Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42427 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42427 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42427
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
18 de 18

Hábeas Corpus No. 42427

MANUEL VICENTE GARCÍA BARÓN Y OTROS


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Sustanciador: G.E. MALO FERNÁNDEZ


Bogotá, D.C nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).


VISTOS


Dentro del término señalado en el numeral 1° del artículo de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 3 de octubre de 2013, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca denegó el amparo de hábeas corpus formulado por los abogados Jorge Iván Piedrahita Montoya y L.A.G.P. a nombre de los acusados detenidos M.V.G.B., D.R.M.C. y E.M.Á..


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


En consideración a que en los municipios de Chía, T., Cajicá y Sopó se habían denunciado alrededor de 60 hurtos a residencias en los que se advertía idéntico modo de proceder, se inició una indagación en curso de la cual, el 19 de septiembre de 2012, se logró la captura de J.S.R.A., Jhon Fredy Useche Chávez, ERICK MAÑOSCA ÁLVAREZ, J.G.B., V.E.M.M., DIEGO ROBERTO MEDINA CALDERÓN, W.A.O.M., Carlos Andrés Matíz Malagón, MANUEL VICENTE GARCÍA BARÓN y Lola Esperanza Burgos Zapata.


El 20 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chía con funciones de control de garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputaron por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. José Saúl Ramírez Arenas se allanó a los cargos.


La F.ía radicó el escrito de acusación el 19 de noviembre de 2012 en el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá. En la misma fecha el ente instructor presentó escrito de allanamiento a cargos, en relación con José Saúl Ramírez Arenas.


El J. de conocimiento inició el 10 de diciembre de 2012 la audiencia de verificación de allanamiento y el procesado se retractó. En vista de que se verificó un vicio del consentimiento no se legalizó la aceptación de cargos.


Con todo, el 18 de febrero de 2013 se adicionó el escrito de acusación para incluir en esta al imputado José Saúl Ramírez Arenas.


La audiencia de formulación de acusación se inició el 7 de marzo de 2013 y culminó el pasado 27 de septiembre.


Consideran los defensores de MANUEL VICENTE GARCÍA BARÓN, D.R.M.C. y E.M.Á., que desde el 19 de noviembre de 2012 –fecha de presentación del escrito de acusación– hasta el 2 de octubre de 2013 –cuando presentaron la acción pública de hábeas corpus–, habían transcurrido más de 300 días sin que se hubiese iniciado la audiencia de juzgamiento y ese lapso superaba ampliamente el previsto en el artículo 317–5° de la Ley 906 de 2004.


En consecuencia, solicitaron el 10 de septiembre de 2013 la celebración de una audiencia ante la J. Primera Promiscua Municipal de Chía con funciones de control de garantías, para que se les concediera la libertad a sus defendidos por el vencimiento de los términos, la cual se fijó para el día 16 de los mismos mes y año, empero no se pudo realizar porque el F. del caso –Coordinador URI de Cundinamarca y Amazonas– debía asistir a una audiencia de juicio oral en el municipio de Cáqueza. Entonces, se señaló nueva fecha para el pasado 30 de septiembre, a la que tampoco asistió el F., porque estaba en la ciudad de Leticia.

Entonces, los defensores invocaron la protección del derecho a la libertad de MANUEL VICENTE GARCÍA BARÓN, D.R.M.C. y E.M.Á., mediante el ejercicio del hábeas corpus.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


En proveído del 3 de octubre de 2013, un Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la petición de hábeas corpus, tras considerar que MANUEL VICENTE GARCÍA BARÓN, D.R.M.C. y E.M.Á., se encuentran legalmente privados de la libertad, como consecuencia de la imposición de las medidas de aseguramiento decretadas, en su oportunidad, por el J. con función de control de garantías.


Señaló el A quo que no puede utilizarse el hábeas corpus para sustituir procedimientos judiciales, porque no se le permite al J. constitucional invadir las órbitas de competencia propias del proceso penal.


Asimismo, advirtió que en este caso la audiencia de formulación de acusación culminó apenas el 27 de septiembre de 2013, por causas atribuibles a los defensores, lo que significa que el término de los 120 días previsto en el artículo 317–5° del Código de Procedimiento Penal para dar inicio a la audiencia de juzgamiento, no se ha vencido.


LA IMPUGNACIÓN


Contra la determinación del Tribunal, los defensores de MANUEL VICENTE GARCÍA BARÓN, D.R.M.C. y E.M.Á., interpusieron el recurso de impugnación.


El abogado Jorge Iván Piedrahita Montoya, señala que “La Corte Suprema de Justicia en varios fallos, concluye que el Habeas Corpus procede por vencimiento de términos, lo que se asimila con una prolongación arbitraria de la detención” y remite a las providencias dictadas dentro de los radicados No. 34737, 37499 y 39804.


Considera que “La decisión del A Quo se aparta, de los (sic) establecido, en los mencionados fallos de la Corte Suprema de Justicia.” Y, advierte que no es acertado desacatar lo resuelto “…en casos similares por la máxima Corte de Cierre en lo penal.” Estima que la decisión impugnada contiene contradicciones y “…se basa en argumentaciones que han perdido vigencia y que no son aplicables”, por lo que no puede asegurarse que la acción es improcedente.


Por su parte, el doctor Luis Alberto Guevara Panche omitió informar los motivos de inconformidad, aspecto en relación con el que la Sala1 tiene dicho que no se constituye en un obstáculo que impida resolver el caso, en razón a que se trata del ejercicio de una garantía y de una acción constitucional orientada a la protección...

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