Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39564 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39564 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente39564
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Casación inadmite N° 39564

Germán Alzate López

L

Corte Suprema de Justicia
ey 906 de 2004




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°382



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS


Procede la Corte a resolver la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.A.L., contra el fallo del 18 de mayo de 2012, proferido por el Tribunal Superior de Manizales, a través del cual revocó la sentencia emitida por el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad, que había absuelto al procesados del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y lesiones personales.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:


“El 2 de noviembre de 2007, la señora Marta Cecilia Osorio Franco denunció que su hijo de 8 años de edad JDGO, había sido abusado sexualmente por el profesor de la escuela R.J.C., anexa al L.M.M., de nombre D.A.L., hechos que ocurrieron en una casa del barrio Eucaliptus y en un lote despoblado. Según el relato del menor, el profesor lo accedió carnalmente, advirtiéndole que si contaba a alguien lo sucedido lo ataría de manos y pies y lo echaría a rodar por una cañada”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los hechos antes narrados, el 10 de marzo de 2008, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en el que le endilgó G.A. la autoría en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 año, comportamiento agravado por la circunstancia previste en los numerales 2º y 4º del artículo 211 del Código Penal en concurso con el punible de lesiones personales dolosas dadas las secuelas psíquicas que el hecho dejó en el menor.


2. El juicio correspondió ser adelantado por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento que el 25 de febrero de 2009 absolvió al procesado de los cargos por los que había sido acusado.


3. Contra la sentencia absolutoria el apoderado de la víctima y la fiscalía interpusieron el recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Manizales que, el 18 de mayo de 2001, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar condenó al procesado a la pena de 16 años 2 meses y 20 días de prisión como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso con lesiones personales dolosas con perturbación psíquica de carácter permanente. También le impuso como pena accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.


4. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el defensor del acusado, siendo la calificación de la demanda el objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


El censor plantea cuatro reparos contra el fallo de segundo grado así:


1. Bajo la égida de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la infracción a las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales se fundó la sentencia.


Luego de citar varios pronunciamiento de esta Corporación en los que se trata el tema de las estipulaciones probatorias y la forma como debe proponerse en casación cualquier censura que tenga que ver con las mismas, así como la fuerza demostrativa de éstas, indica que la estipulación número seis en la que se dio por probado que el acusado nunca se ausentó de la institución educativa en el horario laboral, es decir que nunca salió antes de la una de la tarde, fue desconocida por el Tribunal cuando afirmó que las estipulaciones no obligaban al fallador, lo cual califica el censor como un error de derecho por falso juicio de legalidad.


Añade que el ad quem avasalló de manera mediata la ley al aplicar indebidamente los artículos , 10º , 11, 12, 28, 31, 58 numeral 5º, 115 inciso 2º, 208 y 211 del Código Penal, , 381 y 356 numeral 4º de la Ley 906 de 2004.


Concluye que el desconocimiento de la estipulación probatoria condujo a la errada conclusión de que el procesado accedió carnalmente al menor, cuando lo cierto es que dado el horario laboral de aquél, no pudo cometer el hecho alrededor de las 12.30 como o indicó el niño, pues para ese momento el acusado se encontraba trabajando dado que su jornada se extendía hasta la una de la tarde.


2. Como cargo subsidiario plantea la violación directa de la norma sustancial por falta de aplicación, cuando se permitió la intervención del defensor de familia como si se tratara de un sujeto procesal más, dándole la posibilidad de interrogar a los testigos y apelar la sentencia, recurso al que indebidamente se le dio trámite a pesar de que ni siquiera la fiscalía hizo uso del mismo, pues la alzada la propuso el apoderado de la víctima y el defensor de familia.


Señala que se configuró una “flagrante violación de la ley en el sentido de falta de aplicación o exclusión evidente o infracción directa (falso juicio sobre la existencia de la norma)”.


La petición del recurrente es que se excluya del juicio la intervención activa de la Defensoría de Familia, en orden a que se prescinda del recurso interpuesto ante el Tribunal por falta de legitimidad.


3. También como cargo subsidiario propone la trasgresión indirecta de la ley por error de hecho por falso raciocinio, el que hace consistir en la credibilidad que le otorgó al testimonio del menor, restándole mérito a los testigos de descargo lo que llevó a la errada conclusión de la responsabilidad del acusado en los hechos, pese a las contradicciones en las que incurrió el menor al rendir su dicho.


Para el libelista no resulta el señalamiento del ofendido acerca de que era llevado por la fuerza por su profesor una vez a un potrero y otras veces a un casa, pues no es posible que Germán Alzate se expusiera a ser descubierto al desplegar una conducta tan evidente que podía ser advertido por cualquier persona.


En síntesis, demerita el testimonio de la víctima y al se este el único medio de convicción que soporta la condena, debe optarse por reiterar la presunción de inocencia, para lo cual se ocupa de citar in extenso apartes de las consideraciones del Tribunal sobre dicha declaración y otros testimonios con los que confrontó el testimonio de la víctima para concluir que el ad quem no otorgó credibilidad a las pruebas traídas por la defensa, siendo permisivo con las contradicciones del niño, pero estricto frente a las que incurrían los testigos de la defensa con base en lo cual, les restó poder demostrativo.


Y solicita: “Demostradas las falencias del tribunal en el falso raciocinio por el equivocado carácter apreciativo y que lo condujo irremediablemente al fallo condenatorio por las inferencias erróneas, solicito cordialmente a la H. Corte Suprema, casar la sentencia condenatoria y absolver al señor G.A.L.”


4. Otra de las censuras que propone contra el fallo del Tribunal de Tunja lo hace consistir en la indebida valoración del testimonio de la M.C.M.G., para lo cual trascribe lo que a propósito de esta declaración valoró el fallador, quien no tuvo en cuenta que se trata de una persona de excelentes calidades profesionales, jefe inmediata del acusado, su compañera en los tiempos en los que supuestamente G.A. cometió el hecho delictivo a quien le consta que éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Algunas precisiones sobre la idea de la igualdad de armas en el proceso penal
    • Colombia
    • Revista Nuevo Foro Penal Núm. 96, Enero 2021
    • 1 Enero 2021
    ...de las preguntas hechas por la víctima o su apoderado. Cfr. CSJ SP, 7 sept 2016, rad. 42477. 98 C-636/14. 99 C-233/16. 100 CSJ AP, 17 oct 2012, rad. 39564 y CSJ AP, 25 may 2016, rad. 45257. Revista Nuevo Foro Penal No. 96, enero-junio Universidad EAFIT 39 conflicto social generado no es sol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR