Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35609 de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552541518

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35609 de 31 de Marzo de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha31 Marzo 2009
Número de expediente35609
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No 35609

Acta No. 12

Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARIA MARGARITA OLIVELLA FUENTES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de septiembre de 2007, corregida en providencia del 1 de noviembre del mismo año, en el proceso ordinario laboral promovido contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación.


ANTECEDENTES


La accionante solicitó reajustar el valor de la mesada inicial, aplicando al salario promedio, devengado a la terminación del contrato, la devaluación monetaria entre esa fecha y la de reconocimiento de la pensión; cumplido lo anterior, ordenar los ajustes de la Ley 71 de 1988 y de la Ley 100 de 1993, más los intereses moratorios.


Sustentó sus pretensiones en la prestación de servicios entre el 20 de octubre de 1969 y el 15 de noviembre de 1991; su último salario fue de $203.791 que equivalía a 3.94 salarios mínimos mensuales ($51.720) salario mínimo de 1991; fue pensionado el 26 de marzo de 1997, elevando su pensión al salario mínimo de entonces, es decir, $172.005; por consiguiente debe recibir $677.699,70.


En su respuesta, la parte accionada aceptó los extremos de la relación de trabajo, y que al momento del retiro devengaba por básico la suma de $107.289, más prima de antigüedad, de $36.479, para un total de $143.768; también admitió la condición de pensionado desde el 25 de marzo de 1997; de los demás, dijo no ser ciertos; fundamentó su defensa en que la resolución con que se le otorgó la pensión, está amparada por la presunción de legalidad; que ésta se le otorgó de manera extralegal, sin que se hubiera acordado revisión, ni indexación de ninguna especie, y no existe disposición legal que la consagre; que sólo se ha aceptado de manera jurisprudencial, por el retardo en el pago de obligaciones, situación que no es la del subjudice. Propuso las excepciones de cosa juzgada, pago, inexistencia de mora, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción y caducidad, compensación, buena fe y no configuración del derecho al pago del IPC.


Mediante sentencia del 9 de marzo de 2007, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada, declaró probada la excepción de prescripción.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem revocó la decisión absolutoria y condenó a la demandada a reajustar la pensión en cuantía de $336.850,69 desde el 25 de marzo de 1997; autorizó el descuento de lo ya cancelado y declaró probada la excepción de prescripción de los reajustes causados con anterioridad al mes de agosto de 2003; impuso costas en la primera instancia, a la accionada, y se abstuvo de imponerlas en la segunda.


Anotó la obligatoriedad de acatar la ley y la Constitución, según lo previsto en los artículos 4 y 230 supralegales; se refirió a las diferentes jurisprudencias en materia de indexación de la mesada de carácter convencional, para finalmente reseñar la del 31 de julio de 2007, radicación 29022, la cual acogió para aducir que procede la respectiva actualización de la mesada pensional. Añadió:



Siguiendo entonces las directrices contenidas en la sentencia de 31 de julio de 2007, Radicación 29022, ya relacionada en apartes que preceden se procede a la respectiva actualización teniendo en cuenta que:


“Se toma el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año y —dejándolo constante- se actualiza año por año, con la variación anual del IPC del Dane, para llevarlo al año de fecha de pensión; luego se pondera dicho resultado, multiplicándolo por el número de días que tuvo cada salario y se divide por el total de días que se toman para el I.B.L. A esta sumatoria se le calcula el 75% obteniendo
así el valor de la pensión”.


Verificó las operaciones con el IPC acumulado año a año, y dividió entre el número de días, que en total fue de 1930, hasta lograr el valor de $314.281,92, resultado de aplicar el 75% a aquella sumatoria. Luego, a petición de la parte actora, profirió decisión de corrección de error aritmético para señalar que el monto de la pensión es de $336.850,69: Así, dijo:

..debe advertirse por la Sala que la fórmula acogida por la Sala para proceder a la actualización del salario base de la pensión, es la practicada en reiterada jurisprudencia. de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de conformidad con la cual, los productos de la operación de la actualización realizada año por año, son los que cuya suma conforma el Ingreso Base para determinar el monto de la pensión, sin que, por dicho motivo, se infiera la presencia de algún error de tipo aritmético por haberse dejado de incluir la suma de $2O3.791.1O. Lo contrario, equivale a separarse de la fórmula establecida para obtener el monto actualizado de la pensión, que en estricto sentido constituye una consideración de fondo de la sentencia, susceptible de ser atacada por la vía correspondiente, más no por la de la corrección de la sentencia por error meramente aritmético.



En definitiva, debe concluirse que se incurrió por la Sala en un error aritmético al sumar las cantidades obtenidas por actualización del salario base año por año, más no al dejarse de incluir la suma de $2O3.791.1O.


Siendo lo anterior de esa manera, el Ingreso Base de liquidación actualizado de la pensión equivale a $449.134.26, cuyo 75% equivale a la suma de $336.850.69, que corresponde al
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR