Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 077 de 8 de Junio de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552538846

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 077 de 8 de Junio de 1994

Fecha08 Junio 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro. (8/06/1994)

D. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado contra la sentencio de 13 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso ordinario de M.M. y L.M.M.Q. contra Eu-doro P.V.V..

I - Antecedentes
  1. - Las precitados M.M. y L.M.M.Q., lo última, hoy de R., demandaron o E.P.V.V. para que con su citación y audiencia, y previo el tramite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase que pertenece a su “...dominio pleno y absoluto… el siguiente bien inmueble:

    Porción de terreno, ubicado en el barrio J.X., entre lo carrera 36 con calle 6a. de la nomenclatura actual, cuyos linderos especiales son los siguientes...'; que, como consecuencia de tal declaración, se condenase al precitado demandado o restituirles el lote o porción de lote de terreno anteriormente identificado por ubicación, situación y linde ros y o pago ríes el valor de los frutos naturales y civiles dejados de -percibir y que hubieren percibido desde lo mismo fecha en que con me diana inteligencia y cuidado, si hubieran tenido el mencionado terreno en su poder, B...sin deducir en favor del demandado mejora alguna -por ser poseedor de molo fe'; que se condenase, igualmente, al demandado al pago de los perjuicios desde el mes de agosto de 1974 hasta el momento de lo entrega del lote o porción de terreno; que no están obligados a indemnizar los expensas necesarias a que se refiere el artículo 965 del Código Civil, por cuanto el demandado es poseedor de mola fe; y que, finalmente, se inscribiese lo respectivo sentencia en la competente oficina de registro de instrumentos públicos.

  2. - Las demandantes adujeron como supuestos facticos de lo aludido pretensión reivindicatorio los hechos que a continuación se compendian:

    a.- Por donación contenido en la escritura No. 1357 de 29 de diciembre de 1966, de lo Notoria Única del circulo de Buenaventura, adquirieron uno cosa de habitación construido en un lote de terreno ubicado en lo precitada ciudad, en el barrio J.X., en lo correrá 36 con la calle 6o., esquina, de ubicación, situación y linderos consigno -dos en dicho instrumento notarial, el que en el momento actual aparece inscrito o sus nombres en la oficina de registro de instrumentos públicos de Buenaventura, rozón por lo cual son sus verdaderas dueñas, -por cuanto desde tiempo otras lo adquirieron de su podre A.M., quien a su vez lo adquirió por compro que le hizo al municipio de Buenaventura, mediante la escrituro No. 482 de 24 de julio de 1964, registrada en lo respectivo oficina de registro de instrumentos públicos.

    b.- No obstante lo anterior, el demandado '...quien inicialmente recibió por contrato de arrendamiento verbal, el dio 15 de agosto de -1974, porte del lote de terreno anteriormente descrito... 'fecha desde la cual empezó a desconocerles lo calidad de dueñas y poseedores de dicho bien, '...haciendo como suyo dicho inmueble, por lo que concreto mente... perdieron lo posesión del mismo, lo que resulto claramente injusto'.

    c.- El demandado '...con sus pretensiones de dueño sin serlo,-viene ocupando de molo fe la siguiente área del terreno descrito en el hecho primero de esta demanda...' y '...sin consentimiento de las demandantes, ha construido unos locales comerciales donde se expenden gaseoso y cervezas, amén de un depósito para materiales de construcción, circunstancias que hacen que... intenten la presente acción reivindicatorio para recuperar el dominio y posesión del inmueble o lote de terrero identificado como legítimas dueñas del mismo para obtener su recuperación”.

    3.- El demandado, al descorrer el traslado de la demanda, se opuso rotundamente al despacho favorable de los pretensiones deducidos por los actores en el libelo incoo torio del proceso; respecto de los hechos los negó en su mayoría, aduciendo, en síntesis, que '...nunca ha sido arrendatario de las demandantes, siempre ha poseído su lote de terreno con ánimo de señor y dueño... ', por cuanto -de conformidad con lo sentencia proferida el 25 de mayo de 1988, por el Juzgado Primero Civil Mu ni cipo! de Buenaventura en el proceso abrevio do de lanzamiento promovido por los pre mencionadas demandantes en su contra se negaron las pretensiones de lo demando por cuanto no se lo -gró probar existencia de contrato de arrendamiento alguno; que, es cierto que '...posee el lote de terreno allí determinada, posesión que ha ejercido con ánimo de señor y dueño, siendo poseedor de buena fe, desde el año 1972; que es cierto lo relacionado con la construcción levantado en dicho lote de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR