Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00695-00 de 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552539730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00695-00 de 30 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha30 Julio 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00695-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00695-00

Se decide el recurso de queja formulado por la demandante S.E.V.T., en su propio nombre y en interés de sus menores hijos X X X X X X X y X X X X X X X X X X X X, con el fin de que se conceda el de casación que interpuso contra la sentencia de 4 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal de privación de la patria potestad que los quejosos siguieron contra E.A.Q.S..

ANTECEDENTES

De acuerdo con las copias de las piezas procesales aportadas con el recurso que se decide, a la demanda presentada se le imprimió el trámite correspondiente al proceso verbal de mayor cuantía.

El Tribunal, que conoció del litigio por apelación de la parte actora, confirmó la sentencia del a quo, y la adicionó para ordenar el seguimiento al caso por parte del equipo interdisciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con obligación de rendir informes periódicos.

La misma parte demandante impetró el recurso de casación que el Tribunal, mediante providencia del 21 de enero de 2013, no concedió al considerar que ese proceso verbal no se encuentra enlistado como susceptible de ser atacado por este medio extraordinario. Recurrida en reposición la anterior decisión, recibió confirmación del Tribunal.

Surtido el trámite previsto en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, en la sustentación de la queja, aducen los recurrentes que en este caso no se trata de una simple privación de la patria potestad sino de un asunto que define el estado civil. Manifiesta además que el Tribunal interpretó de manera equivocada el numeral 4º del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el cual sí establece la procedencia del recurso de casación, en vista de que si bien el artículo 18 de la Ley 1395 de 2010 difirió y condicionó la entrada en vigencia de dicha ley (razón por la cual este asunto se ventila por lo previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con su modificación prevista en el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 592 de 2000) la reforma introducida al artículo 396 del Código de Procedimiento Civil por la mentada Ley 1395 de 2010, establece que se ventilará en proceso verbal todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial (anteriormente ordinario), dentro de los cuales se encuentra el proceso verbal de mayor cuantía.

Agrega que, con todo, dicho trámite está previsto en el artículo 366 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil que establece la procedencia de la casación en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil, para lo cual ensaya una interpretación al hallar ambiguo ese numeral 4º de la que concluye en que además de los procesos ordinarios (regla general) también procede el recurso de casación, de manera excepcional, contra providencias que versen sobre el estado civil de las personas, máxime si en caso de ambigüedad debe aplicarse el artículo 4º ídem, sobre interpretación de las normas procesales, y teniendo presente la aplicación preferente de las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5 y 9 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de queja procede, entre otros casos, para que la Sala de Casación Civil de la Corte...

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