Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41045 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41045 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente41045
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
21 de 21

Segunda instancia N° 41045

ORESTE MARÍA SANGREGORIO GUTIÉRREZ


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta Nº 131.


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).


V I S T O S


La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2012, por el Tribunal Superior de S.M., mediante la cual condenó al Dr. O.M.S.G., exfiscal 23 Seccional de El Banco (Magdalena), por el delito de prevaricato por acción.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Algunos extrabajadores al servicio del municipio de El Banco (Magdalena), instauraron acciones de tutela en contra del primer mandatario local, a efectos de obtener el pago de prestaciones laborales atrasadas.

Las pretensiones de los empleados municipales fueron prohijadas por los juzgados Segundo Penal Municipal y Único Promiscuo de Familia de esa ciudad.


Empero, como el mandatario local no dio cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias de tutela, la abogada de los accionantes presentó denuncia penal contra el burgomaestre ante la F.ía Seccional 23 de El Banco, a cargo, para ese momento, del Doctor O.M.S.G., quien sin siquiera haber abierto investigación y pasando por alto que en la normatividad vigente –Decreto 2700 de 1991-, el delito de fraude a resolución judicial, por no ser objeto de desistimiento, imposibilitaba tal diligencia, convocó a las partes a audiencia de conciliación, celebrada el 14 de diciembre de 2000.


En dicha diligencia se obtuvo acuerdo acerca de las pretensiones económicas de denunciante y denunciado, razón por la cual fue avalado por el F., al punto que en resolución de la misma fecha dispuso el archivo de las diligencias.


Por último, el acta de la conciliación, por entenderse prestar mérito ejecutivo, sirvió de base a demanda laboral instaurada contra el Municipio de El Banco.

Acorde con los hechos en reseña, con fecha del 20 de septiembre de 2004, la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, abrió investigación preliminar, dentro de la cual se recibió versión libre al Doctor ORESTE MARÍA SANGREGORIO GUTIÉRREZ, el 4 de enero de 2005.


El 3 de marzo de 2005, fue abierta formal instrucción, determinándose vincular mediante indagatoria al Doctor ORESTE MARÍA SANGREGORIO GUTIÉRREZ, diligencia que se cumplió el 1 de abril de 2005.


El 23 de mayo de 2005, fue resuelta la situación jurídica del vinculado, en contra del cual se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. La decisión, en su integridad, fue después revocada por la F.ía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en auto del 23 de febrero de 2005.


El 8 de agosto de 2006, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, en providencia del 25 de enero de 2011, se calificó el mérito del sumario, profiriéndose resolución de acusación en contra del Doctor ORESTE MARÍA SANGREGORIO GUTIÉRREZ, en calidad de autor del concurso homogéneo de delitos -2- de prevaricato por acción.

Como la decisión fuera apelada directamente por el acusado, en interlocutorio del 30 de marzo de 2011, la F.ía Delegada ante la Corte, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.


Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., el 17 de mayo de 2011.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 29 de junio de 2011.


El 22 de noviembre de 2011, se adelantó la audiencia pública de juzgamiento.


Finalmente, el 29 de octubre de 2012, se emitió el fallo de primer grado, en el cual se condenó al procesado por un delito de prevaricato por acción.



SENTENCIA RECURRIDA


La sentencia recurrida se ocupa, en primer lugar, de relacionar sucintamente los hechos y el decurso procesal, para después resumir lo alegado por las partes en la audiencia pública de juzgamiento, hasta llegar a las razones que fundamentan la sentencia.


A este último efecto, el Tribunal examina inicialmente la conducta punible de prevaricato por acción, para detenerse en la exigencia de sujeto calificado, advirtiendo que, en efecto, el procesado desempeñó el cargo de F. Seccional de El Banco (Magdalena), desde el 1 de julio de 1992, como lo demuestran los documentos de nombramiento y posesión allegados a la encuesta, sin que se discuta que en esa condición actuó cuando se materializaron los hechos objeto de persecución penal.


A renglón seguido, el A quo delimita los que entiende hechos probados y no discutidos, referidos a que, en efecto, el acusado ordenó, por virtud de lo denunciado por la representante de los extrabajadores al servicio del municipio de El Banco, realizar diligencia de conciliación, que efectivamente se desarrolló el día 14 de diciembre de 2000, lográndose un acuerdo entre las partes que allí mismo se...

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