Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26215 de 13 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552541542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26215 de 13 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha13 Junio 2006
Número de expediente26215
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 26215

Acta No. 38

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de S.M.O.G. contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANTECEDENTES

S.M.O.G. demandó a las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MEDELLÍN E.S.P., con el fin de obtener el reconocimiento y pago del trabajo suplementario; el recargo nocturno, la remuneración de los dominicales y festivos laborados; y, con base en lo anterior, el reajuste de las prestaciones legales y extralegales, la indemnización moratoria y en subsidio de ella la indexación; y, las costas.

Como fundamento de sus pretensiones dijo que labora para la demandada en la construcción y sostenimiento de obras públicas como operador de bombas de acueducto o de agua cruda, desde hace 24 años, con un horario de seis de la mañana a seis de la tarde, descansando 24 horas y reiniciando a las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, y así sucesivamente, razón por la que trabaja 56 horas semanales, como mínimo, incluyendo los días de descanso obligatorio, pese a que desde el 5 de octubre de 1995, la jornada en la empresa es de 45 horas a la semana. Que las 11 horas extras semanales que labora no le han sido canceladas, sin razón válida, no obstante haber presentado reclamación administrativa, por lo que procede la indemnización moratoria o en su defecto la indexación. (folios 4 a 6)

La empresa accionada al contestar la demanda se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos señaló que no eran ciertos como estaban redactados y en su defensa propuso las excepciones de inepta demanda, incompetencia de jurisdicción, ineptitud sustantiva de la pretensión, caducidad, prescripción, pago e inaplicabilidad retroactiva de las convenciones (folios 12 a 21).

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín mediante sentencia del 3 de agosto de 2004, absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda, condenando en costas al actor (folios 159 a 164).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia proferida el 11 de noviembre de 2004, confirmó la de primer grado, sin costas en esa instancia.

Dijo textualmente el Tribunal:

“En este proceso se demostró el pago de esas horas y de compensatorios, tal y como puede verse en los documentos de folios 83 a127, que dan cuenta, por ejemplo, que en la semana 19 de 2000 la accionada le pago al citado 32 horas por trabajo ordinario diurno, a razón de $ 4.332,04 cada una, y 24 horas por trabajo ordinario nocturno, a razón de $ 5.848,25, cada una, así como 4 horas festivas diurnas, liquidadas en forma doble, por un valor de $ 8.664,08, y 4 horas festivas nocturnas, por un valor de $ 11.695,51. O. también que en el pago del tiempo nocturno la entidad canceló el recargo del 35%.”

“Adicionalmente, la Sala encuentra que conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 13 de 1967, el límite máximo de horas de trabajo establecido por la Ley puede elevarse hasta 56 horas semanales ¨... en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores...¨, sin que ello implique trabajo suplementario o de horas extras. Motivo más que suficiente para negar el tiempo suplementario que se reclama en la demanda, máxime si se tiene en cuenta que en este proceso no se acreditó que el actor estuviese sometido a una jornada laboral inferior.”

“Por lo demás, los derechos causados antes del 12 de marzo de 2000 se encuentran prescritos, tal y como lo concluyó el Juez de instancia.” (folios 226 a 230)

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante S.M.O.G., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, revoque el fallo absolutorio de primer grado y condene a la accionada, conforme a lo solicitado en la demanda.

Con tal propósito presenta un solo cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado, y que se estudia a continuación.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente la ley sustancial, dejando de aplicar los artículos 36, 37 y 42 del Decreto Legislativo 1042 de 1978, modificados por el 13 del Decreto 10 de 1989, apoyándose “...en una antigua norma como lo es el Decreto 13 de 1967, en su artículo 3 que es más desfavorable para el actor y por lo tanto, no es dable su aplicación al caso sub lite, por contravenir la constitución nacional en sus artículos 4, 9, 13, 26, 29, 48, 53, 228, 232, 243 y el Decreto Legislativo 1042 de 1978, en sus artículos 36, 37 y 42, y especialmente el artículo 4º del Decreto Legislativo 1045 de 1978 ...” (folios 21 y 22)

En relación con las pruebas denunció dentro de los motivos de casación “ ... la apreciación errónea de la prueba aportada al proceso tanto por parte del demandante recurrente, como por la empresa demandada, relacionada esta con la prueba testimonial aportada al proceso, como lo es el acta 1280 de octubre 05 de 1998, (sic) expedida por la Junta Directiva de la Empresa que estableció a partir de esa misma fecha la jornada laboral de 45 horas semanales, para todos sus servidores, y la relación de pagos semanales hechos al actor por sus horas trabajadas, tanto en días ordinarios como en días de descanso dominical y festivo, durante todos estos años, concretamente desde el 09 de abril de 1998, no haber revisado los pagos semanales, ni los salarios básicos certificados, año por año asignados al señor S.M.O.G., ni dado pleno valor probatorio a la confesión contenida en la contestación de la demanda, especialmente la respuesta a los hechos 2, 3 y 4, que aparece a folios 15 y 16 del expediente; lo mismo que los folios 81 a 137 y 138 a 144, pues se incurrió en una falta total de apreciación legal de estos documentos ...” (folio22, negrillas fuera del texto)

En la demostración del cargo, trascribió apartes de la sentencia del Tribunal, y luego relacionó los siguientes errores de hecho:

“Dar por demostrado sin estarlo, que la empresa le concedió los descansos compensatorios remunerados al demandante, correspondientes al trabajo dominical y festivo, que comprende el trabajo de 52 dominicales y 18 días de descanso por días festivos nacionales o religiosos, cada año; como está plenamente demostrado con los recibos de pago semanal que obran en los folios 81 a 127; recibos de pago semanal que fueron expedidos por la...

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