Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5727 de 17 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552539050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5727 de 17 de Octubre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente5727
Número de sentencia5727
Fecha17 Octubre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO


Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000).



Ref: Expediente No. 5727



Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil- el 21 de septiembre de 1994, en el proceso ordinario promovido por M.L.B. DE DIAZ contra S.B.G. y M.I.F.B..

ANTECEDENTES


1. María Lourdes Bernal de D. convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a Siervo De Dios Bernal Gómez y María Inés Fernández Bautista, para que, en la sentencia se declarase la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 2536 de 21 de octubre de 1980, otorgada en la Notaría Veinte del Círculo de Bogotá, mediante la cual el señor B. dijo vender a la señora F. el inmueble denominado Villa Martha, situado en la Vereda El Rosal, municipio de Subachoque, por lo que, así mismo, debía declararse que dicho bien nunca salió realmente del patrimonio de aquél, quien sigue siendo el titular del derecho de dominio. Por ello, solicitó la demandante que se ordenara la cancelación del registro de la escritura pública aludida (fls. 6 y 7, cdno. 1).


2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones mencionadas, en resumen, se expusieron por la demandante los siguientes:


A) María Lourdes Bernal de D. es hija legítima de Siervo de Dios Bernal Gómez y D.V.Q., quienes contrajeron matrimonio el 13 de junio de 1952, en la Parroquia de Santa Helena


B) El inmueble denominado “V.M., con matrícula inmobiliaria No. 050-178895 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, situado en la Vereda El Rosal, municipio de Subachoque, con una extensión aproximada de 6525 metros cuadrados y cuyos linderos se determinaron en la demanda (que obra a folio 7 del Cuaderno No.1), fue adquirido mediante escritura pública No. 323 de 8 de octubre de 1973 de la Notaría de Funza, por S. de D.B.G., durante la vigencia de su sociedad conyugal con Delfina Vargas Quiroga.


C) Siervo de Dios Bernal Gómez inició relaciones amorosas extramatrimoniales en el año de 1978 con María Inés Fernández Bautista, quien, como él, trabajaba en la finca "Juncalito", situada en la Vereda El Rosal, municipio de Subachoque, de propiedad de M.A.C.C., las cuales condujeron a que, a comienzos de 1980, aquél abandonara definitivamente su hogar, para vivir, en adelante, con María Inés Fernández Bautista.


D) El 21 de octubre de 1980, S. de D.B.G., mediante escritura pública No. 2536, otorgada en la Notaría Veinte del Círculo de Bogotá, dijo vender a su entonces compañera María Inés Fernández Bautista el inmueble denominado "Villa Martha", situado en la Vereda El Rosal, municipio de Subachoque, a que ya se hizo alusión, contrato éste absolutamente simulado y celebrado con la intención de "despojar" a la señora D.V. de B., cónyuge del aparente vendedor, de los derechos que le pudieran corresponder sobre ese bien.


E) En la escritura pública No. 2536 de 1980, otorgada en la Notaría Veinte del Círculo de Bogotá, se afirmó que la compradora M.I.F.B., para la época de celebración de ese contrato, había recibido el inmueble "a satisfacción", hecho éste que no era cierto, ya que en ese bien, desde su adquisición por Siervo de D.B. vivieron inicialmente éste y su cónyuge D.V. de B. con su hija María Lourdes Bernal, primero; luego, las dos últimas continuaron viviendo allí, tras el abandono que S. de D.B. hizo del domicilio conyugal a comienzos del año de 1980 y hasta la muerte de D.V. de B., acaecida el 4 de mayo de 1987.


F) En la escritura pública contentiva del contrato cuya simulación absoluta se impetra declarar, se hizo aparecer como precio de la compraventa la suma de $200.000, que el vendedor declaró “recibidos en dinero efectivo de su concubina", precio éste que resulta "irrisorio para la época de la venta, pues su valor comercial para ese momento era de $1.000.000”, suma que la supuesta compradora no estaba en condiciones de pagar, dada su escasa capacidad económica para el efecto.


G) Para ocultar la simulación de la compraventa aludida, mediante documento privado de 1o. de noviembre de 1981, se fingió como cierto un contrato de arrendamiento en el cual María Inés Fernández Bautista, dijo dar en arriendo, por la suma de $15.000 mensuales, a Siervo de D.B. el mismo inmueble que ella dijo comprar en la escritura pública No. 2536 de 21 de octubre de 1980, otorgada en la Notaría Veinte del Círculo de Santafé de Bogotá. El término de duración de este contrato aparece pactado por 6 meses y, en él, se convino que en caso de que el arrendatario no lo restituyere a la arrendadora a su vencimiento, desde el momento mismo de su celebración, S. de D.B.G. estaría "plenamente de acuerdo con el juicio de lanzamiento correspondiente" (fl. 9, cdno. Corte).


H) Con el mismo propósito, se acudió también a un proceso ordinario promovido por María Inés Fernández Bautista, en el que se demandó a D.V. de B., M.L.B. de D., V.J.D., L.E. y P.V., para reivindicar el inmueble a que ya se ha hecho referencia, proceso que posteriormente se abandonó por la actora, quien también propuso otro contra S. de D.B., ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en el que se pretendía que éste le entregara a la allí demandante el bien que le enajenó, según lo expresado en la escritura pública No. 2536 de 21 de octubre de 1980, otorgada en la Notaría Veinte de Santafé de Bogotá.


I) Al decir de la actora, en el Juzgado Quinto Civil Municipal de S. de Bogotá, C.A.P.L. demandó a M.I.F.B., en proceso ejecutivo para el pago de una letra de cambio por $920.000, proceso también "simulado", en el cual la demandada, acudió espontánea y voluntariamente a notificarse, sin que hubiere ejercido ninguna oposición a las pretensiones, razón por la cual se decretó el remate del inmueble denominado Villa Martha, con matrícula inmobiliaria No. 050-0178895 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, avaluada en ese proceso en la suma de $2.000.000, sin objeción alguna, pese a que para esa época (27 de julio de 1990), su valor comercial era de $7.000.000.


3. Admitida la demanda y enterados de ella los demandados, le dieron contestación manifestando oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la parte actora.


4. Cumplida la tramitación previa para el efecto, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de S. de Bogotá, le puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 8 de mayo de 1992, que acogió las pretensiones de la parte demandante.


5. Apelado el fallo de primer grado por los demandados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil-, al que le fue enviado el expediente por su homólogo de S. de Bogotá, en obedecimiento a orden de la Corte para ello, impartida conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2651 de 1991, desató la impugnación en sentencia proferida el 21 de septiembre de 1994, en la que se confirmó la del a quo.


6. Interpuesto, entonces, contra la sentencia de segunda instancia el recurso extraordinario de casación por la parte demandada, de su decisión se ocupa ahora esta Corporación.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Expresó el sentenciador que los denominados "presupuestos materiales" para la prosperidad de la pretensión de simulación, eran: la existencia de un contrato ficticio; la legitimación del demandante y la existencia de un "caudal probatorio suficiente para demostrar el acto jurídico simulado" y, respecto de ellos, aseveró que:


A) En virtud de haberse decretado como prueba de oficio, obra en el expediente a folios 21 a 23 del cuaderno No. 5, copia auténtica de la escritura pública No. 2536 del 21 de octubre de 1980, otorgada en la Notaría Veinte del Círculo de S. de Bogotá, con lo cual se subsanó la equivocación del a quo, pues, en la primera instancia, tuvo como prueba del contrato cuya simulación se pretende sea declarada, copia simple de la citada escritura pública (fls. 50 y 51, cdno.4).


B) Con respecto a la legitimación de la parte demandante para actuar como tal en este proceso, afirmó el ad quem que, para impetrar la declaración de simulación de un contrato, se encontraban legitimados no sólo quienes lo celebraron, "sino también sus herederos ora iure proprio, o bien iure hereditario"; y, a continuación, agregó que también gozan de legitimación para el efecto, de manera especial, "los cónyuges, cuando quieran que vean menoscaba la sociedad conyugal en trance de disolución y liquidación" (fl. 52, cdno. 4).


C) En ese orden de ideas, el Tribunal consideró demostrada la legitimación de M.L.B. de D. para actuar como demandante en este proceso, pues a éste se allegó copia auténtica del registro civil de matrimonio de D.V. y S.B.G., el de defunción de esta última y el de nacimiento de la actora, por lo que, a juicio del sentenciador, la demandante, al iniciar este proceso para "reclamar los bienes pertenecientes a la sucesión de su progenitora", realizó "un verdadero acto de heredero", es decir, que en este caso se trata del ejercicio de una "actio jure hereditario o hereditatis" (fl. 53, cdno.4).


D) Con respecto a la prueba de la simulación del contrato contenido en la escritura pública No. 2536 de 21 de octubre de 1980, otorgada en la Notaría Veinte del Círculo de Santafé de Bogotá, el juzgador de segunda instancia analizó los testimonios de M.I.F. y José Ezequiel Bernal, así como el interrogatorio de parte absuelto por Siervo de D.B., al igual que las copias del proceso de entrega promovido por M.I.F.B. contra S. de D.B.; el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos sobre el inmueble que la primera dijo haber comprado al segundo...

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