Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5324 de 23 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552543962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5324 de 23 de Febrero de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expediente5324
Número de sentencia5324
Fecha23 Febrero 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno


Santafé De Bogotá D.C., veintitrés (23) de Febrero de dos mil (2.000).-




Ref: Expediente 5324


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de julio de 1994, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario de pertenencia, entablado por María Belén Alonso Carrillo contra M.M.C.G. y personas indeterminadas.


I. El Litigio


1. Pretende la demandante que mediante sentencia judicial se declare que adquirió el dominio del inmueble ubicado en la Calle 9a con Avenida 8a # 8-79 de Cúcuta, descrito en la demanda, por el modo de la prescripción extraordinaria; en pos de lo cual alega que ha ejercido la posesión por más de treinta años en forma exclusiva, pacífica, pública y como verdadera propietaria, tiempo durante el cual dice que construyó en él varios locales comerciales, que ha entregado éstos en arrendamiento y pagado los servicios públicos; y que allí también vive con su familia.


2. Surtidas la notificación de la demandada C.G. y del curador ad litem de las personas indeterminadas, ambos manifestaron su oposición a la pertenencia deprecada; además, la primera propuso las excepciones que denominó de ilegitimidad de personería de la demandante, por cuanto ésta no puede alegar exclusiva posesión; de “Interrupción de la presunta posesión”; y de “Inexistencia de la posesión continua, pacífica y tranquila”.


3. Tramitada la primera instancia, el juzgado de conocimiento denegó las súplicas de la demanda, se abstuvo de analizar el escrito de contestación y condenó en costas a la demandante; ésta apeló y a ese recurso adhirió la demandada, pero ambos culminaron sin éxito pues el Tribunal confirmó la decisión impugnada sin ningún reparo.


II. Fundamentos del fallo recurrido en casación


1. En lo de fondo, el sentenciador indica que para que prospere la pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio, debe demostrarse que sobre el respectivo bien se ha ejercido la posesión material que se integra con los elementos del “animus” y el “corpus”, puesto que éste sólo no es suficiente; en ese sentido y para concluir que no está demostrada la posesión alegada por la demandante, examina los testimonios de D.V.M. y P.O.R. y encuentra que “sin mucho...

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