Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29546 de 17 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552544862

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29546 de 17 de Octubre de 2007

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Número de expediente29546
Fecha17 Octubre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No.29546

Acta No. 83

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra la sentencia del 9 de agosto de 2005, proferida por la Sala Laboral del T.unal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral promovido por NELLY YAMILE SÁNCHEZ OLIVEROS contra la empresa recurrente.




ANTECEDENTES



NELLY YAMILE SÁNCHEZ OLIVEROS demandó a la empresa TERMOTASAJERO S.A. E. S. P., para que se le reintegre al cargo que ejercía, de Auxiliar de Control Interno, o a uno de igual o superior categoría, y se le paguen los salarios dejados de percibir desde el 30 de abril de 2001, equivalentes al salario de dicho cargo; al pago de los reajustes o aumentos de salarios legales previstos en la convención colectiva de trabajo del 2002, hasta tanto se satisfaga la obligación; al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales consagradas en el capítulo III y sus respectivos parágrafos de dicho acuerdo colectivo, tales como, aumento de salario básico, salario mínimo convencional, prima de antigüedad y desgaste físico, prima de servicios y carestía, liquidación por retiro, vacaciones y prima de vacaciones, conceptos para liquidar vacaciones, intereses sobre las cesantías, viáticos, auxilio para gastos de traslado, transporte de personal, cancelación sueldo por quincena y demás acreencias laborales de carácter convencional a que hubiere lugar desde el 30 de abril de 2001 hasta que se efectué la reinstalación a su cargo.


Solicitó, además, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales, desde el 30 de abril de 2001 hasta que se efectúe el reintegro en el cargo, aplicación de los criterios ultra y extrapetita y el pago de las costas del proceso.


Afirmó que laboró, inicialmente, para la empresa demandada, como trabajadora en misión, a través de la empresa temporal de servicios Proveaseo Ltda., desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001, como Auxiliar de Control Interno, con un salario promedio de $935.000 mensuales; la labor desempeñada fue de carácter permanente en razón a la continuidad en la relación laboral; por mandato expreso del Acuerdo Marco Sectorial suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y el Sindicato de Trabajadores de Sintraelecol, incorporado a la convención colectiva de trabajo celebrada entre Termotasajero y su Sindicato, para un período de dos años, contados a partir del 1° de marzo de 2000, se pactó en la cláusula 2.1 en armonía con el artículo 68 de la convención, que Termotasajero no podría celebrar ningún tipo de vinculación contractual no laboral, directa o a través de intermediarios para labores subordinadas a la empresa y los trabajadores en misión solo podrán contratarse por un plazo de cuatro meses y una prórroga por el mismo tiempo, vencido el cual se entendería que la empresa los ha contratado a partir de esa fecha; que de acuerdo a la data de iniciación de labores, los ocho meses de trabajo en forma continua los cumplió el 30 de octubre de 2000, y a partir de esa fecha Termotasajero estaba obligada a vincularla en forma directa como trabajadora y mediante contrato de trabajo a término indefinido; que cumplió con los requisitos establecidos en la cláusula citada del Acuerdo Marco Sectorial y es evidente que la empresa demandada se sustrajo de su responsabilidad y del cumplimiento del referido Acuerdo (fls. 76 a 80).



Al contestar la demanda, la sociedad TERMOTASAJERO, se opuso expresamente a todas y cada una de las pretensiones de la demandante por no existir causa jurídica que las genere; aceptó unos hechos y negó otros; reiteró que la actora se vinculó al servicio de la sociedad PROVEASEO LTDA., contratista independiente de la demandada, mediante contrato de trabajo, según confesó la propia demandante en los hechos 5° y 6° de la demanda. Como excepción propuso la de inexistencia de las obligaciones demandadas (fls.95 a 99).

La primera instancia terminó con sentencia de 7 de febrero de 2005, mediante la cual el juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró próspera la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas y absolvió a la sociedad convocada al proceso de todas las pretensiones incoadas en su contra. No fijó costas (fls. 171 a 179).


Inconforme la actora con la decisión de primer grado interpuso recurso de apelación, que fue decidido por el T.unal Superior de Cúcuta, mediante la providencia aquí recurrida, en la cual REVOCÓ la absolutoria del juzgado y, en su lugar, CONDENÓ a la demandada TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. a reintegrar a la trabajadora NELLY YAMILE SÁNCHEZ OLIVEROS, al cargo que venía desempeñando u otro de igual o superior categoría, a partir del 1° de Mayo de 2001, junto con el pago de los salarios hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, suma a la cual la empresa le descontará lo recibido por la trabajadora al momento que se le liquidó el contrato. Condenó en costas de la primera instancia a la parte vencida y no fijó costas en la alzada (fls. 11 a 20 cuad. T..).


El ad quem, luego de precisar que la controversia planteada entre las partes se circunscribía a establecer si la demandante tiene derecho a los beneficios de orden convencional causados durante la relación de trabajo que tenía con la empresa demandada, en cumplimiento de la cláusula 2.1 Acuerdo Marco Sectorial, integrado a la convención colectiva de trabajo, analizó la copia del acuerdo colectivo suscrito entre la empresa demandada y su sindicato, para indicar que fue debidamente aportado al proceso.


Expresó que, para aplicar el parágrafo 2° del artículo 68 de la citada convención a la demandante, debía verificar la situación fáctica del proceso, de la cual encontró que la demandada al dar respuesta a la demanda, manifestó en el hecho primero que entre las partes nunca ha regido ninguna clase de contrato de trabajo, porque la empresa demandada y la sociedad comercial Proveaseo Ltda., suscribieron un contrato de naturaleza civil, y esta última sociedad y la demandante suscribieron, a su vez, un contrato individual de trabajo, en virtud del cual la actora se comprometió a prestar sus servicios personales, bajo la subordinación y dependencia de Proveaseo Ltda., para desempeñarse como Auxiliar de Control Interno de Termotasajero S.A...

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