Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5361 de 30 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552536610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5361 de 30 de Noviembre de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expediente5361
Número de sentenciaS-109 de 1999
Fecha30 Noviembre 1999
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAGOM CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: CARLOS ÉGMACSO JARAMILLO JARAMILLO

Santa Fe de Bogotá D.C., treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. (30/11/1999)

Referencia: Expediente No. 5361



Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - S. Civil -, en el proceso ordinario promovido por F.R.R. y M.E.S.B. contra la COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL DE PROMOCIONES "PRONTA S.A.”.



I. ANTECEDENTES



1. Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, F.R.R. y M.E.S.B. convocaron a la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones "PRONTA S. A." a un proceso ordinario, para que por la jurisdicción se declarase que los demandantes son propietarios del pagaré girado a su favor por la sociedad demandada, por la suma de $8l000.000, con intereses a la tasa mensual del 2.291%, causados por mensualidades vencidas y para ser reinvertidos a metida que se fueren causando, título-valor exigible “al término de 12 meses contados a partir del 26 de febrero de 1987."

Igualmente se solicitó por los demandantes que se declare que ese pagaré no Ira sido cancelado a sus beneficiarios y, además, que se condene a la sociedad demandada a restituir a la parte actora "el titulo descrito en la pretensión primera, la cual deberá cancelarlo a los mencionados demandantes, junto con los intereses pactados en el mismo, que se causen desde la fecha de suscripción del título hasta la fecha de su cancelación efectiva, y en los términos pactados en el texto del citado pagaré” (fls. 22 a 24, c.1).

2. Fundó sus pretensiones la parte demandante, en los hechos que se sintetizan a continuación:

A) El 26 de febrero de 1987 F.R.R. y María Elena S. Barbosa, Invirtieron" la suma de $8’000.000 en la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones "PRONTA S.A.”, la cual expidió "el pagaré plan A, No. 61125a, que aparece "con fecha de iniciación del 26 de febrero de 1987 y de vencimiento del 26 de febrero de 1988", título en el cual Ta sociedad demandada se compromete a pagar a la orden de los demandantes la mencionada suma en el término de doce meses a partir de la iniciación del título, más los intereses a la tasa mensual del 2.291%", exigibles con el capital “al vencimiento del plazo original, o de los plazos de prórroga automática" (fl. 18, c. 1).

B) La sociedad demandada "tomó la posesión del título, para garantizar el otorgamiento de un préstamo a los demandantes", que éstos "nunca solicitaron ni obtuvieron" (fl. 19, c.1).

C) La sociedad demandada, en oficio suscrito por su Vicepresidente Administrativo y Financiero, expedido a petición de los demandantes sobre el destino dado por ella al pagaré a que se ha hecho mención, les comunicó que "fue cancelado según comprobante de pago No. 265619 de 26 de febrero de 1988 con los cheques Nos. 6162 y 6163 por valor de $6’372.096,00 y $3’931.617.20, respectivamente a nombre de F.R.R. o PRONTA quien figuraba en el pagaré como primer beneficiario", expresando también que "con parte de estos dineros ($6’372.096.00) se canceló la obligación B-23507-9 a cargo del señor F.R.R., ingreso que se hizo con el recibo de caja No. 102916 del 26 de febrero de 1988" (fls. 19y 20, c.1).

D) La firma que aparece en fa copia del título-valor aludido, remitida por la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones "PRONTA S.A" a los demandantes, "no corresponde" a ninguno de ellos, por lo que el pagaré en cuestión no ha sido legalmente cancelado.

E) Según información de la sociedad demandada, el 26 de febrero de 1988 el título-valor aludido "ascendía por capital e intereses" a la suma de $10’303.713.20, que fue pagado así: "A-$6´372.096.oo, para cubrir el préstamo hecho a PRONTA y B -$3´931.617.20, que fueron entregados al beneficiario" (fls. 20 y 21, c-1).

F) El pagaré a que se refiere la demanda, conforme a su tenor literal, fue otorgado a favor de F.R.R. o MARÍA ELENA SUESCÚN ROZO, “no a favor de F.R.R. o PRONTA, como se señala en la respuesta dada por PRONTA en carta que se allegó con la demanda0 (fls. 21 y 21, c.1).

