Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40795 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543606

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40795 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Número de expediente40795
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 336

Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Corte se pronuncia respecto del cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.J.C.P..

H E C H O S

Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos:

“El 2 de mayo del año 2011, agentes de la SIJIN practicaron diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la manzana 14, casa No. 12, segunda etapa, barrio V.A. de esta ciudad, donde fueron atendidos por el señor F.J.C.P. y la señora M.F.V.G., a quienes se les informó sobre la orden de registro a dicho inmueble. En desarrollo de tal diligencia, se halló dentro de un horno microondas, una (1) bolsa plástica contentiva de una sustancia sólida de color habano, la cual fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada -PIPH- arrojando resultado positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 292.68 gramos, razón por la cual se procedió de inmediato a la captura de los citados ciudadanos frente a la situación de flagrancia”.

A N T E C E D E N T E S

1. El 15 de febrero de 2012, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia (Quindío), se formuló imputación en contra de F.J.C.P. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal), oportunidad en la que se allanó a los cargos. En la misma diligencia, se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

2. Correspondió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad que, el 25 de julio de 2012, dictó sentencia a través de la cual impuso al implicado las penas principales de prisión por cuarenta y nueve (49) meses, multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[1]

3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Penal- el 2 de noviembre de 2012.[2]

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El censor presenta el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, invocando para el efecto la causal prevista en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por “el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.

Luego de referir que el artículo 44 de la Constitución Política consagra los derechos de los niños, otorgándoles un carácter prevalente, indica que en este caso los juzgadores al negarle al sentenciado la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, desconocieron la valoración sicológica efectuada a su hijo menor de edad donde se reportó el beneficio que para su estabilidad emocional significa estar al lado de su padre, conculcándose así el mandato superior al privársele de un desarrollo armónico e integral.

Afirma que el Tribunal se apartó de las reglas de la sana crítica al tener como elementos de convicción para negar el beneficio la gravedad y modalidad de la conducta punible, pues debió realizar un análisis en cuanto a las condiciones laborales, personales, familiares y sociales del procesado, las que, desde su punto de vista, le permiten acceder al mismo por tratarse de la única persona que vela por la manutención de su núcleo familiar, toda vez que la progenitora del menor, debido a las afugias que trajo consigo la privación de la libertad, tuvo que trasladarse de...

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