Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35744 de 23 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552543270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35744 de 23 de Julio de 2012

Sentido del falloIMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2012
Número de expediente35744
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 270

Bogotá, D.C., julio veintitrés (23) de dos mil doce (2012).-

VISTOS

Oído en indagatoria el congresista C.A.E.C., procede la Sala a resolver su situación jurídica, acorde con el artículo 354 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES

Es motivo de investigación de la Corte las denuncias sobre presuntos nexos del actual R. a la Cámara C.E.C. con miembros del autodenominado Bloque ‘E.C.’ de las Autodefensas Unidas de Colombia de la región de Urabá (AUC), comandadas por el desmovilizado F.R.H., alias ‘El A.’, durante su campaña a la Gobernación del Departamento de C., celebrada en el año 2003, para el período 2004-2007, en cuyo proceso habría recibido apoyo logístico y financiero de dicha organización para la consecución de los resultados electorales, no obstante haber sido vencido en esa contienda por el candidato J.I.M..

FILIACIÓN DEL PROCESADO

El doctor C.A.E.C. es nacido en la ciudad de Quibdó (C.) el 11 de enero de 1960 y al día de hoy cuenta con 52 años de edad, casado con M.H.M., padre de dos hijos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11. 791.098 expedida en Quibdó, hijo de P.N.(.fallecido) y M.H., profesión Ingeniero Civil y Catedrático Universitario, se ha desempeñado en la actividad política como Alcalde de la ciudad de Quibdó durante el período 1992-1994 y actualmente funge como R. a la Cámara, por el período 2010-2014.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 25 de enero de 2011 fueron remitidas a la Corporación por parte del ciudadano P.B.S.[1], representante de la Red de Veedurías Ciudadanas, algunas copias de los clips de las sesiones de versión libre rendidas por a. ‘El A.’ ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en donde dio a conocer el respaldo logístico y financiero facilitado por la estructura armada a su cargo para la promoción de la candidatura del doctor E.C. a la Gobernación del Departamento de C. en el año 2003, en cuyo desarrollo se filtraron las ‘bases sociales’ a través de los denominados ‘PDS’ (Promotores de Desarrollo Social) para incidir en esa votación, por cuyo motivo la Sala ordenó iniciar investigación previa el 30 de marzo de 2011 por el delito de concierto para delinquir agravado, una vez establecida la calidad foral del entonces indiciado, Dr. E.C..

2. Dentro de las labores de indagación, la Sala ordenó a los miembros de la unidad investigativa del CTI la elaboración de un informe preliminar que expresara el origen, estructura y GEO- referenciación del bloque ‘E.C.’ liderado por a. ‘El A.’ y su incidencia en los resultados de las elecciones a la Gobernación del departamento del C. celebradas en el año 2003, para el período 2004-2007.

3. A través del informe No.126 del 9 de mayo de 2011, los criminalistas expusieron la composición estructural del Bloque tanto en lo militar como en lo político, su área de influencia en el departamento del C., la fecha de su desmovilización[2] y el comportamiento electoral de los aspirantes a esa dignidad, esto es, en orden al índice de votación: J.I.M., quien a la postre resultó vencedor con 41.138 votos, secundado por C.E.C. con 37.644 sufragios e H.M.L. con 11.581 papeletas. De la misma manera, fue establecido el número y porcentaje de votación de cada uno de los candidatos en los respectivos municipios del departamento y, además, en los territorios en los que ejercieron dominio los miembros de las autodefensas.

4. El 21 de septiembre de 2011 fue radicada en la Secretaría de esta Colegiatura otro memorial suscrito por A.M.B., al que anexó tres (3) folios en copia de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en contra de los ex parlamentarios E.E.T. y O.H.S.,[3] junto con un panfleto que alude a esa misma imputación, de donde asegura, surgen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del acá inculpado, entre otros.

