Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02951 00 de 7 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 07 Marzo 2013 |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2012 02951 00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).
R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02951 00
Conforme lo previenen los artículos 383 y 85 del C. de P.C., en la medida en que el gestor del recurso extraordinario no cumplió cabalmente con lo ordenado en el auto inadmisorio, es del caso y así se decide, rechazar la demanda de revisión aducida.
1. En efecto, se dispuso que tanto en el poder como en el libelo se indicara con la precisión debida cuál de las sentencias emitidas era objeto de la impugnación, es decir, la de primera o segunda instancia.
Tal circunstancia no fue superada por el actor, pues el mandato conferido (folio 1), permanece en igual situación, constituyendo una limitante para que el profesional del derecho actúe por fuera de las facultades conferidas por el mandante y éste, según el referido escrito, lo autorizó sólo para impugnar la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva.
2. Además, el demandante allegó dos escritos, de diferente textura, pretendiendo con ellos, simultáneamente, subsanar los defectos enlistados. Sin embargo, dado que uno y otro documento reflejan contenidos diferentes e, inclusive, contradictorios, no alcanzan el cometido propuesto.
En el primero (folios 158 y 159) insiste, haciendo eco del poder allegado, que la sentencia impugnada fue la adoptada por el a-quo (juez del Circuito), aspecto de ser validado impide a la Corte asumir competencia, pues la revisión de dichos fallos corresponde a los Tribunales Superiores (num. 2 art. 26 C. de P.C.; esa fue, precisamente, la justificación de...
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