Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42621 de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552537642

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42621 de 7 de Noviembre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Chinú
Número de expediente42621
Fecha07 Noviembre 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 371

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra F.A.D.C. por el delito de abuso de confianza, de conformidad con la manifestación realizada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinú – Córdoba –, de no ser competente en razón del factor territorial.

HECHOS

1. El 15 de febrero de 2011, el señor R.M.R.R. le entregó en el corregimiento de la Panamá, perteneciente al municipio de Chinú – Córdoba – a F.D.C. los siguientes semovientes: “una vaca parida, cuatro escoteras, dos terneros machos de un año y medio y una ternera” por valor de $5.650.000.oo, con el fin de venderlos en subasta en el municipio de Sampués – Sucre –

2. De acuerdo con el acta de conciliación celebra entre las partes, F.A.D.C. aceptó haber vendido el ganado bovino en la subasta realizada en el municipio de Sampués – Sucre, pero le ha sido imposible entregar el dinero que recibió.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 18 de junio de 2013, se celebró ante el Juez Promiscuo Primero de Chinú – Córdoba audiencia de formulación de imputación, en ella la delegada F. le imputó a F.A.D.C. el delito de abuso de confianza.

2. El 24 de julio de 2013, la F.ía General de la Nación presento escrito de acusación por el delito señalado en precedencia.

3. El 25 de septiembre de 2013, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinú – Córdoba –, instaló la audiencia de formulación de acusación, al concederle el uso de la palabra a la defensa, señaló, que los hechos acontecieron en el municipio de Sampués – Sucre – donde se efectuó la subasta, tanto víctima como victimario residen en la ciudad de Sincelejo – Sucre, razón por la cual consideró procedente remitir el expediente a los juzgados penales municipales de esa ciudad.

En su intervención la F.ía manifestó, que la víctima entregó los semovientes a D.C. en el corregimiento de la Panamá, jurisdicción de Chinú – Córdoba – por ende, la competencia debe continuar en ese municipio.

Escuchadas las partes, el Juez, dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, bajo los siguientes argumentos: “Denota el despacho que en los documentos que contiene la carpeta no es claro el lugar donde ocurrieron los hechos, no se refieren al lugar de los hechos en el escrito de acusación, como tampoco en la querella y a pesar que el señor F. narra que estos sucedieron en el corregimiento de la Panamá, al despacho le salta la duda…por lo tanto resuelve atender la solicitud del defensor…”

CONSIDERACIONES

  1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, porque la diferencia para conocer se radicada entre los distritos judiciales de Montería – Córdoba – y Sincelejo – Sucre –

2. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia territorial y señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.

Por su parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la F.ía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”.

3. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chinú la fiscalía delegada acusó a F.A.D.C. del delito de abuso de confianza, punible que se encuentra previsto en el artículo 249 de la Ley 599 de 2000 en los siguiente términos:

“El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio…”...

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