Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38064 de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552544166

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38064 de 27 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha27 Septiembre 2011
Número de expediente38064
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 38064 Acta No. 33

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de S.T.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de agosto de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La demandante pidió se condene al ISS a “pagar la pensión a partir del 1º de abril de 2003 … en un monto de $2.712.126,75 o el mayor valor que resulte probado … a pagar una diferencia de mesada pensional por valor de $358.282,75 o el mayor valor que resulte, como las mesadas adicionales por haber reconocido la suma de $2.354.844 a partir del 1º de abril de 2003… a indexar o pagar intereses moratorios conforme el art- 141 de la Ley 100/93 sobre las sumas ordenadas pagar, desde la causación de cada una de ellas, debido a la pérdida del poder adquisitivo del dinero, hasta el día de su pago real” y las costas procesales.

Expuso que es beneficiaria del régimen de transición, por cuanto nació el 31 de julio de 1938; que cotizó un total de 1369 semanas en diversas entidades del Estado, esto es, Departamento de Caldas, FER, CAJANAL y por último al ISS hasta el 30 de marzo de 2003, fecha en la que se produjo su retiro de la Fiscalía General de la Nación; por Resolución Nº 0695 de 2003 el ISS le reconoció pensión de vejez en cuantía de $2.353.844; pidió reliquidarla conforme con el artículo 7º del Decreto 546 de 1971, con la inclusión de la bonificación por servicios, pero se le negó mediante Resolución Nº 484 de 27 de diciembre de 2006; adujo que la liquidación de la pensión es deficiente, por cuanto debe aplicarse íntegramente la legislación previa a Ley 100 de 1993; que el Instituto “no dio aplicación al parágrafo 1º del artículo 20 del Decreto 758 de 1990 pues la cuantía de la pensión fijada es ostensiblemente inferior a la que le corresponde, pues en este caso sería el 90% por haber laborado más de 1250 semanas del promedio de las últimas cien (100) semanas” (fls. 3 a 9).

En la contestación de la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones; aceptó la expedición de las Resoluciones y de los demás hechos señaló que eran de “carácter procedimental”; formuló las excepciones de falta de prueba, imposibilidad de condena en costas, prescripción, improcedencia de la aplicación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación de la condena y la genérica (fls. 71 a 74).

El 24 de agosto de 2007, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín condenó al reajuste “por aplicación integral del artículo 1º de la Ley 33 de 1985 por ser más favorable a su situación, lo cual significa que el I.B.L. corresponde al 75% del salario básico más el promedio de los factores salariales del último año de servicio contemplados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978”; fijó la mesada en $2.905.790, y el pago retroactivo en $38.197.508, negó el reconocimiento de intereses moratorios e impuso costas a la demandada (fls. 79 a 84).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la demandada y, mediante la sentencia cuestionada, el ad quem revocó la de primera instancia, y en su lugar, absolvió de todas las pretensiones. Fijó costas en la instancia inicial a la actora, y no las impuso por la alzada.

Luego de advertir que la actora no satisfacía los requisitos de que trata el Decreto 546 de 1971, el Tribunal fijó su atención en el escrito introductorio, para concluir que la petición de la demanda era inequívoca en cuanto a la aspiración de la reliquidación pensional con fundamento en la Ley 33 de 1985; no obstante, tras señalar que T.P. era servidora pública en régimen de transición, consideró que el IBL de la pensión debía ser regulado por el artículo 36 de Ley 100 de 1993.

Transcribió, en extenso, las consideraciones que sobre ese punto había adoptado esa corporación judicial en un caso de similares contornos y en el que, por demás, se traía a colación la sentencia de esta Sala, radicado 23565 de 2005, para concluir que la liquidación que efectuó el Instituto de Seguros Sociales estaba ajustada a derecho.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case totalmente la sentencia acusada, y que, en sede de instancia, confirme la del a quo.

Con ese propósito formula un cargo que fue oportunamente replicado, según constancia secretarial obrante a folio 33 del cuaderno de la Corte.

CARGO ÚNICO

Lo enuncia así VIOLACIÓN A LA LEY SUSTANCIAL POR APLICACIÓN INDEBIDA Y/0 NO APLICACIÓN DE LA MISMA”.

Señaló que aun cuando no pidió en la demanda la...

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