Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40955 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545246

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40955 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente40955
Fecha30 Abril 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 131

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano J.P.L.S., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de narcotráfico.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2299 del 27 de septiembre de 2012, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.P.L.S.. En consecuencia, el señor F. General de la Nación, mediante resolución del 25 de octubre siguiente, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Villavicencio el 15 de enero del año en curso, por parte de personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 0419 del 11 de marzo de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano J.P.L.S..

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 0442 del 12 de marzo de 2013, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 5º, determina que “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación OFI13-0005721-OAI-1100 del 14 de marzo de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada y, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 20 de marzo del año que transcurre, garantizó la defensa del requerido J.P.L.S., quien le otorgó poder a una abogada de confianza.

6. Mediante escrito del 19 de marzo, avalado por su defensora, el nacional cuya extradición se reclama expresó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada (artículo 70 de la Ley 1453 de 2011). Por lo tanto, la Sala corrió traslado del aludido memorial a Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien se entrevistó personalmente con J.P.L.S. y, junto a la apoderada de este, coadyuvó su petición, tras constatar que fue formulada de manera libre, enterada y voluntaria.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 2299 del 27 de septiembre de 2012 y 0419 del 11 de marzo de 2013 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así:

“Los hechos de caso indican que L.A.O.R., J.F.M.O., F.D.T., H.A.S.M. y J.P.L.S. son miembros de una célula de tráfico de narcóticos y ellos planearon y realizaron exitosamente operaciones de tráfico de narcóticos, en las cuales múltiples cantidades de cientos de kilogramos de cocaína eran transportadas por avión privado desde Colombia hacia Honduras, a través de Venezuela y eventualmente eran enrutadas a través de México hacia el destino final y al punto de consumo de los Estados Unidos. Esta investigación empezó en septiembre de 2010 e incluyó la interceptación legalmente autorizada de conversaciones telefónicas entre O.R., M.O., D.T. y S.M., en las cuales ellos discutían la adquisición de aeronaves privadas para ser utilizadas en el transporte de grandes cantidades de cocaína y para el transporte de cocaína desde Colombia y Venezuela hacia varios países cercanos, incluyendo a Centroamérica y el Caribe, específicamente Honduras y Haití, para su distribución en los Estados Unidos. León S. estuvo involucrado al intermediar en la compra de un avión que fue utilizado para transportar cocaína. Conversaciones interceptadas legalmente confirmaron que los acusados transportaron exitosamente dos cargamentos de aproximadamente 560 y 450 kilogramos de cocaína desde Venezuela hacia Honduras durante enero de 2011.”

“El período de tiempo de los delitos de concierto y de los actos delictivos que aparecen descritos en la acusación sustitutiva, abarca desde septiembre de 2010 hasta el 31 de julio de 2011; por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.”

2. Acusación sustitutiva Nº 11-20571-CR-KING(s), dictada el 1º de junio de 2012, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Conforme dicha pieza procesal, el cargo imputado al ciudadano colombiano es el siguiente:

El Gran Jurado imputa que:

A partir de septiembre de 2010 o alrededor de esa fecha, siendo desconocida la fecha exacta para el Gran Jurado, y continuando hasta el 31 de julio de 2011 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Honduras, Venezuela y en otros lugares, los acusados: … J.P.L.S., alias ‘cable’, alias ‘pica’, a sabiendas y deliberadamente se unieron, se asociaron, se confederaron y se pusieron de acuerdo con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada del L.ado II, a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 959(a)(2); todo ello en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 963.”

“En virtud del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículo 960(b)(1)(B) se alega además que esta contravención involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.”

3 También se allegó copia de las declaraciones juradas de C.R.W., F. Federal Adjunta del Distrito Sur de Florida y de T.E.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, las cuales fundamentan la acusación contra J.P.L.S..

4. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirma fueron infringidas por el ciudadano reclamado y se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3282 (delitos sin la pena de muerte); del Título 21, las Secciones 812 (listas de sustancias controladas), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 959 (fabricación o distribución con fines de importación ilícita, posesión, fabricación o distribución por persona a bordo de una aeronave, actos realizados por fuera del territorio de Estados Unidos, competencia territorial), 960 (actos ilícitos, penas), 963 (tentativa y concierto).

5. El Gobierno de los Estados Unidos allegó copia del informe de consulta AFIS, de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a J.P.L.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 86.085.612, nacido el 26 de marzo de 1985.

6. Por último, fue incorporada la orden de arresto del 1º de junio de 2012, proferida en contra de J.P.L.S. por un funcionario del Tribunal del Distrito Sur de Florida, con motivo de la acusación sustitutiva Nº 11-20571-CR-KING(s), dictada en la misma fecha.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. La agente del Ministerio Público, Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, a través de escrito del 16 del mes que transcurre, coadyuva la solicitud de extradición simplificada formulada por J.P.L.S. y solicita a la Sala que conceptúe de manera favorable al requerimiento de extradición de aquel, toda vez que los hechos que motivan el pedido de entrega tuvieron lugar con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997 (artículo 35 de la Constitución Política), los delitos imputados no son de naturaleza política, se hallan previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR