Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-044-2009-00577-01 de 17 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552538278

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-044-2009-00577-01 de 17 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Septiembre 2012
Número de expediente11001-3103-044-2009-00577-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).-


Ref 11001-3103-044-2009-00577-01


Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandado original y demandante en reconvención, señor M.G.M., respecto de la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio que promovieron contra el impugnante las señoras H. PLATA DE GARCÍA y OLGA INÉS PLATA DE GUTIÉRREZ, asunto en que el citado accionado tramitó en reconvención su pretensión de pertenencia respecto del mismo bien, contra ellas y contra personas indeterminadas.



ANTECEDENTES


1. Mediante demanda que por reparto le fue asignada al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, las señoras H. PLATA DE GARCÍA y O.I.P.D.G. pidieron que se las declara propietarias del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-31857 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y que se ordenara al señor M.G.M., a quien designaron como demandado, que restituyera dicho bien junto con “los frutos naturales, civiles y comerciales que hayan dejado de percibir las demandantes con ocasión de la ocupación del inmueble por parte del demandado”.


Una vez notificado del auto admisorio de la demanda, el accionado, además de oponerse a dichas aspiraciones, acumuló en reconvención su pretensión de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria respecto del mismo bien, enfrente de aquellas y de personas indeterminadas.


2. La primera instancia se clausuró con sentencia pronunciada por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de Oralidad de Bogotá el 28 de febrero de 2011, en la que se declaró que las demandantes originales son las titulares del derecho de dominio sobre el bien materia de la disputa, se ordenó al señor M.G. MORALES que restituyera el bien en el término de seis días después de la ejecutoria del fallo, al tiempo que fue condenado a pagarles a las actoras la suma de $103.680.000,oo por concepto de frutos civiles. En la misma providencia se negaron las pretensiones de la demanda de reconvención.


3. Tramitado el recurso de apelación que contra dicha determinación interpuso el demandado original y demandante en reconvención, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió en fallo pronunciado en audiencia de 7 de septiembre de 2011, confirmar la sentencia de primera instancia en lo relacionado con la prosperidad de la pretensión reivindicatoria y el fracaso de la pertenencia, aunque modificó lo relacionado con la condena al pago de frutos civiles, que fijó en la cantidad de $20.647.381,36 calculados hasta la fecha de dicha audiencia de juzgamiento.


La mencionada sentencia de segundo grado precisó los parámetros utilizados para adoptar esa decisión, consideró poseedor de buena fe al recurrente, y tomó como punto de inicio para el cómputo de los frutos la fecha de contestación de la demanda, el 16 de marzo de...

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