Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39589 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543698

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39589 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39589
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
2525C.

CASACIÓN 39589

ó2525 G.L.B. CRUZ


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 336




Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)




VISTOS



Decide la S. acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de GUILLERMO LEÓN B.C. contra la sentencia de 7 de marzo de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que emitiera el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongestión del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como responsable del delito de peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El supuesto fáctico generador de la presente actuación fue declarado por los juzgadores así:


El 8 de abril de 1996, en las instalaciones de la oficina de la Caja Agraria, sucursal del barrio Estrada de esta ciudad, se presentó una mujer que se identificó como C.E.N. de Castillo con el fin de cobrar la suma de $14.105.277,oo correspondiente a mesadas pensionales de la Caja Nacional de Previsión, y cuya orden de pago provenía del FODEP, suma que le fue pagada en dinero efectivo. Se plantea que el protocolo de seguridad del banco en cuanto a la verificación de documentos y la supuesta beneficiaria fueron obviados en razón de la intervención de G.L.B.C., también empleado de esa sucursal bancaria en el cargo de Oficial Comercial IV, quien habría manifestado que conocía a la supuesta beneficiaria mencionada, pero que en la realidad se trató de una suplantación de persona y los documentos aportados falsos, pues incluso la verdadera beneficiaria recibía los pagos en la ciudad de Sincelejo”.


También se pudo constatar que días antes, el 1° del mismo mes y año, ya se había intentado obtener dicho pago, para lo cual se presentaron a esa oficina los señores C.óbal B.B. y L.T.M. con supuesta autorización escrita de la beneficiaria, pero la operación fue rechazada por la no presentación de la cédula de la dama”.



Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que la Fiscalía General de la Nación abriera formal investigación penal en contra de C.B.B., L.T.M. y G.L.B. CRUZ.


El primero se acogió a sentencia anticipada al aceptar los cargos como cómplice en los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso y estafa agravada en el grado de tentativa, en tanto que respecto de los dos últimos la resolución de acusación que se les profirió por esos mismos ilícitos fue revocada en virtud del recurso de apelación promovido por el defensor de confianza de B.C., cuando el superior declaró la nulidad desde el cierre del instructivo al estimar que se configuraba un ilícito contra el patrimonio estatal ante la condición de servidor público del vinculado a la Caja Agraria, la naturaleza jurídica de esa entidad bancaria como empresa de economía mixta y los caudales que manejaba correspondientes a las mesadas pensionales.


Por lo anterior, fue escuchado en ampliación de indagatoria Luis Tomás Martínez, y al no poder lograr la comparecencia de B. CRUZ, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio, cumplido ello, se cerró el ciclo instructivo para calificar el mérito sumarial el 26 de marzo de 2007 con resolución de acusación en contra del primero como autor del delito de hurto en la modalidad de tentativa (calificación jurídica variada en el juicio a instancia de la Fiscalía por la de peculado por apropiación en el grado de tentativa en calidad de interviniente)1, y al segundo como autor del delito de peculado por apropiación consumado2, decisión que adquirió firmeza el 31 de enero de 2008 cuando fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por uno de los defensores.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá. En el término de traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 G.L.B.C. reiteró el otorgamiento de poder a su defensor de confianza, reasumiendo éste el mandato.


Evacuadas en ese despacho las audiencias preparatoria y pública, correspondió al Juzgado de Descongestión emitir sentencia el 28 de mayo de 2010, providencia en la cual declaró en favor de T.M. la prescripción de la acción penal derivada del delito de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa, en tanto que condenó a B. CRUZ como autor del mismo delito consumado, a las penas de setenta y seis (76) meses de prisión, multa de $14.105.227,oo, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. También lo condenó a la de carácter civil de pagar $14.105.227,oo, más el lucro cesante correspondiente a 300 s.m.l.m.v., por concepto de indemnización de perjuicios.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del enjuiciado, el Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia de 7 de marzo de 2012 confirmó la condena, por lo que insiste ahora el mismo sujeto procesal con la impugnación extraordinaria allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la S..



DEMANDA



Al amparo de las causales previstas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 postula cuatro cargos; dos por nulidad y los restantes por violación directa e indirecta de la ley sustancial, en su orden.


Primer cargo: Nulidad


Pregona la infracción del debido proceso por afectación de la garantía fundamental del derecho a la defensa ante las indebidas citaciones para la práctica de diligencias y notificación de providencias en relación con su representado.

Pone de presente que desde que rindió indagatoria B. CRUZ suministró la dirección de su residencia, a la cual efectivamente le enviaron comunicación para notificarle la providencia de situación jurídica, pero a partir de allí las citaciones fueron libradas erradamente, sin informarle así las decisiones adoptadas, y luego de un tiempo le volvieron remitir comunicación a su casa.


Agrega que posterior a la declaración de nulidad de la primera calificación del sumario, su asistido fue declarado persona ausente, designándole defensor de oficio, cuando contaba con apoderado de confianza, con lo cual, no pudo presentar alegatos precalificatorios. Que tampoco fue informado del traslado en la fase de juicio para pedir pruebas o nulidades, ni se le citó debidamente a las audiencias preparatoria y pública para dar su narración de los hechos, ni menos supo que se había dictado sentencia en su contra, cercenándole la posibilidad de interponer y sustentar recurso de apelación.


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