Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38673 de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545334

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38673 de 8 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha08 Agosto 2012
Número de expediente38673
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 289

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Agotado el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano A.M.U..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2819 de noviembre 10 de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano A.M.U. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos de conformidad con la acusación No. 10-CR-225 dictada el 17 de marzo de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, de modo que verificada aquella el 21 de enero del año en curso, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0597 de marzo 15 de 2012 solicitó formalmente la extradición del citado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por J.A.M., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 802, 812, 853, 951, 959, 960, 963 y 970 del Título 21, así como de la Secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

1.3. Acusación de marzo 17 de 2010 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, por medio de la cual se formulan, entre otros, a A.M.U., alias “El señor de la carne”, alias vaca tres cargos así:

“CARGO UNO. Desde por lo menos el 2008, o alrededor de esa fecha, hasta el día de hoy, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, … A.M.U., alias ‘el señor de la carne’, alias ‘vaca’… los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron juntos y los unos con los otros para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

“Fue parte y un objeto del concierto para delinquir que … A.M.U., alias ‘el señor de la carne’, alias ‘vaca’… los acusados, y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas distribuirían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

“Fue además parte y un objeto del concierto para delinquir que … A.M.U., alias ‘el señor de la carne’, alias ‘vaca’… los acusados, y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas distribuyeran y de hecho distribuyeron una sustancia química listada, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia química sería importada a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 802, 951(b), 959(a) y 960(d)(7) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

“La sustancia involucrada en el delito fue cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

“La sustancia química listada involucrada en el delito fue efedrina, en violación de las Secciones 802(34)(C), 951(b) y 960(d)(7) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.

“CARGO DOS. En octubre y noviembre de 2008, o alrededor de esas fechas, … A.M.U., alias ‘el señor de la carne’, alias ‘vaca’… los acusados, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas distribuirían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

“La sustancia controlada involucrada en el delito era cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 812, 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

“CARGO TRES. El 9 de mayo de 2009, o alrededor de esa fecha, … A.M.U., alias ‘el señor de la carne’, alias ‘vaca’… los acusados, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas distribuirían y de hecho distribuyeron una sustancia química listada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia química sería importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

“La sustancia química listada involucrada en el delito era efedrina, en violación de las Secciones 802(34)(C), 951(b) y 960(d)(7) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 802, 951(b), 959(a) y 960(d)(7) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

1.4. Orden de arresto proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York contra A.M.U. el 17 de marzo de 2010.

1.5. Declaración rendida por J.O., Agente del Grupo Operativo Especial de la DEA, estacionado en el norte de Nueva Jersey, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de A.M.U. y otros por ser uno de las investigadores del caso. Señala los antecedentes de la investigación, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado y

1.6. Fotocopia de la tarjeta decadactilar elaborada por la Registraduría Nacional del Estado Civil con respecto a la cédula de ciudadanía No. 14.874.335 expedida a A.M.U..

2. Tras señalar el Ministerio de Relaciones Exteriores que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 22 de marzo de la anualidad que transcurre, para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad procesal penal aplicable”.

3. En tal virtud y antes de adelantar la fase correspondiente se requirió al solicitado para que se proveyere de un defensor, verificado lo cual se corrió el traslado para pruebas, de modo que solicitada la práctica de algunas por el Ministerio Público y la defensa sin que se hubiere accedido a su decreto, se surtió enseguida el traslado de alegaciones finales, presentándolas solamente y en representación del Ministerio Público el Procurador Segundo Delegado en lo Penal quien demanda la emisión de concepto favorable por encontrar satisfechos todos los requisitos para tal fin. Sostiene así que la documentación que soporta el pedido de extradición se encuentra debidamente aportada en cuanto fue presentada por la vía diplomática y autenticada por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que permite concluir su validez formal.

En cuanto a la identidad del pedido en extradición, agrega, la documentación acopiada impide cuestionar la correspondencia entre la persona capturada como A.M.U. y la solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, de modo que aquella es suficiente para individualizar al requerido como ciudadano colombiano, nacido el 10 de septiembre de 1953 y portador de la cédula de ciudadanía No. 14.874.335, a lo cual se suma la constatación al momento de su aprehensión de que se trata en efecto de la persona que es solicitada en extradición.

Por lo que hace al principio de la doble incriminación y...

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