5. Por conducto de la Presidencia de la Sala, el pasado 21 de noviembre de 2011 fueron adjuntadas a estas diligencias copias de sendos correos electrónicos remitidos a la Corporación por quien dijo llamarse ‘L.M.’, al parecer salientes de la línea de contacto del procesado los días 17 de agosto y 18 de noviembre de 2005, con destino al cabecilla alias ‘El A.’, en uno de los cuales éste responde a manuscrito un mensaje de apoyo y colaboración en la causa, que demostraría la existencia de un cruce de comunicación con implícitos pactos o compromisos de carácter ilegal, que ameritó su incorporación para el cuestionamiento respectivo, como inferencia razonable de autoría en el punible propuesto a investigación.

6. A lo largo de la instructiva preliminar fue escuchado en testimonio el máximo jefe del bloque ‘E.C.’, F.R.H., alias el ‘A.’ y los lugartenientes D.M.C., alias ‘R.’ o ‘El Águila, C.S.M., alias ‘El Turco’ o ‘N.’, O.S.H.P., C.J.N.P., alias ‘El Médico’ y los líderes políticos H.M.L. y R.M.B..

7. Como pruebas trasladadas se allegaron las copias de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en contra de los procesados E.E.T. y O.S.M. de Oca, dentro del radicado No. 31.653, y de los clips de la versión rendida por el jefe paramilitar F.R.H., ante la Unidad de Justicia y las Paz de la Fiscalía General de la Nación, los días 16 y 17 de junio de 2009.

8. Agotada la fase de indagación, mediante proveído del 9 de julio del año en curso, la Sala ordenó la apertura formal de la instrucción y consecuentemente la captura del doctor E.C., que a la postre se produjo el pasado 12 del mes y año que transcurre, habiendo sido vinculado mediante diligencia de indagatoria los días 13 y 16 de julio de esta misma anualidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

De conformidad con el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75-7 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, condición que ostenta el indagado C.E.C., según la certificación expedida por esa Corporación que da cuenta de su elección como R. a la Cámara por la circunscripción del departamento del C. para el período 2010-2014, en ejercicio de esa condición a la fecha (fl. 25).

Tal prerrogativa se deriva del fuero especial que cobija a los congresistas, no solamente por los eventuales delitos que puedan cometer durante el ejercicio de sus funciones, sino por los que hubieren cometido antes de alcanzar esa dignidad, vale decir, en su condición de ciudadanos comunes, conforme lo prescriben los artículos 186 y 235 de la Carta Política.

2. Calificación jurídica provisional

Vinculado a las diligencias el doctor E.C. a través de indagatoria, corresponde a la Corte definir su situación jurídica conforme a los parámetros de los artículos 354 y 356 de la Ley 600 de 2000, estableciendo en primer lugar la calificación de los hechos con base en la hipótesis delictiva que ha de presidir el trasunto procesal, sus componentes básicos estructurales y la antijuridicidad del comportamiento (injusto penal) y, desde el punto de vista subjetivo, realizar un juicio de reproche provisional, de acuerdo con las pruebas legalmente producidas en el proceso, con el fin de determinar la procedencia de la medida de aseguramiento derivada de tal normativa, esto es, la detención preventiva,[4] siempre que en su contra aparecieren por lo menos dos indicios graves de responsabilidad.

La imposición de la medida precautelativa estará supeditada a que sea el mecanismo necesario e idóneo para cumplir las finalidades previstas en el artículo 355 ibídem, esto es, el aseguramiento de la comparecencia al proceso, la eventual ejecución de la pena privativa de la libertad, la protección de la comunidad y el acervo probatorio, entre otras.

En efecto, para el momento en que tuvieron ocurrencia los acontecimientos que ocupan la atención de la Sala -año 2003-, el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de ‘promoción de grupos armados ilegales’, encontraba su abstracta descripción (tipicidad objetiva), en el texto original del inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002[5] -Libro Segundo, Título XII, Capítulo Primero-, que a continuación se transcribe y que, de acuerdo con los principios de vigencia de la Ley en el tiempo, habrá de regir la presente actuación, a saber:

Artículo 340: “Concierto para delinquir. (Mod. L.733/2002) Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR