Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-023-1993-09120-01 de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552544514

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-023-1993-09120-01 de 18 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente11001-3103-023-1993-09120-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 14 de mayo de 2013).

Ref.: 11001-3103-023-1993-09120-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES, SATENA, frente a la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, aclarada mediante providencia de 12 de enero de 2011, en el proceso ordinario que ella adelantó contra ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, dentro del que la primera de estas sociedades fue, adicionalmente, llamada en garantía por la segunda.

ANTECEDENTES

1. En el escrito con que se dio inicio al proceso (fls. 150 a 192, cd. 1A), considerado el de su subsanación (fls. 199 a 205, cd. 1A) se solicitó que se declarara, en primer lugar, que las demandadas “son solidariamente responsables ante SATENA, y en subsidio conjuntamente, de todos los daños y perjuicios” que le causaron con su “falta de lealtad y corrección en las negociaciones tendientes a la celebración de un contrato de seguro” entre ellas, “con cubrimiento a partir de marzo de 1985, en cuanto que del contrato ajustado quedó excluido el avión Fokker FAC 1140, contrariamente a lo que estaba previsto desde un principio”; y, en segundo término, que la condena que se imponga comprenda “[e]l monto de la indemnización que en razón de la pérdida del avión habría recibido SATENA en el caso de haberse celebrado el contrato de seguro sobre el citado avión F.F.28 FAC-1140, o sea la cantidad OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 8.000.000.oo), o la mayor que se demuestre en el proceso, convertida en pesos colombianos a la tasa de cambio del día del pago”; los intereses comerciales moratorios liquidados a partir del 28 de mayo de 1985 o, en subsidio, desde “la fecha que se demuestre en el proceso”; “[l]os gastos que hasta la fecha de la sentencia haya efectuado SATENA en razón del accidente” mencionado, “por la cantidad de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $1.000.000) o la que se demuestre”; y la “corrección monetaria sobre todas las cantidades anteriores”.

2. En sustento de tales pretensiones, se expusieron los hechos que pasan a compendiarse:

2.1. La actora y C. celebraron en 1984 el contrato de “SEGURO DE CASCO PARA AERONAVES” recogido en la póliza No. AV-301 que, con sus anexos, obra del folio 7 al 27 del cuaderno 1A, que incluyó, entre otras, la aeronave F.F.28 - FAC 1140, cuya vigencia se extendió entre el 19 de marzo del citado año y el mismo día del siguiente, en relación con el que la aseguradora, en carta de 13 de junio, ratificó su vigencia.

2.2. Los trámites para la renovación de dicho seguro se iniciaron en enero de 1985, mes en el que el gerente de la demandante, en compañía de los señores J.G.M., de “De Lima y Cía.”, y M.G., de “M.G. Seguros e Inversiones”, viajó a Londres “con el fin de presentar directamente a los distintos reaseguradores y brokers la situación de la empresa, sus planes de ensanche de la flota, la reorganización de sus servicios técnicos y de seguridad, etc.” e informar “sobre los equipos de vuelo, los programas de mantenimiento de los aviones y de entrenamiento de las tripulaciones”, así como de “los nuevos programas administrativos y de control”, ocasión en la que fue advertido de que “habría un alto incremento en las tasas, en razón de la alta siniestralidad en Colombia, y relativamente a SATENA. (…). Es así como SATENA aceptó las tasas de primas que le fueron sometidas en la oferta (Anexo No. 5)”.

2.3. El 19 de febrero de 1985 la actora envió a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, C., Mundial de Seguros y Nacional de Seguros “invitaciones a cotizar, en las cuales se establecían condiciones generales, forma de presentación de la oferta y requisitos de índole legal (Anexo No. 6)”, lo que se hizo en tal fecha, esto es, sólo un mes antes del vencimiento de la póliza para entonces vigente, debido a que las cotizaciones de los reaseguradores en Londres tienen una vigencia de 30 días y porque ese término era necesario para que las aseguradoras que no tenían vínculos con la accionante, recogieran “toda la información pertinente” y buscaran “reaseguradores”, situación que “no era aplicable a COLSEGUROS, pues ésta simplemente iba a renovar un seguro y ya tenía todo un mercado de seguro respaldando las coberturas”.

