Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41095 de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552544214

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41095 de 27 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha27 Septiembre 2011
Número de expediente41095
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 41095 Acta No. 33

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de P.N.G.T., contra la sentencia de 13 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, con las mesadas adicionales de junio y diciembre que se hayan causado y se causen a futuro, a partir del 17 de diciembre de 2004, en cuantía igual al salario mínimo legal vigente; los intereses moratorios sobre el retroactivo adeudado; en subsidio, la indexación de las mesadas pensionales, además las costas del proceso.

Expuso que fue declarado inválido por un siniestro de origen común, con una pérdida de la capacidad laboral del 70.75%, y fecha de estructuración el 17 de diciembre de 2004, según dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia 0018705 de 2005; que solicitó al ISS la pensión de invalidez a la cual tiene derecho, pero se negó mediante la Resolución 016333 del 27 de julio de 2006; que los argumentos esgrimidos por dicha entidad, para no acceder al derecho pretendido, se hicieron consistir en que “cotizó a éste Instituto en forma interrumpida un total de 212 semanas, de las cuales CERO semanas se cotizaron en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de invalidez”; que la citada resolución no fue objeto de los recursos de ley, por lo que la vía administrativa se encuentra agotada; que cumple a cabalidad los requisitos exigidos para acceder a la pensión de invalidez, pues cuenta 52 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a su invalidez, según la prueba documental que aporta; que además satisface el requisito de fidelidad al sistema de 195.42 semanas, ya que nació el 10 de febrero de 1966 y fue declarado inválido el 17 de diciembre de 2004.

EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones incoadas; aceptó la declaración de inválido del actor, la fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, así como la negativa del reconocimiento de la prestación económica, para lo cual adujo el incumplimiento del número mínimo de semanas cotizadas durante los 3 años anteriores; los demás hechos los negó y propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación demandada e improcedencia de los intereses moratorios (folios 46 a 48).

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia de 10 de abril de 2008, absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte demandante (folios 58 a 67).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En virtud al recurso de apelación que propuso el demandante, el ad quem, mediante sentencia de 13 de febrero de 2009, confirmó la de primera instancia. No impuso costas (folios 140 a 146).

Precisó que solo analizaría los temas objetados en la apelación, conforme con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984 y 35 de la Ley 712 de 2001. Indicó que no es objeto de discusión la condición de afiliado del actor ni su estado de invalidez, pues advirtió que de los sustentos del fallo del a quo, que el recurrente sólo controvierte lo “relativo a las semanas cotizadas tardíamente por la señora S.R.G., pues se limita a sostener que dichas semanas, que son las que reportan los documentos obrantes a folios 39-41, deben contabilizarse, pues aunque si bien fueron realizadas con mora, se pagaron intereses moratorios y fueron recibidas por el ISS, pero no menciona palabra alguna frente al relativo a la incompatibilidad de semanas, y este mero hecho es suficiente para que la Sala no pueda entrar a cuestionar la decisión de primera instancia, pues con base en éste el derecho también fue negado”.

Explicó que “en cuanto a la tesis que expuso la Corte Constitucional en la sentencia T-080 de 2008, se encuentra frágil y carente de una sólida estructura conceptual, pues las comparaciones que realiza entre lo normado en la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003 son superficiales, pues existen eventos en donde esta última ley resulta ser “progresiva”, como por ejemplo cuando un afiliado no cotizante adquiere la pensión de invalidez teniendo 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y la correspondiente fidelidad, pero no tiene 26 semanas en el año inmediatamente anterior a igual momento, y si esto es así, no existe razón jurídica alguna para que se aplique la una o la otra, a conveniencia del afiliado. Existen unas normas claras y precisas, en materia de la aplicación de la ley en el tiempo, las cuales deben aplicarse en aras no solo de la seguridad jurídica sino del respeto a los principios y valores constitucionales”. Reprodujo algunos apartes de la sentencia del 27 de agosto de 2008, radicación 33185, reiterada el 2 y el 23 de septiembre del mismo año, radicaciones 32765 y 35229, respectivamente.

RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, el cual procede a resolver. Pretende que la Corte CASE TOTALMENTE, la sentencia dictada por el Ad-quem, para que en sede de instancia, REVOQUE en su totalidad el fallo de primer grado, y en su lugar, reconozca todas las pretensiones incoadas en el escrito inicial, proveyendo sobre costas como corresponda.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formuló un cargo que fue replicado.

CARGO ÚNICO

Textualmente lo formuló así: “Acuso la sentencia gravada, de ser violatoria de la Ley sustancial por la vía Indirecta, en su modalidad de interpretación errónea, (falta de aplicación) del artículo 39 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 1º de la ley 860 de 2003, en relación con los Artículos 1744 del Código de Procedimiento civil, artículo 12 del Decreto 2665 de 1988, 18 del Decreto 1848 de 1996, 39 del Decreto 1406 de 1999, 1º 2,3,4,6,7,10 y 13 literal C, 15,24,31,453 de la ley 100 de 1993, 13 del decreto 1661 de 1994, 5º del D.R. 2633 de 1994”.

Señaló como errores evidentes de hecho:

“1) No...

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