Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51709 de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552544098

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51709 de 27 de Septiembre de 2011

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Fecha27 Septiembre 2011
Número de expediente51709
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RECURSO DE REVISIÓN

Radicación No. 51709

Acta No.33

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

La Corte se pronuncia acerca del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de L.A.G. MERA, contra las sentencias No. 124 del 21 de junio de 2007 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán y del 28 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Popayán, dentro de proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente en contra de la ASOCIACIÓN MUTUAL CAMPESINA DE SALUD DE CAJIBIO – ASOMSALUD - ASMET SALUD.

Aduce como causales invocadas la presunción de existencia del contrato de trabajo del artículo 24 del CST y el principio de la primacía de la realidad, pues, señala, que fue demostrado en el proceso que el trabajo efectuado estuvo sujeto a una continua dependencia y subordinación, por lo que solicita que esta Corporación decrete que existió un contrato de trabajo realidad y, como consecuencia, revoque las sentencias recurridas, y condene a la demandada a pagar a favor de la demandante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El recurso de revisión en materia laboral surgió con la expedición de la Ley 712 de 2001 y procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios” (artículo 30), por causales específicas, previstas en su artículo 31, así:

“1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

“2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

“3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

“4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

“PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo….”.

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