Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27408 de 18 de Enero de 2012
Sentido del fallo | CONDENA / NIEGA SUBROGADOS / NO CONDENA EN PERJUICIOS |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Enero 2012 |
Número de expediente | 27408 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta Nro. 07
Bogotá, D.C., enero dieciocho de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Finalizada la audiencia pública, la S. de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el ex Senador de la República doctor Ó.J.R.C., acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado, concurriendo la circunstancia descrita en el artículo 58 numeral 9° del Código Penal (Ley 599/00).
IDENTIDAD DEL PROCESADO
Ó.J.R.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 91.101.147 expedida en el S. (Santander), hijo de R.D.R.L. y E.C. de R., oriundo de Palmas del S. (Santander), 54 años de edad, de profesión Ingeniero Civil y sin más generales de Ley.
HECHOS
Según la resolución de acusación, el ex S.Ó.J.R.C., fue acusado por el delito de concierto para delinquir agravado. El hecho se derivó de la circunstancia de haber buscado el apoyo del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, en sus aspiraciones políticas, inicialmente para la gobernación del Departamento de Santander y luego al Congreso de la República.
Con ese propósito, no tuvo inconveniente en reunirse con R.I.D.G. alias “E.B., iniciándose los contactos en el 2003 en el restaurante “Cuchara de palo” de B., luego auspiciando la campaña de H.A. en concentraciones en el sitio denominado S.J.B. La Verde, quien una vez obtuvo la gobernación lo designó secretario de gobierno. Como miembro del gabinete asistió a S. de R. en representación del gobernador, para atender los reclamos del grupo ilegal por los eventuales incumplimientos a lo pactado, y, finalmente, días antes de las elecciones de marzo del 2006, concurrió al hotel Chicamocha a reunirse con D.H., donde recibió aportes económicos de las autodefensas.
ACTUACIÓN PROCESAL
Se sintetizará de la siguiente manera:
Con fecha veinticinco (25) de julio de 2007[1], se ordenó la apertura de la investigación previa contra Ó.J.R.C. y otros. Posteriormente, en auto de octubre 10 de 2007[2] se ordenó la apertura de instrucción en su contra, quien fue vinculado mediante indagatoria el día 23 de octubre de 2007.
Mediante auto del 23 de noviembre de 2007[3] la Corte resolvió la situación jurídica del Dr. Ó.J.R.C., absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra.
Allegado el material probatorio suficiente, el 17 de agosto de 2010[4], se clausuró la etapa investigativa.
Una vez presentadas las alegaciones de las partes previas a la calificación del mérito de la investigación, por auto del 22 de octubre de 2010[5] se calificó la instrucción acusándose al ex S.Ó.J.R.C. como autor de la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, con la circunstancia de agravación contenida en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal, en virtud de lo cual se dispuso la captura del referido, la cual se materializó el día 25 de octubre del mismo mes y año.
Contra la decisión anterior la defensa interpuso recurso de reposición, negado por la S. mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010[6].
El día 1 de marzo de 2011[7] se dio inicio a la audiencia preparatoria desestimándose las nulidades propuestas por la defensa y algunas pruebas solicitadas. Esa decisión fue impugnada a través del recurso de reposición, el cual fue resuelto adversamente el 10 de marzo de este año.
INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
1. El Ministerio Público
La Señora Procuradora Cuarta Delegada para la investigación y el juzgamiento solicita se profiera sentencia absolutoria a favor del señor Ó.R. CÁRDENAS.
Inicia sus consideraciones efectuando una reseña sobre los antecedentes del paramilitarismo en el departamento de Santander, de lo cual concluye que es innegable la presencia de grupos al margen de la ley en esa región del país.
Analiza el testimonio de J.F.M.B., del cual señala que ubica al procesado en campaña para la gobernación de Santander del año 2002, lo que fue explicado por el acusado al afirmar que para esa fecha era contradictor político de H.A. y que sólo firmó un acuerdo programático con el mismo en agosto de 2003.
