Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38302 de 10 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552543122

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38302 de 10 de Febrero de 2012

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Neiva
Fecha10 Febrero 2012
Número de expediente38302
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso nº 38302 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta Nº 36.

Bogotá, D.C., diez de febrero de dos mil doce.

V I S T O S

Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que del proceso surtido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (H.), contra J.P.V.P., H.G., F.T.R., Á.S.G.T., A.D.D. y M.R.P.T., por los delitos de homicidio en persona protegida y lesiones en persona protegida, ambos en concurso simultáneo, ha formulado la defensa de los acusados.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Previa presentación del escrito correspondiente, los días 24 de junio y 29 de agosto de 2011, la Fiscalía 76 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, acusó a J.P.V.P., H.G., F.T.R., Á.S.G.T., A.D.D. y M.R.P.T., por los delitos de homicidio en persona protegida y lesiones en persona protegida, ambos en concurso simultáneo, conforme a hechos ocurridos el 6 de enero de 2008, en un billar de la vereda San Marcos del municipio de Colombia, H., cuando miembros del Ejército Nacional dieron muerte al menor Ó.J.O.L., y los adultos I.M.B., W.A.H., E.S.H. y J.D.M.C., lesionando también a A.G.M. y H.O.M..

La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 27 de septiembre y 25 de octubre de 2011.

La audiencia de juicio oral comenzó el 1 de diciembre de 2011 y continuó el 1 de febrero de 2012

Empero, cuando se aprestaba la Fiscalía a presentar sus pruebas, pidió la palabra el defensor de los acusados, quien solicitó del despacho dar trámite a su petición de cambio de radicación del asunto.

En concreto, para soportar su solicitud el profesional del derecho asevera que el día 1 de diciembre de 2011, cuando culminó la diligencia que dio inicio al juicio oral, algunos familiares de las víctimas y otras personas desconocidas amenazaron gravemente e intentaron agredir a varios de los procesados y a su defensora suplente, llegando incluso a perseguirlos en motocicleta, lo que obligó a pedir ayuda a las fuerzas militares acantonadas en el municipio de Neiva.

Significa el defensor que esos hechos, de inmediato puestos en conocimiento de la Fiscalía por los afectados, perturban el normal desenvolvimiento de las diligencias, ya que se ha puesto en peligro su vida y, en consecuencia, afecta la publicidad del trámite procesal y derechos fundamentales de sus intervinientes.

Estima, además, que no existe en la defensora suplente o sus asistidos, la presteza de ánimo suficiente para intervenir en las diligencias, al punto que prefieren ver disminuidos sus derechos que acudir a las mismas.

Añade que la animosidad de las víctimas obedece a que el juez de conocimiento se ocupó de criticar la libertad que por vencimiento de términos dio un juez de control de garantías a los acusados, basado en una supuesta dilación injustificada y connivencia entre la defensa, el Ministerio Público y la Fiscalía.

Entiende el solicitante, por último, que para conjurar esas amenazas y peligro, necesariamente el conocimiento del asunto debe deferirse a otro distrito judicial.

Aporta el defensor, como anexos de su pedimento, copias de las denuncias penales presentadas el 1 de diciembre de 2011, por dos de los procesados y la defensora suplente.

C O N S I D E R A C I O N E S

Advierte la Corte que, en principio, la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensa de los acusados, no ha surtido el trámite adecuado consagrado en la ley y, por ello, debería abstenerse de resolverla, ordenando el envío de la carpeta al Tribunal de Neiva.

Sobre el particular, en reciente decisión, la Corte señaló[1]:

“En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo D. judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro D. judicial asumirá competencia.

En seguimiento de lo dispuesto sobre el particular por la Ley 600 de 2000, esto anotó la Corte recientemente[2]:

“Con base en ello la Corte ha dicho que aunque la petición realizada por alguno de los sujetos procesales pretenda el cambio de las diligencias hacia otro distritito, el funcionario judicial debe al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo"[3]

8. Como quiera que el fundamento de la petición de los defensores se reduce principalmente en la situación de orden público del municipio de Saravena y la presunta parcialidad de algunos funcionarios que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.

En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada”

Y lo anotado cobra mayor vigor en sede de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004, pues, su artículo 49 claramente dispone:

“Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.

Si el Tribunal superior de distrito, al conocer el cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el mismo sentido.”

Como se ve, el Tribunal no puede asumir automáticamente, acorde con la solicitud del interesado, que el asunto debe ser resuelto por la Corte, pues, se halla obligado a evaluar las condiciones concretas, incluso para el efecto ha de solicitar informes del Gobierno Nacional y el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se siga tramitando en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige la correspondiente motivación, enviará a la Corte la carpeta para que esta disponga lo necesario.

Como esa, evidentemente, es una tarea que no ha adelantado la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte de pronunciarse de fondo y en su lugar dispone el regreso del asunto a esa corporación, en aras de que analice si los factores de perturbación señalados por el solicitante, efectivamente se presentan y pueden ser conjurados en el mismo D.”.

Está claro, al respecto, que en el presente asunto el trámite no ha pasado por el Tribunal de Neiva, conforme lo ordena la ley.

Empero, no puede soslayar la Corte que en el caso examinado esa intervención resulta inane, pues, no será posible determinar otro lugar, dentro del mismo D. judicial, en el que deba adelantarse la tramitación, si se atendieran las razones del solicitante, por la potísima razón que en el departamento del H., límite de competencia del Tribunal de Neiva, sólo existen tres Juzgados Penales del Circuito Especializados, todos radicados en la ciudad de Neiva.

De otro lado, expresamente los artículos 47 y 48 de la Ley 906 de 2004, advierten que la solicitud de cambio de radicación debe operar “antes de iniciarse la audiencia del juicio oral”, circunstancia que, en principio, daría al traste con la pretensión de la defensa, evidente como surge que su solicitud fue planteada en la segunda de las sesiones del juicio oral.

Empero, la Corte ha relativizado el efecto de la limitante temporal en cita, basada tanto en la gravedad de los hechos objeto de...

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