Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38672 de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545366

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38672 de 8 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38672
Fecha08 Agosto 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EXTRADICIÓN No 38672

JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ AGUDELO


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta No.289



Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).


VISTOS



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ AGUDELO, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2821 de 10 de noviembre de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ AGUDELO, también conocido como “Primo” de quien informa que es ciudadano tanto de Colombia como de los Estados Unidos, nacido el 1º de diciembre de 1977 e identificado con la cédula colombiana número 94.510.502.



El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de esa solicitud a su homólogo de Justicia y del Derecho y a la Fiscal General de la Nación, autoridad que mediante Resolución de 12 de diciembre de 2011, libró orden de captura contra JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ AGUDELO, la cual se hizo efectiva el 20 de enero de 2012 en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional.


2. Con Nota Verbal No. 0599 del 15 de marzo del presente año, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano.


Además, informó que J.A.G.A. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, siendo sujeto de la Acusación Formal No.10-CR-225 dictada el 17 de marzo de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le imputan los siguientes:


Cargo Uno: Concierto para distribuir cocaína y efedrina, fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, con el conocimiento y la intención de que la cocaína y la efedrina serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas (sic) de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 802, 812, 951(b), 959(a), y 960(a)(3) y (d)(7) del Código de los Estados Unidos, todo en violación de Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y de acuerdo con el Título 18, Sección 3228 del Código de los Estados Unidos.


Cargo Dos: Distribución de cocaína, fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959(a), y 960(a)(3) del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y


Cargo Tres: Distribución de efedrina, fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, con el conocimiento de que dicha sustancia química sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 802, 951(b), 959(a) y 960(d)(7) del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 802(34)(C), 951(b), y 960(d)(7) del Código de los Estados Unidos.


La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.”


Señala que el 17 de marzo de 2010 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dictó auto de detención contra el señor J.A.G.A. con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable.


En relación con los comportamientos por cuya realización se formalizó el pedido de extradición, indica que es ciudadano tanto de Colombia como de los Estados Unidos, nacido el 1º de diciembre de 1977 en Cali – Valle, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 94.510.502 y el pasaporte estadounidense No.4460713973.

3. Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español:


3.1. Acusación Formal No.10 CR 225 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (folios 148 a 157 carpeta anexa).


3.2. Orden de arresto expedida el 17 de marzo de 2010, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (folio 161 carpeta anexa).


3.3. Declaración jurada rendida el 27 de febrero de 2012, por J.A.M., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados en contra de J.A.G.A., precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales al solicitado, señalando que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde el 2008 hasta la fecha de la acusación formal que se radicó el 17 de marzo de 2010, concluyendo que los acusados fueron imputados formalmente dentro del periodo requerido de cinco años; por consiguiente la ley de prescripción no es un impedimento para el procesamiento de los cargos en este caso (folios 120 a 132 carpeta anexa).


3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, con las conductas punibles a él atribuidas (folios 135 a 146 carpeta anexa).

Además allegaron a la solicitud fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a J.A.G.A. (folio 181 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (folios 14 a 35 carpeta anexa).


4. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante comunicación de 22 de marzo del año en curso, adjuntando copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. DIAJI/GCE No.0787, en el cual señaló, “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…”


SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO


El requerido en extradición manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, coadyuvado por su apoderada (folio 23 a 24, cuaderno Corte).


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló que apoya la solicitud de extradición simplificada elevada por el requerido y afianzada por su defensa técnica, manifestación que fue verificada por ese Ministerio Público en diligencia adelantada el 8 de junio del año en curso en las instalaciones del Establecimiento Carcelario “La Picota”, en la cual se pudo concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre y espontánea, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y se encuentra suficientemente informado acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario...

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