Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42425 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543838

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42425 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente42425
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
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Cambio de radicación No. 42.425

JORGE GIRALDO RAMÍREZ

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 336.


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).


V I S T O S


Decide de plano la Corte la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial elevada por el procesado J.G.R. del proceso que se sigue en su contra en el Tribunal Superior de Neiva, por el delito de injuria.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


En anteriores oportunidades1, la Sala ha prohijado la narración de los hechos contenida en el escrito acusatorio, del siguiente tenor:


El 28 de febrero de 2007 el Dr. J.G.R. en su calidad de Juez Único Promiscuo Municipal de Nátaga-Huila con función de control de garantías, dirigió el oficio No. 0102 a la señora DEFENSORA REGIONAL DEL PUEBLO Dra. CONSTANZA D. ARIAS PERDOMO de la ciudad de Neiva, a través del cual pone en conocimiento actitudes y comportamientos de la Dra. Y.P.C., Defensora Pública asignada al Circuito Judicial de la Plata (sic), que en criterio del signatario Dr. GIRALDO RAMÍREZ pretendieron generar burla durante las audiencias de control de garantías realizada (sic) en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de municipio (sic) de La Plata (legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento), la noche del 25 de febrero de 2007, dentro de la investigación penal con número de noticia criminal 413966000594200750095, seguida en contra de JONY HOUSEMAN LÓPEZ CARDONA por el delito de homicidio agravado, a las cuales asistió la Dra. P.C. como una persona particular del público. Refiere el funcionario Público que se vio en la necesidad de amonestar a la Dra. P.C. por exteriorizar ‘su risa burlona socarrona y sarcástica’ durante la audiencia al parecer con el fin de ridiculizarlo; comportamiento que considera hostil que afecta la buena imagen de la Defensoría del Pueblo. No encuentra explicación del porqué la abogada PÉREZ CERQUERA acudió a las mencionadas audiencias, sin tener ninguna función en las mismas, a no ser que su intención fuera propiciar con sus actos el fracaso de él como J. en las mismas y solicita a la Defensoría Pública se requiera a la abogada para que se abstenga de realizar esa clase de actos censurables.


La Dra. Y.P.C. abogada titulada y en ejercicio, el 27 de julio de 2007 instaura denuncia penal contra el Dr. JORGE GIRALDO RAMÍREZ como presunto autor de la conducta punible de INJURIA, en tanto considera infundadas y carentes de veracidad, las afirmaciones hechas por el funcionario judicial sobre su comportamiento durante las audiencias públicas realizadas el 25 de febrero de 2007, a las cuales asistió como simple espectadora y como ejercicio académico; toda vez que en ningún momento fue objeto de llamado de atención por parte del señor Juez director de las audiencias, y menos aún debido a actitudes suyas encaminadas a faltarle al respeto al funcionario o sabotear esos actos judiciales.


Enfatiza la denunciante que las afirmaciones deshonrosas que hace en su contra el Dr. GIRALDO RAMÍREZ en el escrito que dirige a la...

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