Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27002 de 18 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552542738

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27002 de 18 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Número de expediente27002
Fecha18 Julio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V. DÍAZ

Radicación No. 27002

Acta No. 50

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de N.M.M.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, el 27 de abril de 2004, en el proceso instaurado contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS” EN LIQUIDACION.


ANTECEDENTES


La recurrente en casación demandó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”, en liquidación, para que se le condenara a reliquidarle y reajustarle la prima de antigüedad proporcional, la cesantía definitiva, las prestaciones socales y la pensión de jubilación. Asimismo, para que se le condenara a la indemnización moratoria y a lo que resulte probado extra y ultra petita.


Fundó sus pretensiones en los servicios prestados a la empresa PUERTOS DE COLOMBIA TERMINAL MARITIMO Y FLUVIAL DE BARRANQUILLA como “oficial –control de documentos”, desde el 2 de septiembre de 1969 hasta el 16 de agosto de 1992 1990, tiempo durante el cual estuvo afiliada a la organización sindical; que al momento de su retiro la prima de antigüedad “fue mal liquidada por no haberse incluido en el salario base para su liquidación, los valores pagados por concepto de vacaciones y prima de vacaciones proporcionales y prima proporcional de servicio”, que la prima de antigüedad debió liquidarse ”con el mismo salario promedio con el cual se liquidaron la cesantía y prestaciones sociales”; y que, en consecuencia, se deben reliquidar éstas acreencias laborales.


Según constancia secretarial de folio 50, PUERTOS DE COLOMBIA –TERMINAL MARÍTIMO Y FLUVIAL DE BARRANQUILLA- no contestó la demanda.



El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 14 de julio de 1995 condenó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”, al pago de $185.117.87 por diferencia de prima de antigüedad; $47.525.87 por diferencia de prima de servicios; $46.889.91 por diferencia de vacaciones; $53.147.42 por diferencia prima de vacaciones; $982.376.27 por diferencia pensión de jubilación; al reajuste pensional a partir del 15 de julio de 1995 en cuantía de $622.657.54; $15.359.29 diarios a partir del 27 de agosto de 1992, hasta cuando se demuestre el pago; y no impuso costas.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En lo que al recurso extraordinario concierne basta decir que al resolverse el grado de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, revocó la sentencia del A quo y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas en la instancia.



El Tribunal le restó valor probatorio a la convención colectiva de trabajo por cuanto no se acreditó “que el depósito se hubiera hecho en su oportunidad, puesto que sólo es válida para esos fines, la certificación de la Oficina División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta que esa época, no estaban autorizadas las Divisiones o Direcciones Regionales del Trabajo, como sí lo dispone hoy el art. 2º del Decreto 1953 del 26 de septiembre de 2000. Igualmente se...

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