Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40106 de 9 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Número de expediente | 40106 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia Casación Rdo. 40106
P/. J.C.S.P.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 336
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el procesado J.C.S.P..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2011 condenó a Juan Camilo Sánchez Pérez, a la pena de 168 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
2. En virtud del recurso de apelación que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, mediante sentencia calendada el 30 de marzo de 2012, lo confirmó integralmente. A su vez, en contra de esta última fue propuesto a su turno el recurso extraordinario de casación.
3. Una vez el asunto en la Corte, el encausado presentó memorial en el cual manifestó que interponía “renuncia al recurso de apelación interpuesto por mi abogado”, para que así el expediente fuera remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en orden a elevar solicitudes de redención de pena y subrogados penales.
4. Mediante auto del 16 de julio del año en curso, el despacho dispuso correr traslado a su defensor de confianza para que manifestara su coadyuvancia a dicha petición.
5. En memorial fechado el 24 de julio del año avante, el apoderado de J.C.S.P. indicó que no coadyuvaba la solicitud de desistimiento, como quiera que al desplazarse al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido y luego de conversar con su asistido, encontró que este era desconocedor de las actuaciones adelantas por la defensa, por lo cual al orientarlo sobre las mismas, el procesado manifestó que es su intención que se continúe por parte de la Corte con el trámite casacional.
6. En consecuencia, si bien de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”, la Corte no puede soslayar que en el asunto sub examine las manifestaciones del procesado y su defensor resultan antagónicas, y bajo ese entendido, se impone acudir a lo establecido en el artículo 130 ibídem...
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