En alusión a las reuniones en S.J.B. La Verde y el Guamo, dice de J.F.M. que su testimonio ofrece dudas porque en una oportunidad situó al procesado en la reunión de La Verde y luego vacila sobre la existencia de ella, mostrándose únicamente certero sobre la presencia del referido cuando ya era S. de Gobierno en compañía de la fuerza pública en el Guamo y la Aragua.
Considera que de la prueba recopilada se concluye que el acusado no aspiró a la Gobernación de Santander para el año 2003, lo que encuentra respaldo en los testimonios de R.S.P., J.C. y C.A.M., además de la prueba documental derivada de medios de comunicación regionales.
Concluye que las afirmaciones de J.G.S.P. alias NICO -en el sentido que Ó.J. REYES era amigo del subcomandante general del Bloque Central Bolívar, R.P.A., alias J.B., del Comisario Político mayor J.I.O.G., alias TARAZÁ y de R.U. comandante en B., no obedecen a la verdad porque de serlo ¿qué razón habría tenido el director político E.B. para negarle a Ó.R. el supuesto apoyo para alcanzar la gobernación de Santander?
En cuanto a la afirmación efectuada por el C. ® PRIETO y la aseveración que de ella hizo la Corte, expresa que en la audiencia pública aseguró que REYES le dijo que no molestara a la gente que estaba muy chiquito y que él la interpretó como que no persiguiera a las autodefensas. Enmarca esta reunión en las quejas que la comunidad le hacía al P. de la República por el maltrato recibido de parte de las tropas del batallón Luciano D´luyer, apoyándose para ello en el testimonio de R.S.P., y del propio general É.C.M., quienes coinciden en afirmar que luego del consejo de seguridad se producen las capturas de los cabecillas de los grupos irregulares y no se dan mas quejas.
En relación con la reunión en el Restaurante “La Cuchara de Palo” de B., critica la valoración de los testimonios de R.U. y E.B., pues mientras del segundo se acepta que haya refrescado su memoria en reunión con otros miembros del grupo, considerándolo espontáneo, al otro, USEDA, esta forma de recordar lo convierte en un testigo inverosímil.
En torno a la ocurrida en S. de R. entre junio y julio de 2004, recuerda que se debe analizar que J.B. en declaración sostuvo que jamás se reunió con Ó.R., que E.B. no recordaba bien y que era R.U. quien le estaba refrescando la memoria, pero que es el mismo USEDA quien asegura no fue Ó.R. la persona que le presentó a E.B., por lo cual concluye que el mentado no atendió a Ó.R., que éste no pudo ir a exponerle un programa de gobierno para la gobernación de Santander en el año 2003 porque nunca fue candidato ni elaboró propaganda alguna, y remata afirmando “puede que BÁEZ no esté mintiendo y haya atendido a otra persona diferente a REYES”.
Se refiere también a la reunión del hotel Chicamocha de B. en el mes de marzo de 2006, en torno de la cual trae a colación apartes de la declaración que rindiera el señor D.H..
Alude al informe rendido por el C.T.I., que constató en su desplazamiento al Municipio de Palmas del S., que en la alcaldía de dicha localidad no hubo permiso para adelantar actividades proselitistas de cierre de campaña. También se refiere a las entrevistas de J.A.P., M.I.T., C.E.G., y H.G.G., quienes organizaron una reunión de cierre de campaña 8 días antes de las votaciones de 2006, reunión que se desarrolló entre 5 y 7 de la tarde, lo cual reiteraron en audiencia pública y fue igualmente ratificado por el director de noticias de la emisora del S..
Afirma que si bien el testimonio de D.H. resulta creíble por haber servido de base en otras investigaciones, ello puede ser cierto por haber tenido respaldo en otras pruebas lo que no ocurre frente al presente evento.
Destaca que si D.H. se hospedó o no en el hotel Chicamocha ello no prueba que se hubiese dado la reunión y menos que REYES haya estado presente. Que igualmente si el procesado no recordó la fecha del cierre de campaña cuando fue interrogado eso no lo hace más creíble si se tiene en cuenta que ello se constató con declaraciones y documentos.
Por último y en relación con la modificación del “mapa electoral” en el departamento de Santander, expresa que E.B. se refiere a...
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