Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60689 de 26 de Junio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 60689 |
Número de sentencia | AL637-2013 |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL-637-2013
Recurso de Queja
Rad. No. 60689
Acta No.18
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del señor RUBEN DE J.M.H., contra el auto del 8 de abril de 2013 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 14 de diciembre de 2012, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Mediante auto del 8 de abril de 2013, el juzgador ad quem se abstuvo de conceder el recurso de casación formulado por el apoderado del actor por considerar, que, al cuantificar las pretensiones de la demanda denegadas en las instancias y que corresponden al reajuste de la pensión de vejez y la indexación, ascienden a la suma de $61´394.151,oo, la que no excede de 120 veces el salario mínimo legal mensual del presente año, como lo dispone el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Contra la anterior providencia el vocero judicial de la demandante interpuso recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias de las piezas procesales necesarias del expediente para surtir la queja; el Tribunal, mediante auto del 15 de abril de 2013, resolvió no reponer el auto impugnado y ordenó la expedición de copias para surtir el presente recurso, visto a folios 85-88.
Al sustentar este recurso ante la Sala, el impugnante plantea en términos generales que el Tribunal no calculó en forma correcta el monto de las pretensiones de la demanda, las cuales, a su juicio, sobrepasan con creces el monto de los 120 salarios mínimos mensuales.
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas...
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