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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42773 de 3 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha03 Diciembre 2013
Número de expediente42773
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación–inadmite No. 42773

Franklin Humberto Araujo H. y

Alexander Rodríguez Peña


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 402




Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013).



V I S T O S


La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores del Capitán Franklin Humberto Araujo H. y del Agente Alexander Rodríguez Peña, miembros de la Policía Nacional, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 9 de agosto de 2013, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida el 4 de abril del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), que los condenó como autores de los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por omisión y favorecimiento.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:

Los hechos que jurídicamente tiene (sic) relevancia son:


A.- En cuanto a FRANKLIN A.H., se tiene que el día 10 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 10:55 a.m. se presentó el homicidio de quien en vida respondía al nombre de REYNALDO MORA CHEADY, delito que fue cometido en el sector aledaño al parque del azúcar de la ciudad de Palmira-Valle, muerte que fue ocasionada con arma de fuego.


Sobre las circunstancias que rodean los hechos, se tiene que los presuntos autores materiales del asesinato, se dieron a la huida en un vehículo Volkswagen o Renault Clío de color café claro o estrato perla, de posibles placas PES 896, PGE 986 o PEA 896. El rodante fue avistado por agentes policiales, quienes le dan persecución en la vía que conduce de Palmira al corregimiento de Tienda Nueva y lo interceptan en la finca Las Mellizas, en el callejón de las Tres Tusas a eso de las 11:30 a.m., de ese 10 de enero de 2004. Los efectivos policiales, logran identificar al conductor, quien era un agente activo de la SIJIN, el señor CARLOS OLMEDO CÁRDENAS SILVA, quien portaba elementos como: chaleco y gorra distintivos de la S., radio de la policía de Palmira y llevando consigo además, una pistola P.B. 9 milímetros, con licencia de porte. Explicó que se hallaba en ese sector realizando un operativo de investigación antiextorsión.


El personal que hizo presencia en la finca, eran el Capitán F.H.A.H., quien se desempeñaba como comandante de la SIJIN-DEVAL en encargo, el M.H.B. CORREA en calidad de jefe de SIPOL del Valle y el Mayor RICARDO ROJAS BAQUERO, comandante de la estación de policía de Palmira, dejando el asunto en manos del propio CT. A.H., a quien se le confía el vehículo y el arma de fuego incautada en ese lugar.


El capitán F.H.A.H., a quien como se dijo, le fue confiada la custodia del rodante, obvió poner en conocimiento de las autoridades investigativas, el procedimiento adelantado frente a ese automotor de placas PES 896, como instrumento que interviene en la comisión del homicidio que se había materializado, aunado a ello no hizo conocer las decisiones que había tomado en cuanto a la suerte de C.O.S.C. (sic) y tampoco puso en conocimiento los demás pormenores del hallazgo.


B.- Por su parte, el agente de la Policía Nacional ALEXANDER RODRÍGUEZ PEÑA, elaboró un falso informe mediante el cual ponía a disposición de la Fiscalía Local 22 -estructura de apoyo de Cali- en cuanto al (sic) vehículo RENAULT CLÍO de placas PES 896, dando cuenta que la recuperación del rodante se hizo efectiva el 12 de enero de 2004 a las 17:30 Hrs. y no el 10 de enero en horas de la mañana como realmente aconteció; situación que fuera sostenida bajo la gravedad del juramento y proveniente además del poligrama girado (sic) por el otro encartado.


De las artimañas narradas, se desprendió la no vinculación del agente C.O.C.S., en la investigación por la muerte violenta de REYNALDO MORA CHEADY; irregularidades que posteriormente al ser conocidas y analizadas por el ente investigador, darían cuenta de la imperiosa necesidad de la revocatoria del auto inhibitorio y proseguida la investigación previa, posteriormente de la apertura de la instrucción en contra de C.O.C.S. por el delito mencionado.”


2. Vinculados a la investigación el Capitán Franklin Humberto Araujo H. y el Agente Alexander Rodríguez Peña, miembros de la Policía Nacional, con resoluciones de 28 de febrero y 9 de marzo de 2005, respectivamente, se resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, decisión revocada a favor de ambos acusados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), mediante proveído calendado 24 de febrero de 2006, en la que les concedió la libertad.


3. El 16 de junio de 2005 la Fiscalía 112 Seccional de Cali (Valle) calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria en contra de los sindicados Araujo H. y Rodríguez Peña, como presuntos autores de los delitos de falsedad ideológica en documento público (art. 286 del C.P.), prevaricato por omisión agravado (arts. 414 y 415 ibídem) y favorecimiento (art. 446 inc. 2º ejusdem) respecto del primero de los citados y, en relación con el segundo, por los delitos de falsedad ideológica en documento público (art. 286 del C.P.), favorecimiento (art. 446 inc. 2º ejusdem) y falso testimonio (art. 442 ob. cit.).


4. Impugnada la resolución acusatoria por el defensor del procesado Franklin Humberto Araujo H., fue confirmada íntegramente por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal de Cali (Valle), mediante decisión de 16 de diciembre de 2005, fecha en que cobró ejecutoria.


5. El expediente pasó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), donde luego de decretarse la nulidad de la actuación y resolverse el conflicto de competencia surgido con la Justicia Penal Militar, regresó al referido despacho judicial, que el 4 de abril de 2013 dictó sentencia mediante la cual condenó a los acusados Araujo H. y Rodríguez Peña a las penas principales de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, además, al primero en mención se le fijó una multa de 10 s.m.l.m.v.; como autores penalmente responsables de los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por omisión y favorecimiento.


Cabe resaltar que en relación con el delito de falso testimonio, no obstante haber sido objeto de análisis en las motivaciones de la sentencia, se omitió mencionarlo en su parte resolutiva.


Asimismo, les negó los mecanismos...

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