3. Notificada la admisión de la demanda, se le dio contestación en la que P.S. se opuso a las pretensiones de la parte actora y, en cuanto a los hechos, manifestó que los aquí demandantes en la negociación con la demandada, siempre actuaron "a través de un representante constituido por documento privado, cual fue la sociedad I.L.. quien, a su vez, obró por conducto de apoderado también constituido en legal forma, señor V.J.C.R., representación que jamás fue desconocida por los actores (fl. 56, c.1). Además, expresó que no es cierto que una vez creado el pagaré otorgado a favor de los demandantes, la Compañía hubiere entrado en posesión del mismo en forma ilegal, pues "el título fue remitido o entregado a PRONTA por los propios beneficiarios del mismo quienes lo remitieron, por conducto de su representante, la sociedad Inversiones Ltda", con escrito de 9 de julio de 1987, "debidamente endosado0 y con el objeto de que fuera tenido "en custodia" y cancelado "al día de su vencimiento" (fl. 56, c.1). Aseveró, además, que el señor R. solicitó y obtuvo, a través de su representante, un préstamo de la sociedad demandada "por la suma de $6’000.000.oo" (fl. 57, c.1), no constándole si la firma que se atribuye en el título-valor a aquel es auténtica o no.

4. Agotado el trámite correspondiente, el Juzgado Unico Especializado en Comercio de Cúcuta - que había asumido el conocimiento fuego de que, en virtud de su creación, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad le remitiera el expediente, dicto sentencia desestimativa de las pretensiones de la demanda, e impuso a la parte actora una condena "al pago de diez (10) salarios mínimos legales mensuales0 (fls. 266 y 267, c. 1).

5. Apelada la decisión de primer grado por la parte vencida, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta desató el alzamiento mediante fallo proferido el 11 de agosto de 1994, en el cual revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, declaró que los demandantes eran tos propietarios del pagaré objeto de la reivindicación, que éste no había sido legalmente pagado a sus reales beneficiarios, por lo que ordenó, a manera de condena, que la sociedad demandada restituyera el título y lo pagara en la forma en él convenida. Así mismo, declaró falsas las firmas puestas "en el documento que obra a tos folios 136 y 137 del cuaderno No. 1", y condenó a P.S. a cancelar a tos demandantes la suma de $2’060.743,oo como sanción por haber prosperado la tacha de falsedad al documento mencionado (fls. 96 y 97, c. 6).

6. Interpuesto por la sociedad demandada el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, de su decisión se ocupa ahora la Corte.



II- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal, luego de sintetizar el contenido de la demanda, su contestación y fa actuación surtida durante la primera instancia, dio por establecidos los presupuestos procesales y, como no advirtió causal de nulidad, dictó la sentencia de mérito.

Se ocupó entonces de precisar los fundamentos normativos de la acción reivindicatoria de títulos-valores, analizando sus elementos apológicos y, en tomo a la posesión del título, manifestó que según la demandada el documento le fue entregado a P.S. por sus beneficiarios, lo que significa que ellos eran los poseedores del pagaré, cuya posesión "perdieron por la entrega de ese instrumento negociable", motivo por el cual "la tenencia del título y la forma como llegó a poder de PRONTA SA son el punto central de esta controversia" (fl. 76, c.6).

Sentado lo anterior, procedió el Tribunal a realizar el examen de las pruebas que obran en el expediente, tomando como punto de partida que la sociedad demandada aceptó que "ni F.R.R. ni M.E.S. adelantaron trámite alguno ante las agencias de PRONTA SA en Cúcuta, para obtener el crédito que fue respaldado por el pagaré materia de controversia", aseveración que también tuvo apoyo en la declaración de L.M.P.R., auxiliar contable de Pronta S. A (fl. 77, c.6) y en el testimonio de Víctor Julio Corrales y S.D.C.V., quienes declararon que la sociedad I.L.. actuó como intermediaria de tos demandantes en la negociación, pues para el efecto dicha sociedad tenía "un contrato de corretaje" suscrito con la demandada "para captar dinero y colocarlo a ganar intereses"(fl. 77, c. 6). El poder que para ese propósito se confirió el 26 de febrero de 1987 en Pamplona, es de la misma fecha en que la parte actora entregó a la sociedad demandada “la suma de $8'000.000", con el fin de realizar una inversión rentable de ese dinero, escrito de procuración que aparece firmado por M.E.S., quien en interrogatorio de parte aceptó ser suya la firma, aun cuando manifestó "que no había firmado poder alguno", es decir que, a juicio del Tribunal, se encontró demostrado “que sí se otorgó tal poder por parte de su signataria" (fl. 78, c. 6).

No obstante, concluyó el ad quem, si se tiene en cuenta que el pagaré suscrito por Pronta SA a favor de los demandantes se...

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