Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42126 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42126 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42126
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
1111C.

CASACIÓN 42126

ó1111 ÉDGAR LÓPEZ DÍAZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 336




Bogotá, D. C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013).




VISTOS




Sería del caso que la Corporación se pronunciara acerca de los fundamentos lógicos y de debida sustentación de las demandas de casación presentadas por el defensor del procesado É.L.D. y por el representante del tercero civilmente responsable, “EMPRESA VECINAL DE TRANSPORTES DE SUBA S.A.”, contra la sentencia de segundo grado de 10 de abril de 2013 emitida por Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá en contra del primero por el delito de lesiones personales culposas, de no ser porque se observa que se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal derivada de tal conducta.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



Hacia las cinco y treinta de la tarde del 11 de diciembre de 2004, en la Avenida Suba N° 128-B 51 de esta ciudad capital, fue arrollado Enso Andrés Díaz Rubiano por el vehículo de servicio público bus, de placas SIR-332 conducido por É.L.D., afiliado a la “EMPRESA VECINAL DE TRANSPORTES DE SUBA S.A.”, causándole graves heridas que le generaron una incapacidad definitiva de 45 días y secuelas de perturbación funcional de órgano del sistema nervioso central, perturbación funcional del órgano de excreción urinaria y perturbación psíquica secundaria, todas de carácter permanente.


En la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación contra LÓPEZ DÍAZ, se le vinculó a través de indagatoria y al no ser necesario resolver su situación jurídica conforme con la normatividad procesal de 2000, al momento de calificar el mérito sumarial, mediante proveído de 18 de diciembre de 2007, se profirió en su contra resolución de acusación por el delito de lesiones personales culposas.


Inconforme con tal determinación el apoderado del procesado la impugnó y la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó por proveído de 20 de agosto de 2008.


Previamente, por decisión de 29 de agosto de 2005 fue admitido como actor civil Enso Andrés López Díaz, representado por abogado y vinculando como terceros civilmente responsables la “EMPRESA VECINAL DE TRANSPORTES DE SUBA S.A.” y la “COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL LEASING DEL VALLE”.


La fase del juicio correspondió inicialmente al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, y ante la implementación del...

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