Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40956 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545258

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40956 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente40956
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n


República de Colombia

Página 19 de 19

Extradición No. 40.956 –Concepto-

FERDINANDO D. TORRES

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 131.


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).


V I S T O S


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano F.D.T., quien elevó petición de trámite simplificado.



A N T E C E D E N T E S


1. Mediante nota verbal No. 2298 del 27 de septiembre de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.D.T., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 11-20571-CR-KING(s), dictada el 1 de junio de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.


2. Con resolución del 25 de octubre de 2012, el señor F. General de la Nación (e) decretó la captura con fines de extradición de F.D. TORRES, diligencia que se llevó a cabo el 15 de enero de 2013, por miembros de la F.ía General de la Nación.


3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de D. TORRES, mediante la nota verbal No. 0418 del 11 de marzo de 2013, indicando que en su contra pesa la acusación No. 11-20571-CR-KING(s), dictada el 1 de junio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida y en la cual se le hace el siguiente cargo:


Cargo uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente hacia los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos. La acusación sustitutiva también incluya la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión del anterior delito. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

(…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, reconociéndose como defensor del requerido al abogado designado por este y disponiéndose, a su vez, correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas.


5. Antes de que se corriera el traslado para la presentación de las solicitudes probatorias, el requerido y su defensor allegaron memorial en el que solicitan la extradición simplificada.


6. Mediante auto del 21 de marzo del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a La Procuraduría General de la Nación, cuyo Delegado ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.


CONCEPTO DE LA CORTE


  1. Aspectos generales.


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.


Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 11-20571-CR-KING(s) proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida el 1 de junio de 2012, la imputación que se le formuló a F.D. TORRES corresponde a delitos relacionados con concierto para el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos de America, llevados a cabo desde septiembre del 2010 hasta el 31 de julio de 2011.


Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.


2. Validez formal de la documentación presentada.


La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERDINANDO D. TORRES, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, J.F.K., y ésta la rúbrica de E.H.H., Jr., F. General, quien certifica la de M.A.B...

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