Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38243 de 27 de Septiembre de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 38243 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 38243
Acta Nº 33
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de ambas partes, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de julio de 2008, en el proceso que promovió GUSTAVO ARMANDO M.G. contra la FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.
ANTECEDENTES
GUSTAVO ARMANDO M.G. demandó a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, para que, previa declaratoria de la celebración de “de dos (2) contratos sucesivos e ininterrumpidos de trabajo denominado el primero: contrato verbal de trabajo realizado a partir del 10 de septiembre de 1.994 hasta noviembre 30 de 1994 y el segundo, un contrato de
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó contra el ente accionado, el reconocimiento de los siguientes créditos laborales: auxilio de cesantía, intereses a las mismas, sanción moratoria por el no pago oportuno de las primeras, y no pago de los segundos, indemnización por la no consignación de las cesantías a un Fondo, prima de servicios y de vacaciones pendientes, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnización por omisión del examen médico de egreso, aportes a la seguridad social, indexación y costas procesales. En subsidio, pidió que se declare sin efectos jurídicos la terminación del segundo contrato, conforme al parágrafo 1º, del artículo 29, de la Ley 789 de 2002.
En los hechos, fundamento de las pretensiones, luego adicionados, en lo que interesa a las resultas de esta contienda, dijo el demandante, que entre las partes se celebró un contrato “real” de trabajo a término indefinido del 10 de septiembre de 1994 al 20 de junio de 2005, que “luego se prorrogó mediante contrato de
La demandada se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación del demandante a la entidad accionada, como Decano de la facultad de veterinaria y zootecnia, y los relacionados con los escritos mencionados en la demanda, pero que “en ningún momento desdibuja la calidad de contratista que ostentó el Sr. M.”; negó los otros hechos de la demanda, por no ser tales, no ser ciertos, o por contener apreciaciones subjetivas del libelista. Adujo que M.G., estuvo vinculado mediante contrato de prestación de servicios profesionales, para ejercer la Decanatura de la facultad de veterinaria, “asesorando de manera esporádica, autónoma e independiente (…) que le permitiera ejecutar su profesión de forma independiente y si fuera el caso asesorar otras entidades (…) su remuneración era bastante generosa, dado su talento; suma que jamás se cancelaría a título de salario y mucho menos sueldo, por cuanto esto generaría una carga prestacional imposible de cumplir (…) disponía de una persona encargada de coordinar y apoyar las diferentes actividades”.
Propuso como medios exceptivos: ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, y prescripción, como previas, e inexistencia de la obligación, carencia de respaldo normativo, cobro de lo no debido, prescripción (fls. 239 a 250).
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2007, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de: auxilio de cesantías -$14.558.555.oo, y sus intereses -$1.425.637.32-; prima de servicios-$14.558.555.oo-; vacaciones -$11.809.333.33-; indemnización por despido injusto -$34.698.600-; dispuso indexar tales rubros, y absolvió por las demás pretensiones. Declaró probada la excepción de prescripción, e impuso costas a la demandada (fls. 737 a 764).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apelaron ambas partes y el Tribunal al desatar la alzada, dispuso “REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada y, en su lugar: 1. CONDENAR a la demandada a pagar a favor del demandante la suma de $1.425.637.32 a título de sanción por no pago de los intereses a las cesantías. 2. Realizar los aportes a pensión a favor del demandante, correspondientes al tiempo en que se demostró la vigencia del nexo contractual, esto es, del 10 de septiembre de 1994 hasta el 20 de junio de 2005, al Fondo de Pensiones que él elija, con base en los salarios mensuales devengados para cada anualidad”, y la confirmó en lo restante, con costas a cargo de la demandada en las dos instancias.
En lo que al recurso extraordinario de casación interesa, para confirmar la negativa a conceder la indemnización moratoria, el sentenciador de segundo grado, anotó
“Consideró el juez de conocimiento que no era procedente condenar al pago de estas sanciones, debido a que la demandada entendió, de buena fe, que la contratación celebrada con el actor era de...
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