Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37008 de 14 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552545826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37008 de 14 de Octubre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Fecha14 Octubre 2009
Número de expediente37008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE. E.L.V.

Referencia: Expediente No. 37008

Acta No. 39

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALDEMAR SEGURA MÉNDEZ en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral, el 14 de febrero de 2008, en el proceso seguido por el recurrente contra la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende de la demandada, que se declare la nulidad del acta de conciliación suscrita por las partes, y, en consecuencia, se declare la no solución de continuidad del contrato de trabajo que existió entre las partes y el pago de los derechos laborales que de ello se deriva.

El demandante fundamenta sus peticiones en que: a. Prestó sus servicios desde el 20 de noviembre de 1989 hasta el 28 de enero de 2005, b. Que el 28 de enero de 2005, encontró bloqueadas las claves del computador central y al averiguar con la ciudad de Bogotá le fue entregada comunicación en donde lo invitan a una reunión en horario laboral, con asistencia de carácter obligatorio. Reunión en la que le informan de la terminación del contrato de trabajo, y le suministran acta de conciliación, siendo asaltados en su buena fe y por ello firmaron dicho documento.

La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones del demandante, para tal efecto manifiesta que entre las partes se suscribió acta de conciliación exenta de vicio, en la que se declararon a paz y salvo con ocasión del contrato de trabajo que los vinculó.

SENTENCIA DEL A QUO

En providencia proferida el día 4 de mayo de 2007, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva absolvió a la demanda de las pretensiones incoadas en su contra.

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, sustentando la parte resolutiva de la sentencia, en las siguientes consideraciones:

“… discutiéndose si la forma en la que terminó con la suscripción del acta de conciliación número 8 que tiene figuración a folios 11-15 del cuaderno del juzgado, la que celebraron los contratantes ante el comisionado inspector del Trabajo, conciliación atacada precisamente a través del mecanismo de la nulidad por no estar libre de vicios al haberse citado de manera obligatoria sin referir el motivo, circunstancia que en sentir de la parte actora le resta el carácter de cosa juzgada material, tratándose de un despido colectivo, engaño que se presentó con la complacencia del Ministerio de la Protección Social, sin que exista auto previo que autorice a funcionario de dicho ministerio a realizar el acto por fuera de su sede, afirmándose en el acta que se realiza en dicha sede, por lo que considera que no se sometieron a los postulados de la buena fe y las buenas costumbres.

Las anteriores circunstancias "irregulares" aún cuando se prediquen de las formalidades previas a la conciliación ante funcionario del Ministerio de la Protección Social, quien a la luz del artículo 28 de la ley 640 do 2001 es competente para adelantar la conciliación en materia laboral, no le resta validez a la voluntad vertida en el acta levantada en la que claramente las partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo de mutuo acuerdo, así haya sido iniciativa del empleador, quien citó en vigencia de la relación en horario laboral, como se anota en la comunicación, razón para indicar que tenía carácter obligatorio, sin informar el objeto (folio 25), para su realización, porque el trabajador gozó de plena libertad y autonomía de aceptar o no la propuesta de terminación, la consecuente liquidación del contrato y la bonificación ofrecida, no advirtiéndose vicio alguno con la entidad de estructurar la pretendida declaración de nulidad, precisamente porque de otro lado, el trabajador es persona que cumple con los requisitos para obligarse por un acto o declaración de voluntad, gozando de capacidad, la que se presume de toda persona a la luz del articulo(sic) 1503 del Código Civil, consintió con su firma el acta que contiene el acuerdo conciliatorio, sin que se discuta o se haya probado vicio alguno del consentimiento (error, fuerza o dolo , Art. 1508 C.C.), recayendo la misma sobre un objeto y causa lícitas, como quiera que los contratantes pueden dar por terminada su vinculación contractual laboral al tenor del literal b) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir que se cumplen cabalmente los requisitos que para obligarse establece el artículo 1502 ídem., y consecuentemente la terminación por mutuo acuerdo excluye la presencia del alegado despido colectivo.

Por lo demás, transcribe las sentencias proferidas de la Corte Suprema de Justicia, S.L. del 13 de junio de 1996, radicación 8412, la del 30 de junio de 2004, radicación 21.975 y la del 4 de marzo de 1994, expediente 6283.

III-. LA DEMANDA DE CASACION

El demandante en casación solicita que la Corte:

“…CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada,… para que en sede de instancia la Honorable Corte Suprema cíe Justicia - Sala de Casación Laboral, REVOQUE la de primer grado en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, acceder a todas y cada una de las pretensiones invocadas en el libelo demandatorio.”

El petitum de la demanda de casación se soporta en un único cargo, objeto de réplica, el cual se estudiará de la siguiente forma.

ÚNICO CARGO

… acuso la sentencia impugnada de violar indirectamente la ley sustancial en la modalidad -VIOLACIÓN DE MEDIO- por aplicación indebida de las disposiciones procesales contenidas en el artículo 304 del C.P.C, artículos 20, 60 y 61 del C.P.T. y la S. S.;...

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