Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02951 00 de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552540406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02951 00 de 7 de Marzo de 2013

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Marzo 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2012 02951 00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).



R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02951 00



Conforme lo previenen los artículos 383 y 85 del C. de P.C., en la medida en que el gestor del recurso extraordinario no cumplió cabalmente con lo ordenado en el auto inadmisorio, es del caso y así se decide, rechazar la demanda de revisión aducida.


1. En efecto, se dispuso que tanto en el poder como en el libelo se indicara con la precisión debida cuál de las sentencias emitidas era objeto de la impugnación, es decir, la de primera o segunda instancia.


Tal circunstancia no fue superada por el actor, pues el mandato conferido (folio 1), permanece en igual situación, constituyendo una limitante para que el profesional del derecho actúe por fuera de las facultades conferidas por el mandante y éste, según el referido escrito, lo autorizó sólo para impugnar la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva.


2. Además, el demandante allegó dos escritos, de diferente textura, pretendiendo con ellos, simultáneamente, subsanar los defectos enlistados. Sin embargo, dado que uno y otro documento reflejan contenidos diferentes e, inclusive, contradictorios, no alcanzan el cometido propuesto.


En el primero (folios 158 y 159) insiste, haciendo eco del poder allegado, que la sentencia impugnada fue la adoptada por el a-quo (juez del Circuito), aspecto de ser validado impide a la Corte asumir competencia, pues la revisión de dichos fallos corresponde a los Tribunales Superiores (num. 2 art. 26 C. de P.C.; esa fue, precisamente, la justificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR