Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25630 de 14 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552541698

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25630 de 14 de Marzo de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha14 Marzo 2006
Número de expediente25630
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 25630

Acta No. 19

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por A.J.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de junio de 2004, en el proceso instaurado contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA - COMCAJA-.

I. ANTECEDENTES

En lo que concierne con el recuso extraordinario, A.J.L. demandó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA -COMCAJA- ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, con el fin de que se declarara la vulneración de sus derechos por disminución ostensible de su salario; en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que venía ocupando hasta el mes de octubre de 1998 o a otro de igual jerarquía, y, se le condene al pago de la diferencia entre los salarios percibidos desde octubre de 1998 y los dejados de percibir como consecuencia de la disminución del mismo, con base en el salario devengado en septiembre de 1998 junto con los aumentos establecidos por la demandada para cada año, y hasta cuando se haga efectivo el pago; las sumas dejadas de percibir "como consecuencia de la disminución del salario desde el mes de octubre de 1998, por concepto de primas tanto legales como extralegales, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías y el pago de los reajustes a las cotizaciones al fondo de pensiones conforme a los salarios que ha debido estar percibiendo (...) desde octubre de 1998 con los incrementos establecidos" (folio 4, cuaderno del Juzgado), todo debidamente indexado.

Pretensiones que fundó, en síntesis, en que trabajó por contrato a término indefinido desde el día 15 de mayo de 1995; que la demandada mediante un "otro si", le cambió desde el 21 de mayo de 1996 la denominación al cargo de promotor, por el de auxiliar de servicios sociales, con las mismas funciones, pero con asignación salarial fijada desde el 1o de enero de 1996 en $276.963,oo pesos mensuales; y en las afirmaciones de que el 27 de enero de 1997, se le comunicó con ocasión de la reestructuración orgánica de la entidad, la nueva denominación de su cargo, de técnico servicios sociales, nivel operativo- categoría II, desempeñando las mismas funciones y con una asignación salarial de $600.000,oo pesos mensuales.

Igualmente afirmó, que mediante modificación del contrato de trabajo del 30 de diciembre de 1997, se cambió nuevamente la denominación del cargo a técnico servicios sociales, nivel operativo –categoría III, mas no las funciones, con un salario de $800.000 pesos, a partir del 1 de enero de 1998; pero que el 30 de octubre de 1998 al regresar de vacaciones y recibir el comprobante de pago de nómina “vio con sorpresa que su salario se había reducido significativamente y la denominación del cargo había cambiado por la de Auxiliar de Subsidio Familiar II en forma unilateral por COMCAJA” (folio 2 cuaderno del juzgado), por lo que mediante escrito del 3 de noviembre de 1998 solicitó aclaración de su situación sin obtener respuesta.

Así mismo dijo, que el 6 de enero de 1999, casi tres meses después, fue “forzado por parte de las directivas de la entidad, a firmar un documento” con fecha 28 de diciembre de 1998 y denominado “Novación del Contrato de Trabajo”, en el que se expresa que entre la Caja de Compensación Familiar Campesina y el demandante convinieron novar el contrato de trabajo que los unía; que el cargo a desempeñar sería el de Auxiliar subsidio-nivel operativo categoría III, con una asignación salarial de $438.000 pesos mensuales a partir el 27 de octubre de 1998; que el 17 de febrero de 1999 le “hacen firmar” otro documento de modificación del contrato de trabajo, donde nuevamente se cambió la denominación del cargo por la de promotor-nivel operativo auxiliar categoría III, en la dependencia área de servicios sociales mas no la asignación mensual; y que ante sus "reiteradas manifestaciones de inconformidad, a su jefe inmediato, por el tratamiento recibido y la disminución de su salario" (folio 3, cuaderno del Juzgado), el 28 de junio de 2000, presentó petición respetuosa, "tendiente a obtener una respuesta clara respecto al tratamiento que se le dio y a las solicitudes de aclaración de la situación, que con anterioridad había presentado y ante las cuales la entidad guardó silencio" (ibídem); pero que el 4 de agosto de 2000, contestó "sin una respuesta satisfactoria" (ibídem).

Finaliza su argumentación diciendo, que a pesar de las diversas denominaciones y la injustificada disminución de salario que ha recibido por el cargo desde su vinculación a la entidad, siempre ha desarrollado las mismas funciones.

La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA al responder, sostuvo que las modificaciones al contrato de trabajo fueron suscritas por las partes; y que “en la hoja de vida aparece un documento bilateralmente suscrito entre las partes del contrato en virtud de las cuales el cargo desempeñado por el demandante descendía de nivel a ‘Auxiliar de subsidio -- Nivel Operativo Auxiliar –Categoría III con una remuneración de $438.000” (folio 49, cuaderno del Juzgado), donde se dijo, que los "deberes, sitios de trabajo y demás condiciones no modificadas... continuaban igual” (ibídem). En su defensa adujo que no puede el demandante alegar su propia culpa. Propuso las excepciones de falta de causa, compensación, inexistencia de la obligación pretendida, cobro de lo no debido, pago, prescripción, buena fe y las de carácter genérico.

Mediante fallo del 5 de diciembre del 2002, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, decidió declarar probadas la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMCAJA de todas las pretensiones e impuso costas a cargo del demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, con la sentencia aquí acusada el Tribunal Superior de Cali, confirmó en todas sus partes la sentencia del Juzgado y dispuso las costas a la parte demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, cabe decir, que el ad quem estableció que la relación de trabajo estuvo regida por un solo contrato laboral, con modificaciones y novaciones mediante otro sí convenidos por las partes; dijo en relación con la respuesta de COMCAJA a la reclamación del trabajador, que dicho documento le hacía inferir, que "el tiempo transcurrido desde que se realizó el cambio que desmejoró el salario y durante el cual el trabajador omitió todo reclamo indica su consentimiento con la disminución del salario avalada con su firma" (folio 19, cuaderno del Tribunal).

Se fundó en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, para sostener, de acuerdo con su análisis, que trabajador y empleador pueden de común acuerdo, convenir libremente el salario inicial y su forma de pago, siempre que se respete el salario mínimo legal; pero que en ningún caso, debe interpretarse que la norma permite rebajar el salario del trabajador sin su consentimiento; y reiteró, que el trabajador al aceptar la rebaja de su salario dentro de condiciones de libertad en su consentimiento, legalizó el otro si o modificación al contrato que originó la controversia.

Destacó que la estipulación o convenio por el que las partes acordaron rebajar el salario de $800.000,oo a $438.000,oo, supone un acuerdo de voluntades entre el patrono y trabajador respecto del monto del salario que desvirtúa la tesis del trabajador sobre la imposición unilateral de la demandada que no llegó a demostrarse y que se debilita por el transcurso del año y medio sin que el trabajador hubiese elevado alguna reclamación, considerando que el cambio fue inminentemente consensual (folio 20 cuaderno 2); respaldando su criterio, en la sentencia proferida por "la C.S.J., S. de Cas. Laboral, Nov. 13/64, citada en Rev. D. Del T. No 241. Reiterada por sentencia de la C.S.J., S. de Cas. Laboral, Jun 22/72 (folio 20 cuaderno 2).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario (folios 8 a 18 cuaderno 3), que fue replicado (folios 26 a 36, ibídem), en el que le pide a la Corte que case la sentencia impugnada, para que en instancia, revoque la del juzgado, “y se acceda a las pretensiones del demandante.” (folio 11, ibídem).

Con tal propósito le formula dos cargos que la Corte estudiará conjuntamente con lo replicado en el orden propuesto, atendiendo los fines del recurso.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violación...

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