Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41745 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543702

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41745 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenItalia
Número de expediente41745
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 336

Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano extranjero D.T., elevada por el Gobierno de de Italia.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales No. 4343, 4399 y 4588 del 26 y 29 de abril y 3 de mayo de 2013, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano D.T.. En consecuencia, el F. General de la Nación con resolución emitida el 3 de ese mes dispuso su captura, la que se hizo efectiva en la misma fecha.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal No. 6841 del 25 de junio del año en curso, solicitó formalmente la extradición del ciudadano italiano D.T..

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. 1352 del 28 de junio de 2013, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso era procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. A su turno, mediante misiva del 9 de julio de 2013, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. Entre otros, aportó copia de la orden de libertad emitida por el F. General de la Nación a favor de D.T., del 21 de junio de 2013, y dictada en atención a que su detención con fines de extradición perdió vigencia mientras se estaba a la espera de formalizarse la petición.

5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 16 de julio de 2013, requirió a D.T. para que designara un defensor que representara sus intereses, lo que se verificó el 6 de agosto siguiente.

6. Durante el término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las partes no peticionaron la práctica de pruebas y tampoco la Sala advirtió la necesidad de proceder oficiosamente a su decreto.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. La mencionada Nota Verbal 6841, donde se requiere la comparecencia de D.T. para la ejecución de las siguientes resoluciones restrictivas de la libertad:

“a) Orden de ejecución para el encarcelamiento num. 95/2013 SIEP, dictada en fecha 31.1.2013 por la Procura Generale Della Republica presso la Corte di Apello de Roma, para la ejecución de la pena de 12 años de prisión a la que se refiere la sentencia pronunciada por la Corte di Apello de Roma el día 27.2.2012, por las infracciones penales de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes;

b) Auto de custodia cautelar en prisión num. 669/04 R.G.N.R. y num 2642/04 R.G.G.I.P, emitido por el Giudice per le Indagini Preliminare ante el Tribunale de Regio Calabria el día 21.1.2009, por la infracción penal de asociación para delinquir dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes y de tráfico de sustancias estupefacientes”.

2. Copia de la sentencia 01720/2012 de 27 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal de Apelación de Roma, Sala Tercera Penal, por medio de la cual se condenó, entre otros, a D.T., en estas condiciones:

“Vistos los arts. 127, 605 c.p.p juzgando en sede de reenvío del Tribunal Supremo de Casación (sentencia del 25.06.04) decide lo siguiente:

En reforma de la sentencia del Juez de la Audiencia Preliminar de Roma del 25.01.01 contra la que interpusieron apelación TRIMBOLI DOMENICO, C.G. y el ministerio público, determina la pena para TRIMBOLI DOMENICO relativamente a los delitos contestados en los cargos B, D, H, K, considerados unificados bajo el vínculo de la continuación y aplicada la disminuyente por el rito en doce años de prisión y 40.000 Euros de multa”.

3. Los textos de las disposiciones del Código Penal Italiano que se afirman fueron infringidas por el requerido y vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: Artículos 157 a 161 (prescripción), 73 (producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas), 74 (asociación dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas), 110 (pena para los participes), 56 (tentativa), 112 (circunstancias agravantes).

4. Copia de la orden de captura internacional A-1275/2-2011 librada en contra de D.T..

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de modo favorable al requerimiento de extradición del ciudadano italiano D.T., puesto que en su criterio se cumplen los presupuestos constitucionales y legales que así lo permiten, esto es, la validez formal de la documentación presentada por el país reclamante, la indicación exacta tanto de los actos que determinaron la petición como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. La defensa

El apoderado del requerido deprecó negar la petición de extradición elevada por el Gobierno de Italia, ya que, de acuerdo con la documentación allegada, esta corresponde a hechos anteriores a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es decir, al 17 de diciembre de ese año.

Retomó la información que sobre el punto se consignó en la resolución de 3 de mayo de 2013, por medio de la cual se decretó la captura con fines de extradición de D.T., para reseñar que los delitos por los que se dictó sentencia condenatoria ocurrieron entre el 10 de septiembre de 1996 y el mes de marzo de 1997, de esta manera y conforme la prohibición contemplada en el artículo 35 de la Constitución Política, estima que lo procedente es emitir concepto negativo.

CONCEPTO DE LA CORTE

Previo al pronunciamiento acerca de los aspectos relacionados con el objeto del concepto, oportuno es señalar que la normatividad aplicable a este asunto es la Ley 600 de 2000, pese a que en su momento se hubiese invocado la Ley 906 de 2004, pues del análisis de fondo de la documentación aportada al trámite se colige que los delitos por los cuales se solicita la extradición fueron cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta última codificación.[1]

Hecha esta salvedad, ha de decirse que el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, estatuye que el concepto de la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según lo exigen los artículos 508, 511 y 513 ibídem.

1. La validez formal de los documentos aportados

La documentación suministrada por vía diplomática en respaldo a la solicitud de extradición de D.T., debidamente traducida, fue expedida con arreglo a la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998.

De acuerdo con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a “documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.” Dicha norma considera como documentos públicos a efectos de la Convención, además de otros, los que “emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados.”

De esa forma, las autoridades competentes italianas procedieron a apostillar los anexos que fueron aludidos, en cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 3º de la Convención, cuales son: copia conforme al original de la sentencia G.I.P. No. 304/01 emitida por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Roma, del 25 de enero de 2001; copia conforme al original de la sentencia 01720/2012 proferida por el Tribunal de Apelación de Roma, Sala 3ª Penal, del 27 de febrero de 2012; copia conforme al original de la...

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