2.4. El 5 de marzo siguiente La Previsora S.A. Compañía de Seguros, C. y Mundial de Seguros presentaron sus ofertas. Tres días después, el 8 del mismo mes, la segunda aseguradora antes mencionada modificó su propuesta inicial, en el sentido de no condicionarla a que el reclamo por el accidente del avión AVRO 748 FAC-1102, ocurrido el 25 de febrero anterior, no excediera la suma de US $600.000.

2.5. Debido al notorio incremento en el valor de la prima, la Junta Directiva de Satena, en reunión de 14 de marzo de 1995, estimó necesario explorar “algunas alternativas más favorables” y fue así como, por una parte, preguntó a C. si podía contratar con ella solamente el seguro de “ (…) ‘Responsabilidad a Terceros’ para todos los aviones, y dejar de tomar algunos amparos de casco (Anexo 16)”, a lo que ésta contestó el 18 de marzo que “tal alternativa no es posible y que todos los amparos deben tomarse en conjunto”; y, por otra, solicitó a las aseguradoras que presentaron ofertas que enviaran “una nueva cotización, con [el] encarecimiento de que estudiaran la posibilidad de asegurar por separado tanto casco como responsabilidad civil con la misma o con otra compañía y en qué condiciones”, petición que estaba dirigida a obtener “una simple modificación de las cotizaciones ya recibidas, pues se entendía que una reducción de los amparos podría facilitar las colocaciones de los reaseguros, lo cual evidentemente no sucedería ante un aumento repentino de los valores asegurados o del número de aviones”.

2.6. El 19 de marzo de 1995 C. remitió a la demandante la carta que obra a folios 63 y 64 del cuaderno No. 1A, en la que se expresó:

“Por medio de la presente nos complace confirmar las gratas conversaciones obtenidas con el D.H.G.D., Vicepresidente Técnico de la Previsora S.A., en donde se acord[aron] los siguientes costos de riesgo:

- Prima por Responsabilidad Civil US$ 111.203.oo

- Guerra US$ 29.300.oo

- Casco S-28 (2) US$ 947.520.oo

- Casco P. (6) US$ 207.270.oo

- Casco Avro 748 US$ 19.500.oo

Total Prima US$ 1’467.153.oo

Impuesto Ventas 15% US$ 220.072.95

Gran Total US$ 1’687.225.95

====================

“Las cotizaciones son en firme y podemos dar amparo provisional por el 100% de la cobertura de [r]esponsabilidad [c]ivil a partir de la fecha.

“Tal como tuvimos oportunidad de expresarlo personalmente y debido a las dificultades que presenta este mercado, nos permitimos solicitarle muy cordialmente su urgente respuesta a este ofrecimiento en el día de hoy.

“Los amparos ofrecidos serán distribuidos 55% por Aseguradora C. y 45% por Previsora S.A. También es importante ratificarle que la administración de este negocio será llevado a cabo por la Aseguradora C. S.A.”.

2.7. En esa misma fecha -19 de marzo de 1985- la actora aceptó la oferta en firme que le había hecho C., como administradora del negocio que compartió con La Previsora S.A., tal y como consta en la carta No. 1530, que obra a folio 31 del cuaderno 1A, cuyo tenor es el siguiente:

“En respuesta a su carta de la fecha, me permito comunicarle que la Junta Directiva de ‘SATENA’ ha aceptado los términos de su cotización en la cual se incluye a ‘La Previsora’ como coaseguradora en un 45%.

“Es decisión de la Junta Directiva utilizar el valor de la indemnización recibida por el accidente del avión AVRO HS-748 FAC-1102 para abonar a las primas de la renovación”.

2.8. El 28 de marzo de 1985, esto es, nueve días después de la fecha de la comunicación en precedencia reproducida, “se accidentó el avión FAC-1140 (Fokker 28), al tratar de aterrizar en el aeropuerto de Florencia (Caquetá) a eso de las 9 de la mañana”. Por tal motivo, ese mismo día, Satena dio aviso del siniestro a C..

2.9. El 29 de marzo del año en cita, C. remitió a la accionante la misiva que obra a folios 67 y 68 del cuaderno número 1A, que responde al siguiente contenido:

“Por medio de la presente me permito confirmar amparo de [c]asco para el siguiente equipo aeronáutico, a partir de la hora 24 del día 29 de [m]arzo del presente año:

AERONAVE

MATRÍCULA

VALOR ASEGURADO

DEDUCIBLE

...

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