Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01811-00 de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552536738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01811-00 de 31 de Octubre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Soacha
Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01811-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




B.D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)



REF.: 11001-0203-000-2013-01811-00



La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civiles Municipales Sesenta y Uno de Bogotá y Cuarto de Soacha, para tramitar el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Fondo Nacional de Ahorro contra G.C.C..



ANTECEDENTES


1. La referida entidad demandante por la vía ejecutiva pretende el pago del capital más los intereses insolutos del crédito hipotecario otorgado por la actora al ejecutado, de que trata la escritura pública No. 1594 del 5 de marzo de 2010 de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, hipoteca que recae sobre un inmueble ubicado en Bogotá. En la demanda se dijo que el convocado a juicio estaba domiciliado en “Soacha, en la calle 57 G sur # 80 H – 19 lote 2, manzana 22, barrio Class que se encuentra en Las Delicias y Los Sauces Osorio, de la ciudad de Bogotá” y se atribuyó la competencia al juez de esta capital por razón de la naturaleza del asunto, la cuantía, por el lugar de ubicación del bien objeto de gravamen y por el lugar de cumplimiento del contrato de mutuo (fls. 62 y 70, cdno. 1).


2. El proceso fue asignado por reparto al Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad, despacho que lo rechazó aludiendo que, según da cuenta la demanda, el domicilio del extremo pasivo se localiza en Soacha, y en tal virtud ordenó su remisión a su similar de esa municipalidad (fl. 74, cdno. 1).


3. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de dicha población, receptor del caso, rehusó su conocimiento y suscitó el conflicto negativo de esta especie, arguyendo, en primer lugar, que en el título de notificaciones del libelo incoativo se informó que el demandado estaba domiciliado en la “calle 57 G sur # 80 H -19 lote 2, manzana 22, barrio Class que se encuentra en Las Delicias y Los Sauces Osorio, de la ciudad de Bogotá”; y en segundo, que el artículo 23[9] del Código de Procedimiento Civil prevé como fuero concurrente con el domicilio del sujeto pasivo, el lugar de ubicación del bien hipotecado. Sin embargo, agregó que en el presente asunto estas dos circunstancias convergen en el mismo lugar, pues de ello dan cuenta los documentos adjuntos a la demanda –certificado de libertad y tradición y la escritura contentiva del contrato de mutuo y de hipoteca- (fls. 77 y 78, cdno. 1).


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