Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38243 de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552544118

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38243 de 27 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha27 Septiembre 2011
Número de expediente38243
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 38243

Acta Nº 33

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de ambas partes, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de julio de 2008, en el proceso que promovió GUSTAVO ARMANDO M.G. contra la FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.



ANTECEDENTES

GUSTAVO ARMANDO M.G. demandó a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, para que, previa declaratoria de la celebración de “de dos (2) contratos sucesivos e ininterrumpidos de trabajo denominado el primero: contrato verbal de trabajo realizado a partir del 10 de septiembre de 1.994 hasta noviembre 30 de 1994 y el segundo, un contrato de > (contrato realidad) realizado del 1º de Diciembre de 1.995 hasta junio 20 de 2005, entre el demandante, doctor G.A.M.G. en su calidad de trabajador y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN en su condición de empleador (…) Declarar que (…) [d] el segundo de los contratos (…) fue terminado unilateralmente por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN y sin justa causa comprobada, el 25 de junio de 2005”.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó contra el ente accionado, el reconocimiento de los siguientes créditos laborales: auxilio de cesantía, intereses a las mismas, sanción moratoria por el no pago oportuno de las primeras, y no pago de los segundos, indemnización por la no consignación de las cesantías a un Fondo, prima de servicios y de vacaciones pendientes, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnización por omisión del examen médico de egreso, aportes a la seguridad social, indexación y costas procesales. En subsidio, pidió que se declare sin efectos jurídicos la terminación del segundo contrato, conforme al parágrafo 1º, del artículo 29, de la Ley 789 de 2002.

En los hechos, fundamento de las pretensiones, luego adicionados, en lo que interesa a las resultas de esta contienda, dijo el demandante, que entre las partes se celebró un contrato “real” de trabajo a término indefinido del 10 de septiembre de 1994 al 20 de junio de 2005, que “luego se prorrogó mediante contrato de (contrato realidad>.(…) El Cargo con el cual se posesionó e inició labores (…) fue el de DECANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA (…) nunca fue autónomo durante la vigencia del vínculo contractual no obstante ser nada menos, que el Decano Fundador de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia” –hecho 25-, “cumplió un estricto horario de trabajo de (12) horas diarias de lunes a viernes y en jornada continua de 7:00 A.M. hasta las 7 P.M., con una hora de descanso para el almuerzo (…) –hecho 35-. El demandante fue despedido el 20 de Junio de 2005, de manera arbitraria, abrupta, injusta e ilegal por parte de la demandada y a la terminación del contrato no pagó ni efectuó liquidación de prestaciones sociales –hecho 36- siempre lo realizó de manera exclusiva, personal y directa para el mismo empleador, sin delegar funciones (…)-hecho 40- nunca estuvo afiliado a una EPS (…) H. 41- existió un CONTRATO REALIDAD que es de la esencia de los contratos de trabajo por el carácter de indefinido y sin solución de continuidad (…) se lo pretende DISFRAZAR por parte del empleador con la astuta finalidad de no cancelar o burlar el pago de acreencias laborales (…) en el fondo es una consuetudinaria actitud de MALA FE (…) en ningún instante otorgan bendición a la socorrida figura de la en que tanto se escuda para sustraerse al pago de la indemnización moratoria configurada en todo su rigor (…)-h. 42-. La última asignación salarial que por nómina fija percibió (…) fue la suma de (…) $6.252.000,oo (…) – h. 49- la demandada igualmente le estaba cancelando de manera adicional (…) [$231.598] mensuales correspondientes a cuatro (4) horas cátedra semanales en docencia dictadas desde todo el año 2004 hasta la fecha de terminación unilateral del vínculo contractual (…)- h. 50- El día 03 de Diciembre de 1995 (…) fue abordado en forma sorpresiva (…) por Altos Directivos de la Fundación demandada quienes le exigieron renunciar a los beneficios de la contratación laboral verbal vigente que lo amparaba y le exigieron de ipso facto (…) suscribir uno de prestación de servicios Profesionales (…) con fecha retroactiva al 01 de diciembre de 1995, so pena de ser desvinculado definitivamente (…) – h. 55- (folios 198 a 222 y 258 a 263).


La demandada se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación del demandante a la entidad accionada, como Decano de la facultad de veterinaria y zootecnia, y los relacionados con los escritos mencionados en la demanda, pero que “en ningún momento desdibuja la calidad de contratista que ostentó el Sr. M.”; negó los otros hechos de la demanda, por no ser tales, no ser ciertos, o por contener apreciaciones subjetivas del libelista. Adujo que M.G., estuvo vinculado mediante contrato de prestación de servicios profesionales, para ejercer la Decanatura de la facultad de veterinaria, “asesorando de manera esporádica, autónoma e independiente (…) que le permitiera ejecutar su profesión de forma independiente y si fuera el caso asesorar otras entidades (…) su remuneración era bastante generosa, dado su talento; suma que jamás se cancelaría a título de salario y mucho menos sueldo, por cuanto esto generaría una carga prestacional imposible de cumplir (…) disponía de una persona encargada de coordinar y apoyar las diferentes actividades”.


Propuso como medios exceptivos: ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, y prescripción, como previas, e inexistencia de la obligación, carencia de respaldo normativo, cobro de lo no debido, prescripción (fls. 239 a 250).


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2007, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de: auxilio de cesantías -$14.558.555.oo, y sus intereses -$1.425.637.32-; prima de servicios-$14.558.555.oo-; vacaciones -$11.809.333.33-; indemnización por despido injusto -$34.698.600-; dispuso indexar tales rubros, y absolvió por las demás pretensiones. Declaró probada la excepción de prescripción, e impuso costas a la demandada (fls. 737 a 764).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron ambas partes y el Tribunal al desatar la alzada, dispuso “REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada y, en su lugar: 1. CONDENAR a la demandada a pagar a favor del demandante la suma de $1.425.637.32 a título de sanción por no pago de los intereses a las cesantías. 2. Realizar los aportes a pensión a favor del demandante, correspondientes al tiempo en que se demostró la vigencia del nexo contractual, esto es, del 10 de septiembre de 1994 hasta el 20 de junio de 2005, al Fondo de Pensiones que él elija, con base en los salarios mensuales devengados para cada anualidad”, y la confirmó en lo restante, con costas a cargo de la demandada en las dos instancias.

En lo que al recurso extraordinario de casación interesa, para confirmar la negativa a conceder la indemnización moratoria, el sentenciador de segundo grado, anotó

Consideró el juez de conocimiento que no era procedente condenar al pago de estas sanciones, debido a que la demandada entendió, de buena fe, que la contratación celebrada con el actor era de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR