Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41498 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41498 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente41498
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada L.F.P.A., en contra de la sentencia de segundo grado de 11 de febrero de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la que emitiera el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio la condenó, conjuntamente con J.I.O.V. como responsables del concurso de delictual de homicidio y secuestro extorsivo, ambos agravados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El supuesto fáctico generador de la presente actuación fue declarado por el Tribunal así:

“El 19 de octubre de 2006, aproximadamente a las 8:00 a.m., el señor H.D.J.G.O., salió, junto con su sobrino JAIR VALENCIA y otro amigo a dar una vuelta por los potreros de su finca V.L., jurisdicción del municipio de Puerto Valdivia-Antioquia, cuando en el transcurso del día, dos personas jóvenes se les acercaron con armas diciéndoles que pertenecían a la compañía ‘Compañero Tomás’, de la guerrilla del ELN y les exigieron que los acompañaran para finalmente quedar retenido el señor H..

“Los captores se comunicaron con la hija de la víctima, el hablante se identificó como G.V. y le exigieron la suma de $250.000.000 de los cuales sólo entregaron $8.000.000 sin que haya sido devuelto a la libertad su consanguíneo. Por el contrario, le dieron muerte y lo enterraron en una fosa en el municipio de Campamento-Antioquia, vereda S.A., siendo exhumado el 18 de diciembre de 2007.

“En el mes de noviembre de 2006, la pareja conformada por alias ‘ROMAN’, de nombre J.I.O. VALLE y ‘M.’ de nombre L.F.P.A., los aquí procesados, se desmovilizaron de la guerrilla del ELN y se entregaron a las autoridades. El primero dio informaciones sobre el secuestro del señor H. y endilgó responsabilidad a los alias ‘DIEGO’, ‘ROBERTO’, ‘WILMER’ y ‘ALEJANDRO’.

“El 12 de diciembre de 2006, YICENIA la hija del secuestrado recibió una llamada de un hombre que se identificó como raspachín de hojas de coca, quien le dijo que a su padre lo había matado alias ROMÁN, cuya compañera era alias M., después de haber recibido el dinero del rescate”.

La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal el 18 de abril de 2008 y ordenó la captura de J.I.O.V., alias “ROMÁN” y L.F.P.A., apodada “M...”., quienes fueron vinculados a través de indagatoria. Mediante proveído de 27 de mayo de 2008 se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (suspendida para la mujer por ser madre de un menor de seis meses), como presuntos autores de los delitos de homicidio y secuestro extorsivo, ambos agravados.

Clausurada la instrucción, el mérito probatorio del sumario fue calificado el 6 de abril de 2009 con resolución de acusación por los mismos comportamientos punibles contemplados en los artículos 103; 104, numerales 2° y 7°; 169; 170 numerales 2°, 6° y 7°, proveído que adquirió ejecutoria el 23 de abril siguiente en esa instancia.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho en el que una vez fueron evacuadas las audiencias preparatoria y pública, se emitió sentencia el 23 de septiembre de 2010, a través de la cual condenó a J.I.O.V. y L.F.P.A. como coautores de los delitos objeto de acusación (apartándose sólo de la causal de agravación para el delito de secuestro extorsivo relacionada con fines terroristas), a las penas de treinta y siete (37) años de prisión y multa de siente mil (7.000) s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años.

En virtud del recurso de apelación promovido por los apoderados de los procesados, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante decisión de 11 de febrero de 2013 confirmó la sentencia, por lo que insiste el defensor de L.F.P.A. al recurrir extraordinariamente con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

El recurrente aclara que ante el transito legislativo por la coexistencia de dos estatutos procesales penales a su asistida le resulta más favorable la aplicación de la Ley 906 de 2004, por ello al amparo de la causal segunda de casación postula un cargo ante el “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”.

Pone de presente que debido al origen campesino y condición económica de la procesada no contó en la fase de juzgamiento con un abogado de confianza que la...

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