en el sentido de que el asunto debía ser sometido al juez ordinario competente.

2. Con oposición a la demanda, contestaron M., A.O., Oliva y M.J.G., y el curador "ad litem" de los herederos indeterminados de J.C. y B.E.J.G.; aquéllos propusieron las excepciones que denominaron de "falta de legitimación en la causa por...

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