Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-31-03-019-2005-00327-01 de 16 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 16 Agosto 2013 |
Número de expediente | Exp. 11001-31-03-019-2005-00327-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp. 11001-31-03-019-2005-00327-01
Se decide el recurso de reposición formulado por la parte demandada frente al auto de 12 de julio del año en curso, en el que se dispuso darle trámite a la objeción que la actora propuso respecto del dictamen presentado en este asunto, como también se ordenó la realización de una nueva peritación y se designó al experto que debe elaborarla.
ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia de 7 de diciembre de 2012, la Corte casó parcialmente la proferida el 31 de diciembre de 2010 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, difirió la sustitutiva y dispuso la práctica de una experticia para verificar los aspectos que allí mismo se indicaron.
2.- El auxiliar de la justicia a quien se le encomendó dicha gestión allegó el respectivo trabajo y a petición de parte, se decidió que lo aclarara y complementara, lo que así hizo mediante escrito que se puso en conocimiento de los interesados en el proceso. La demandante objetó dicha peritación por error grave, al estimar que el experto se pronunció “sobre puntos de derecho”, “lleg[ó] a conclusiones basadas en premisas jurídicas abiertamente equivocadas”, “no fue debidamente motivado e ilegalmente omitió resolver los interrogantes formulados”, a la vez que “incurrió en error grave en la metodología utilizada”, aspectos éstos que explicó y solicitó, entre otras pruebas, “la práctica de un nuevo dictamen pericial”.
3.- En la sustentación de la reposición, el impugnante plantea que no es necesaria la experticia ordenada, no solo porque ella “no permitirá probar las razones en que la objeción se funda”, sino debido a que “en el expediente obran abundantes elementos que (…) permiten valorar la prueba técnica rendida por el agrónomo H.B.Z.”., como son los dictámenes rendidos en desarrollo de la “prueba anticipada” y en el curso de la primera instancia.
Agrega que lo pretendido por el objetante es el decreto de “un cuarto dictamen pericial que estime el valor de los supuestos perjuicios con base en precios del mercado”, temática que no fue dispuesta en el fallo de casación y también busca que se valoren unos daños que hasta el momento no han sido demostrados.
Concluye manifestando que...
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