Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41915 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543902

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41915 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente41915
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

CASACIÓN 41915

STEVEN HERNÁNDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 336.



B.D., octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)


VISTOS


De acuerdo con la preceptiva del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a examinar el cumplimiento de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración en la demanda casacional allegada por el defensor del procesado STEVEN HERNÁNDEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de mayo de 2013, por cuyo medio confirmó en lo sustancial el fallo dictado por el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 4 de febrero del año en curso, a través del cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo.

HECHOS


Los sucesos que dieron lugar a este diligenciamiento fueron sintetizados por el Tribunal en el fallo de segundo grado, de la siguiente manera:


A las 14:30 del 2 de julio de 2011 en la sala de abordaje No. 7 del aeropuerto Internacional El Dorado de esta ciudad, mientras S.H. esperaba el vuelo AV 250 de Avianca con destino a S.D. fue revisado su equipaje, esto es, una maleta negra identificada con el BAGTAG AV911755, en cuyo interior se encontraron cuatro prendas con características inusuales al tacto y fuerte olor a sustancia estupefaciente.


Por tal razón se practicó sobre dichos implementos la prueba de identificación homologada, mediante la cual se determinó que el vestuario estaba impregnado con cocaína en cantidad neta de 129 gramos”.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 3 de julio de 2011 en audiencia realizada en el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se impartió la legalización de la captura de STEVEN HERNÁNDEZ, diligencia en la cual la Fiscalía le imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (numeral 2º del artículo 376 de la Ley 599 de 2000), la cual no aceptó. En la misma ocasión a pedido del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 22 de septiembre del mismo año la Fiscalía le formuló acusación como presento autor del referido punible, en la modalidad de llevar consigo, cargo al que tampoco se allanó.


Surtida la fase del juicio oral, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo el 4 de febrero de 2013, por medio del cual condenó a S.H. a la pena principal de noventa y siete (97) meses de prisión y multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito por el cual fue acusado. En la misma providencia le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.


Impugnada la sentencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 3 de mayo de 2013, pero rebajó la sanción principal a sesenta y cuatro (64) meses y veinte (20) días de prisión, y la multa a 2.66 salarios mínimos legales mensuales, amén que estableció la pena accesoria de inhabilitación impuesta en el mismo lapso de la sanción privativa de libertad.


Contra la decisión del ad quem el mismo sujeto procesal interpuso en oportunidad recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.



EL LIBELO


Inicialmente el censor señala que pretende la absolución de su asistido en aplicación del principio in dubio pro reo, y el restablecimiento de sus derechos derivados de los principios de legalidad, conducta punible y tipicidad.


Entonces, al amparo de la causal tercera de casación reglada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente postula la violación indirecta de la ley por aplicación indebida del artículo 376 del estatuto penal y la falta de aplicación del principio in dubio pro reo contenido en el artículo 7º del citado ordenamiento, como consecuencia de errores de hecho por falsos raciocinios.


En el desarrollo de la censura advierte que como se trata de cuestionar falencias en la cadena de custodia, acogiendo recientes decisiones de la Sala invoca el falso raciocinio, pese a “que en pronunciamientos anteriores se había dispuesto todo lo contrario”.


Resalta que en punto de las afectaciones de la cadena de custodia había dicho la Sala que se impone la aplicación de la regla de exclusión en los términos del inciso final del artículo 29 de la Constitución Política y 23 de la Ley 906 de 2004 y su crítica en sede casacional debía...

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