Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35959 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35959 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente35959
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1919CACcasacion

CASACIÓN 35959

ó1919 G. S.O.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 336



Bogotá, D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)




VISTOS


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Delegada de la Fiscalía contra la sentencia de 27 de agosto de 2010 mediante la cual el Tribunal Superior de Yopal revocó la decisión de condena que emitiera el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión del mismo Distrito Judicial en contra de G.S.O. por el ilícito de secuestro simple, en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio consumado y tentado, en la modalidad agravada y concierto para delinquir también agravado, para en su lugar absolverlo de tales cargos.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal de la siguiente forma:


El día 11 de agosto de 2007 el señor FLORENTINO V. IZQUIERDO ante los funcionarios de la DIJIN señaló que él en compañía de un primo de nombre R. IZQUIERDO, llegaron a la zona urbana de la ciudad de Yopal, también encontrándose con un amigo con el cual había prestado servicio militar de nombre G.S.O. y con el cual departieron como hasta las 6 de la tarde en el sitio denominado ‘Caño Seco’.


El señor FLORENTINO, como a las 6 de la tarde recibió una llamada de su novia SULEIMA ABRIL, con quien se encontró tiempo después en el establecimiento de comercio denominado ‘Donde Blas’, estando en este nuevo lugar, pasado un tiempo, llegó su primo R. en compañía del señor G.S.O. con quien compartió como hasta las 11 de la noche.


El señor V. IZQUIERDO después de haber departido con sus amigos, se dirigió con su novia al parque donde había un Hotel, estando en este como alrededor de las 00:40 recibió una llamada del señor G. quien le manifestó que saliera para realizar un negocio, saliendo este —sic—, a la puerta e inmediatamente fue encañonado por dos hombres armados, lo llevaron hasta un taxi donde fue introducido llegando a un lugar de la marginal, cerca de la Brigada, donde se encontraba estacionada una camioneta de color azul, después fue subido a esta.


En esta camioneta se encontraba su primo R. y unos hombres más de civil con pistolas y fusiles, que les decían que dijeran la verdad que ellos eran extorsionistas, sacándolos por la vía Yopal-Paz de Ariporo, ya en la vereda La Yopalosa desviaron por una vía destapada y como a los diez minutos pararon, les quitaron todo lo que llevaban, después bajaron a R. y se lo llevaron escuchando de 5 a 6 disparos de fusil y luego al señor FLORENTINO le dieron una camiseta azul para que se la pusiera, una de las personas que lo llevaba le dijo que se fuera, momento que aprovechó para escaparse y caminar hasta donde un familiar.


Tiempo después fue encontrado un cadáver en proceso de descomposición que fue reconocido como el de R.V. IZQUIERDO”.


En la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación vinculó a través de indagatoria a G.S.O., y le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como probable coautor de los delitos de secuestro, homicidio consumado y tentado, así como concierto para delinquir, todos agravados.


Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio fue calificado el 17 de junio de 2008 con resolución de acusación por el mismo concurso de delitos, decisión que adquirió firmeza con su confirmación de 19 de agosto de 2008 por la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal.


La fase del juicio la adelantó el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, pero correspondió al Despacho Adjunto de Descongestión emitir sentencia el 14 de mayo de 2010 mediante la cual condenó a G.S.O. como coautor de los delitos objeto de acusación, a las penas de trescientos noventa y tres (393) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad. Cabe precisar que el secuestro en R.V. se consideró simple y en F. Vargas atenuado por haberse liberado voluntariamente por sus captores en la misma fecha en que fue plagiado.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Yopal a través de sentencia de 27 de agosto de 2010 revocó la condena para en su lugar absolverlo de los delitos endilgados.


La anterior decisión la Delegada de la Fiscalía la impugnó extraordinariamente presentando la respectiva demanda de casación que en su oportunidad se declaró ajustada a los requisitos de forma, y sobre la cual se recibió el concepto de la Procuraduría.





DEMANDA



Formula un solo cargo al amparo de la causal primera de casación, contemplada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial.


Pregona que el Tribunal en la apreciación probatoria se apartó de la sana crítica, de la experiencia y del recto raciocinio al concluir que mediaban serias...

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