Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40872 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543706

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40872 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente40872
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Casación 38267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 336

Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de A.F.E.R..

H E C H O S

Fueron expuestos en las diligencias en los siguientes términos:

“Sobre la ocurrencia del hecho se registra que la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional del grupo COPRE – Proceso Control Precursores Químicos, tuvo conocimiento mediante la llamada anónima telefónica realizada a la línea 018000112230 en la cual una voz femenina, denuncia la existencia de una organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias químicas controladas que operaba dentro de los departamentos del Valle y Cauca.

En la noticia no formal se precisó que la organización era liderada por un hombre que respondía al nombre de A., de la cual hacían parte las personas identificadas con los alias de Á., Campiño y El Mono, de quienes se suministró los números celulares de contacto, motivo por el cual en desarrollo del programa metodológico y atendiendo los principios moduladores de la actividad procesal como son la necesidad, la ponderación y la legalidad, se solicitó ante el funcionario competente la autorización para la interceptación de los abonados telefónicos.

Fue así que en desarrollo de diversas actividades investigativas tales como la interceptación de comunicaciones telefónicas, la vigilancia y seguimiento a personas, la vigilancia a las cosas, la búsqueda selectiva en bases de datos entre otras, se logró la identificación de varias personas comprometidas en una organización criminal dedicada a la obtención de sustancias controladas, las cuales se comunicaban mediante celulares, entre ellos… A.F.E.R. que utilizaba el número de celular 318 3209730, fueron múltiples las llamadas de interés, obtención de resultados los cuales fueron debidamente legalizados ante el funcionario de control de garantías.

Precisamente ese contexto de interceptaciones telefónicas permitieron conocer en tiempo real las circunstancias de modo y lugar en que operaba la organización criminal, lográndose la incautación de una sustancia controlada que era transportada en la vía que de Cali conduce a Jamundí, aspectos precisos que fueron conocidos por la Fiscalía 22 Especializada de esta ciudad. Fue en ese especial suceso en el cual se evidenció la utilización de un lenguaje cifrado por parte de dos interlocutores identificados como H.J.C.M. y A.F.E.R., quienes coordinaron y manejaron la situación respecto de la recuperación de un automotor el cual llevaba sustancia controlada, hecho sucedido el 13 de julio de 2009, cuando en la vía que de Jamundí conduce a Santander de Quilichao, personal adscrito a la Policía Nacional incautó sustancia controlada, identificada como disolvente alifático 1 en cantidad de 11.449 litros, la cual era transportada en el vehículo automotor tipo camión de placas PBZ-147…”.

A N T E C E D E N T E S

1. Culminado el juicio oral y anunciado el sentido condenatorio del fallo por

el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 16 de noviembre de 2011, a través de la cual se impuso a los procesados las penas principales de prisión por nueve (9) años, multa de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallárseles coautores responsables del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (artículo 382 del Código Penal). En la misma decisión, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[1]

2. Apelada esta determinación por los defensores de los sentenciados, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penal- el 5 de octubre de 2012.[2]

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de A.F.E.R. interpuso el recurso extraordinario para formular dos cargos en contra del fallo de segunda instancia.

En el cargo primero, al amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación al debido proceso por conculcarse, a su juicio, el ejercicio del derecho de contradicción frente al análisis de la evidencia física obtenida. Relata que en el presente caso se incautó una sustancia que, según los juzgadores, correspondía a sustancia controlada, disolvente alifático 1, de la cual se recogieron múltiples muestras para su estudio en laboratorio. Sin embargo, no se cumplió el artículo 262 de la Ley 906 de 2004, ya que no se conservaron remanentes para exámenes posteriores. Por esta razón, aduce, debe retrotraerse el trámite hasta la audiencia preparatoria, para así permitírsele solicitar las pruebas tendientes a demostrar las específicas propiedades de la evidencia, pues asevera que en las dependencias de la Policía Nacional aun se guardan muestras aptas para estudios de este tipo.

Considera la irregularidad acaecida trascendente, toda vez que al no haberse logrado acometer una pericia en este sentido por parte de la defensa, se imposibilitó en el juicio que acreditara su teoría del caso en cuanto a que la sustancia incautada correspondía a una composición de gasolina virgen, no restringida por la Dirección Nacional de Estupefacientes, independientemente de que en las diligencias se hubiesen aportado otras pruebas referidas al punto.

Y en lo atinente al cargo segundo, el censor hace alusión a la violación indirecta de la ley sustancial denunciando un “falso juicio de convicción por desconocimiento de las reglas de la ciencia, la lógica y la experiencia”. Relaciona algunas de las pruebas recaudadas en la actuación y trascribe el análisis que de las mismas efectuó el Tribunal, para pregonar vulneración a las reglas de la experiencia en lo que tiene que ver con la mezcla de sustancias químicas para la elaboración de hidrocarburos, las que en su criterio, “enseñan que una vez juntadas varias sustancias dan lugar a otra con una naturaleza especial. Es así que es de conocimiento común en nuestra industria de elaboración de pegantes, disolventes de pinturas, removedores, están compuestos en diferentes proporciones de disolventes y estos productos terminados tienen una eficacia propia para su destinación”. En este asunto, sostiene, el análisis de la sustancia incautada arrojó como resultado que contenía disolvente alifático 1 pero mezclado con otros hidrocarburos, por lo tanto, al no determinarse en...

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