Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40649 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543522

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40649 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente40649
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
1010C.

CASACIÓN 40649

ó1010 P.A.P.O.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No.336




Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)




VISTOS




Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, de no ser porque advierte la presencia de una irregularidad sustancial que impone su inmediata corrección.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El supuesto fáctico que generó la presente actuación fue declarado por el juez de primer grado así:


“…En San Andrés Islas en la zona urbana I.C.M.D.O., anciana de 75 años de edad, tuvo la necesidad de prestar a interés DOCE MILLONES DE PESOS para ayudar a un hijo que los necesitaba, razón por la que el 16 de febrero de 1999 hipotecó la casa a PEDO ANTONIO PIMIENTA OLIVEROS por dicha cantidad y firmó 18 letras de cambio en blanco de las que alcanzó a pagar 15 e hizo abonos en efectivo al capital. Pasado el tiempo y faltando 3 letras su acreedor hipotecario la llevó a la Notaría donde firmó la escritura de compra y venta N° 191 de 21 de febrero de 2002, sin saber el negocio que hacía, quedando P.A.P.O. como dueño de la casa, quien procedió a venderla a una tercera persona”.


Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que la Fiscalía General de la Nación abriera formal investigación penal y vinculara a través de indagatoria a P.A.P.O..


Una vez fue reconocida la denunciante como parte civil representada por apoderado, y se clausuró el ciclo instructivo, se emitió el 30 de julio de 2008 resolución de acusación en contra del procesado por el delito de estafa, decisión que adquirió firmeza el 11 de febrero de 2010 ante su confirmación por el superior.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés. Surtida la audiencia pública, a través de sentencia de 17 de mayo de 2012 fue condenado PIMIENTA OLIVEROS como autor del ilícito de estafa agravada, a las penas de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero si la prisión domiciliaria.


También lo condenó a la de carácter civil de sufragar en favor de la víctima el equivalente a cincuenta...

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