Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47366 de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552541050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47366 de 26 de Junio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente47366
Número de sentenciaSL384-2013
Fecha26 Junio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 384-2013

Radicación No. 47366

Acta No. 18



Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., de fecha 26 de febrero de 2010, proferida en el proceso ordinario que le sigue M.A.M. NÚÑEZ.


ANTECEDENTES


MARÍA AUGUSTA MARENCO NÚÑEZ demandó a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES para obtener la indexación de la base salarial de la primera mesada de su pensión de jubilación convencional, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


Señaló que prestó sus servicios para la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE B.E. - EDT - durante el periodo comprendido entre el 31 de enero de 1978 y el 30 de junio de 1994, en el cargo de SECRETARIA III; que el salario promedio devengado durante el último año de servicios fue de $433.204,18; que la aludida empresa de servicios públicos fue liquidada y la entidad demandada asumió la administración del pasivo pensional de aquélla; que la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE B.E. le reconoció una pensión de jubilación “proporcional”, a partir del 10 de octubre de 2001, en cuantía inicial de $355.649; que dicha prestación fue reconocida con fundamento en el artículo 42, literal b, de la Convención Colectiva de Trabajo “vigente en el momento en que se jubilo (sic)”, que prevé el derecho a la pensión proporcional para los trabajadores que hubieran prestado sus servicios por más de 10 años y menos de 20, y lleguen a la edad de 50 años en el caso de los hombres y 47 años en el caso de las mujeres; que la primera mesada de la pensión fue liquidada con base en el último salario devengado, “es decir 433.204,18 x 5.911 días laborados, divididos entre 7.200 días (20 años de servicios), lo que arrojó la suma de $355.649,00”; que dicha mesada pensional resultó ser inferior a la que en realidad le correspondía por cuanto la base salarial para su liquidación no fue indexada; que agotó la vía gubernativa.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con la liquidación de la EDT, la vinculación laboral de la demandante, el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional y el agotamiento de la vía gubernativa; lo demás dijo que no le constaba o no era cierto. Propuso las excepciones de mérito de buena fe de la demandada, inexistencia de la obligación, prescripción y compartibilidad pensional.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 7 de diciembre de 2007, condenó a la demandada a “reajustar la pensión proporcional a la demandante (…), a partir del 10 de octubre de 2001, incrementándola en cuantía de $399.853, incluyendo los reajustes de ley e indexación correspondiente (…).”


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la demandada. La S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la sentencia aquí acusada, confirmó la proferida por el juez de primer grado.


El ad quem consideró que estaba demostrado que la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE B.E. le había reconocido a la demandante una pensión de jubilación, a partir del 10 de octubre de 2001, en cuantía inicial de $355.649 mensuales y que dicha prestación se otorgó en atención a que la actora había prestado sus servicios para la EDT durante un periodo de 16 años, 5 meses y 1 día.


Después de estudiar la excepción de prescripción propuesta por la demandada, concluyendo que no se encontraba demostrada, el Tribunal arguyó que la inconformidad de aquélla frente a la actualización ordenada por el a quo “sólo versa sobre la imposición de la condena a indexación, más (sic) no a los valores obtenidos de la misma”; que para la fecha de terminación de la relación laboral que se suscitó entre la EDT y la demandante, ésta devengaba un salario promedio de $433.204,18, mismo que sirvió de base de liquidación de la prestación; que “la pensión de jubilación sólo le fue reconocida el 20 de noviembre de 2001, pagadera a partir del 10 de octubre del mismo año, toda vez que a 30 de junio de 1994, no había cumplido con el requisito de edad para hacerse beneficiaria del derecho a la pensión proporcional de jubilación”; que si bien el artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 1997 – 1999 no establecía la indexación de la mesada pensional, “se colige que al determinar que se tomará como salario base de liquidación el último devengado por el empleado, lo que se está buscando es salvaguardar los intereses de éste último, en el sentido procurarle una mesada pensional acorde a la realidad económica del momento en que se conceda la pensión”; que no resultaba lógico pretender que el último salario devengado por la demandante a 30 de junio de 1994 tuviera el mismo poder adquisitivo en la época actual; que acceder a la indexación de la mesada pensional en el presente caso no implicaba un aumento en el valor de la obligación a cargo del demandado, sino garantizarle a la actora que la mesada pensional que recibe desde el año 2001 tendría el mismo poder adquisitivo del salario que devengaba en 1994.


En su apoyo transcribió un aparte de la sentencia dictada por esta Sala de Casación Laboral, con radicado 29980, cuya fecha no indicó.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la demandada y con él aspira a que la Corte case totalmente el fallo del Tribunal “en cuanto confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 9º Laboral de (sic) y en el numeral segundo, sin costas del recurso, para que en su lugar y en sede de instancia, la H. Corte Suprema de Justicia REVOQUE, la sentencia dictada por el A-quo (…) Finalmente, deberá efectuarse la correspondiente provisión de rigor sobre las costas.”


Con esa intención propuso tres cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y enseguida se estudian.

PRIMER CARGO


Lo formula en los siguientes términos: “Acuso la sentencia de violar por la vía indirecta, en el concepto de aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR