Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02362-00 de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552536746

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02362-00 de 31 de Octubre de 2013

Sentido del falloPREMATURO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-02362-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

REF.: 11001-0203-000-2013-02362-00

La Corte decide lo pertinente respecto a la admisión del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles del Circuito, 42 de Bogotá, de Funza y de La Mesa, para conocer de la demanda ordinaria de simulación del contrato de compraventa instaurada por G.A.V.G. contra L.F.G.M..

A cuyo propósito se considera,

1. En la medida en que la ley ha conferido al demandante la facultad de escoger, entre los diferentes fueros existentes dentro del factor territorial, el despacho judicial que conocerá sobre su litigio, la Corte de tiempo atrás ha dicho que al juez no le está dado arrogarse tal prerrogativa.

2. En ese orden de ideas, el funcionario judicial debe sujetarse a los factores legales de atribución que hubieren sido enunciados en la demanda ya de manera explícita ora implícitamente, puesto que si llegare a salirse de los límites allí demarcados para declinar el conocimiento de la misma por otros aspectos, tal decisión estaría determinada sobre una base precaria que conllevaría a señalar como prematuro el desprendimiento de competencia.

En el presente asunto, se advierte que en la demanda no aparece información alguna acerca del domicilio del convocado a juicio, ni mucho menos se indica lo atinente al lugar de cumplimiento del contrato materia de litigio, circunstancia que obligaba previamente a realizar un análisis, por lo menos, al primero de los referidos tópicos –sin que ninguno de los juzgados involucrados desplegara actuación en tal sentido-, para efectos de fijar la competencia del proceso, razón por la cual en este estadio...

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