Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40050 de 9 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Número de expediente | 40050 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Casación No. 40050
P/. I.F.R. Espitia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado acta No. 336
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de I.F.R.E., contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 9 de agosto de 2012, mediante la cual, al confirmar con algunas modificaciones el fallo de primer grado proferido por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó al procesado al pago en el equivalente de 178.62 s.ml.m, por perjuicios materiales y 154 s.m.l.m., por perjuicios morales, derivados de su responsabilidad ya declarada en el delito de homicidio culposo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante sentencia calendada el 23 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena que a 40 meses de prisión por el delito de homicidio culposo impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá en contra de I.F.R.E..
El 24 de junio de 2001, al declarar el Tribunal la deserción del recurso de casación incoado, la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria, surtiéndose dentro del término legal audiencia de incidente de reparación que en primera instancia se resolvió condenando al procesado al equivalente a 424.56 s.m.l.m, por perjuicios materiales y 220 s.m.l.m por perjuicios morales, decisión morigerada en los términos glosados inicialmente.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES
1. Con respaldo en la causal primera del art. 368 del C.P.C., acusa el actor “error de hecho manifiesto en la apreciación de la prueba”. Observa el actor que con base en los testimonios de Alfonso Alaguna Reyes, V.C.M. y E.G.B., quienes conocieron a L.F.C.R., se conoce que un maestro de obra no devengaba más de cuarenta mil pesos diarios, menos aquél que trabajaba dos semanas y se embriagaba tres, pese a lo cual los sentenciadores tomaron ese valor para inferir un salario mensual de un millón doscientos mil pesos, de donde se evidencia el error acusado.
Así, de no haber incurrido los sentenciadores en tal yerro de hecho en la interpretación de las pruebas, la tasación de perjuicios habría sido la “correcta” y entonces no podría superar el salario mínimo mensual y los perjuicios materiales los “cincuenta millones de pesos”.
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